» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Cannabis medicinal en Puerto Rico: cambios a nivel federal requieren acción local

06 de septiembre de 2026
COMPARTIR

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por el Lcdo. Gabriel Antonio Sifre Ortega, MPA | Earthleaf Medical LLC

El cannabis medicinal es hoy una industria de importancia económica, laboral y regulatoria para Puerto Rico. Se cultiva, procesa y manufactura localmente; genera ingresos al Gobierno a través de las ventas en dispensarios, el pago de licencias y las sanciones por incumplimiento regulatorio, y sostiene miles de empleos. Es, además, una de las industrias más reguladas en el país. Sin embargo, continúa siendo jurídicamente marginada.

Fue precisamente la política pública federal la que propició que Puerto Rico adoptara la Ley Núm. 42-2017 (Ley MEDICINAL), que autorizó y reguló el uso, cultivo, manufactura y dispensación del cannabis medicinal en la Isla, bajo el entendido de que debía desarrollarse de conformidad con el marco regulatorio federal.

El 28 de abril de 2026, el gobierno federal publicó en el Federal Register la Orden Núm. 6754-2026, mediante la cual reclasificó determinados productos de cannabis aprobados por la FDA y regulados bajo licencias estatales, de sustancia controlada Tipo I a Tipo III. Por primera vez en la historia, el gobierno federal reconoció formalmente el uso médico del cannabis. Como parte de este cambio, se aprobó un mecanismo de registro expedito ante la Drug Enforcement Administration (DEA) para operadores autorizados bajo los programas de cannabis medicinal a nivel estatal.

Este mecanismo quedó recogido en el 21 C.F.R. § 1301.13(k)(7), que dispuso que quienes sometieran su solicitud dentro de los primeros sesenta (60) días podrían continuar operando bajo su licencia estatal mientras la solicitud estuviera pendiente. Sin embargo, esta disposición debe leerse junto al 21 C.F.R. § 1301.13(a), que establece como regla general que nadie podrá realizar actividades que requieran registro federal hasta obtener el certificado correspondiente.

La interacción entre ambas disposiciones plantea una cuestión jurídica de particular relevancia: la excepción del inciso (k)(7) beneficia exclusivamente a quienes actuaron dentro del término de sesenta días. Los operadores que no se registraron oportunamente quedan sujetos a la regla general del inciso (a), lo que genera incertidumbre sobre su estatus de cumplimiento federal.

¿Está Puerto Rico jurídicamente preparado para responder a esta nueva realidad? La respuesta exige examinar, como mínimo, la Ley 42-2017, la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971 (Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico) y la reglamentación adoptada al amparo de ambas. También requiere evaluar las implicaciones del cambio federal en tributación, banca, servicios financieros, empleo, seguros, entre otros; implicaciones muy distintas a las que nos topamos cuando se trata del manejo de una sustancia controlada Tipo I.

La propia legislación puertorriqueña anticipó este escenario. El Artículo 201(f) de la Ley de Sustancias Controladas concede al Secretario de Salud treinta (30) días, contados desde la publicación en el Federal Register, para oponerse o adoptar la reclasificación a nivel local. Transcurrido dicho término, no ha habido expresiones del gobierno sobre este mandato legislativo. La interrogante no puede ser exclusivamente qué decidió el gobierno federal. La verdadera pregunta jurídica es qué le corresponde hacer a Puerto Rico.

Si la Ley 42-2017 fue concebida reconociendo la relevancia del ordenamiento federal, cualquier transformación sustancial de ese marco exige revisar nuestra legislación para determinar si siguen vigentes todas sus premisas originales. El nuevo escenario federal representa una oportunidad para abrir una discusión jurídica seria sobre el futuro del cannabis medicinal en Puerto Rico. Si el cannabis medicinal es parte de nuestra política pública y de nuestra economía, nuestro ordenamiento jurídico debe ser coherente con ella. El reto es determinar si Puerto Rico está dispuesto a actuar proactivamente para insertar el cannabis medicinal al comercio sin las limitaciones aplicables al manejo de sustancias controladas Tipo I.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

Powered by Microjuris.com