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Candidaturas coaligadas: debate ante el Apelativo

17 de agosto de 2023
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Por Paola Arroyo Guzmán y Daniel Rivera Vargas

Durante una vista oral que se extendió por más de tres horas, abogados de la mayoría de las colectividades políticas del país debatieron la legalidad de la prohibición a las candidaturas coaligadas en Puerto Rico.

El reclamo responde a la intención del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) de establecer una alianza para las elecciones de 2024, quienes en conjunto en el 2020 sacaron el 27.5% de los votos para la gobernación, según la Comisión Estatal de Elecciones.

El Partido Nuevo Progresista (PNP) logró la gobernación con solo un 5% adicional, o el 33.2%.

«La controversia ante este tribunal es enteramente justiciable. A su vez, resulta evidente que la prohibición a las candidaturas coaligadas atenta contra el derecho de libre asociación garantizado por la constitución de Puerto Rico, así como otros derechos de la más alta jerarquía, incluyendo el derecho al voto», dijo Jorge Farinacci Fernós, en representación del MVC.

El actual Código Electoral de Puerto Rico de 2020 prohíbe en los artículos 6.1 y 7.9 las coaliciones entre partidos, algo que se alega se incorporó en 2011, esto a pesar que la realidad histórica es que en Puerto Rico en numerosas ocasiones han existido candidaturas coaligadas o coligadas, según libros y estudiosos del tema entrevistados por Microjuris.

Candidaturas coaligadas: parte de la historia política puertorriqueña

Asimismo, Farinacci Fernós también argumentó que hay legitimación activa de los partidos porque hay un daño sufrido, esto contrario a lo que argumentan los que se oponen a las coaligadas porque ya hay declaraciones juradas de figuras de ambos grupos de que interesan en las próximas elecciones apoyar a candidatos del otro grupo, aunque no han anunciado cuáles serían las candidaturas.

«No se trata de un alegato hipotético y abstracto», dijo.

En resumen, estas disposiciones de ley en contra de las coaliciones políticas, según argumentaron Farinacci Fernós y el representante legal del PIP, Carlos Gorrín Peralta son prohibiciones de carácter inconstitucional.

«Ambos partidos han decidido coaligar, se proponen hacerlo realidad. Sin embargo, están impedidos por la legislación. A pesar de que la Legislatura debe siempre promover la participación electoral y defender el derecho al voto», expresó Gorrín Peralta.

El turno de Gorrín Peralta arrancó con la decisión del juez Raúl Candelario López, del Tribunal de Primera Instancia, quien se negó a atender el caso por entender que se trataba de una cuestión política.

«Es decir el poder judicial puede evaluar la validez constitucional de cualquier ley menos las que tiene que ver con elecciones... de salida eso es errada», ripostó el también profesor de derecho constitucional, al igual que Farinacci Fernós.

«Son inminentes los daños que sufren los demandantes», aseveró Gorrín Peralta.

De otra parte, los abogados de los PNP y del Popular Democrático, que obtuvo el 31.7%, se opusieron a los reclamos conjuntos del PIP y MVC durante la audiencia. La vista se celebró el miércoles ante un panel de jueces del Tribunal Apelativo compuesto por José Monge Gómez, Abelardo Bermúdez Torres y Giselle Romero García.

Las candidaturas coaligadas constituyen un mecanismo que permite que dos o más partidos políticos puedan nominar una o más personas a un mismo puesto electivo sin sacrificar la identidad propia de cada partido o candidatura independiente.

Mientras, el abogado de Vanessa Santo Domingo, la comisionada electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Francisco González, entiende que permitir este tipo de candidaturas implica colocar en la papeleta a unos candidatos con ventaja por encima de otros.

«La candidatura coaligada constituye un beneficio para el candidato en dos columnas, a diferencia de los otros candidatos. Hay ventaja clara que no existe para ningún otro partido», dijo González.

Mientras, Fernando Figueroa, procurador general, dijo que la controversia no está madura y es un caso hipotético que exige la desestimación. «Lo único que procura es una opinión consultiva», indicó el representante del gobierno de Puerto Rico.

«¿Qué candidato coaligado tienen ellos en este momento? Ninguno», resaltó.  

Asimismo, Ramón L. Rosario, en representación del Partido Nuevo Progresista (PNP), dijo que el lenguaje del PIP y MVC de que «están explorando» las candidaturas coligadas, lo que implica que la controversia no es justiciable y no hay un «daño real».

Por su parte el abogado del Partido Popular Democrático (PPD), Gerardo De Jesús Annoni, justificó la restricción política que representa la prohibición a las candidaturas coaligadas.

«A nuestro juicio, la prohibición de coaligación no impone una restricción severa sino una mínima porque no restringe la autoridad de los apelantes a tener acceso a la papeleta», sostuvo de Jesús Annoni.

Preguntas de los jueces

La jueza Romero preguntó a Gorrín Peralta cómo lucían las papeletas en la que un solo candidato aparecía por varios partidos, y el profesor indicó que hubo casos como el Partido Republicano y el Socialista que «más distintos no podían ser en algunas cosas, pero que decidieron coligarse».

«Entonces, aparecía el mismo nombre en dos columnas, o en tres en 1948, cuando Luis A. Ferré apareció en tres columnas", indicó Gorrín Peralta, aludiendo a la figura del fundador del PNP.

«Aun así, no ganó. No hay ninguna ventaja para un candidato por encima de otro», sostuvo.

Asimismo, el juez Bermúdez argumentó la posible aplicación de la reciente decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos, 303 Creative LLC v. Elenis, sobre la creadora de páginas web que no quería crearle una página a una pareja gay.

Según el juez se trata de una decisión que «ha ampliado enormemente la legitimación activa y la ha reducido a que basta con las partes establecer una preocupación futura».

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«En este caso hay dos personas ya comprometidas (Juan Dalmau por el PIP y Manuel Natal por el MVC), unos partidos interesados en unos procedimientos y hay unos «deadlines» (plazos), un calendario electoral», dijo Bermúdez.

Igualmente, el juez expresó dudas sobre si una decisión en los méritos en este caso podría ser «una mera opinión consultiva» por la incertidumbre actual de si efectivamente Natal y Dalmau van a ser candidatos de las colectividades a las que no pertenecen.

El juez Monge Gómez quiso saber porque la prohibición fomenta el bipartidismo, como elaboraron los abogados en sus turnos, y cual seria el proceso interno de los grupos para establecer a sus candidatos coaligados.

Tras la decisión del juez de instancia hace varias semanas de no ver el caso, el MVC y el PIP presentaron una solicitud de certificación intrajurisdiccional ante el Tribunal Supremo para que acogiera la demanda.

Sin embargo, el Supremo negó el pedido y devolvió el caso al Apelativo.

En la vista no intervinieron abogados del quinto partido inscrito en el país, Proyecto Dignidad.

En la vista, Farinacci Fernós elaboró respecto a la cuestión política y citando diversos casos del Tribunal Supremo, y dijo que se trata de una alegación «insostenible».

También afirmó que no hay problema de madurez porque hay unos términos muy cercanos por lo que «el riesgo en este caso es que la controversia se vuelva académica».

«El momento para atender los méritos de esta controversia jurídica es ahora, antes de que el daño se convierta en inevitable».

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