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Cannabis medicinal en Puerto Rico: cambios a nivel federal requieren acción local

20 de septiembre de 2026
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por el Lcdo. Gabriel Antonio Sifre Ortega, MPA | Earthleaf Medical LLC

El cannabis medicinal es hoy una industria de importancia económica, laboral y regulatoria para Puerto Rico. Se cultiva, procesa y manufactura localmente; genera ingresos al Gobierno a través de las ventas en dispensarios, el pago de licencias y las sanciones por incumplimiento regulatorio, y sostiene miles de empleos. Es, además, una de las industrias más reguladas en el país. Sin embargo, continúa siendo jurídicamente marginada.

Fue precisamente la política pública federal la que propició que Puerto Rico adoptara la Ley Núm. 42-2017 (Ley MEDICINAL), que autorizó y reguló el uso, cultivo, manufactura y dispensación del cannabis medicinal en la Isla, bajo el entendido de que debía desarrollarse de conformidad con el marco regulatorio federal.

El 28 de abril de 2026, el gobierno federal publicó en el Federal Register la Regla Núm. 6754-2026, mediante la cual reclasificó productos de cannabis aprobados por la FDA y regulados bajo programas de cannabis medicinal a nivel estatal, de sustancia controlada Tipo I a Tipo III. Por primera vez, el gobierno federal reconoció y reglamentó formalmente el uso médico del cannabis. Dicha regla, además, aprobó un mecanismo de registro expedito ante la Drug Enforcement Administration (DEA).

Este mecanismo quedó recogido en el 21 C.F.R. § 1301.13(k)(7), que dispuso que quienes sometieran su solicitud dentro de los primeros sesenta (60) días podrían continuar operando bajo su licencia estatal mientras la solicitud estuviera pendiente. Sin embargo, esta disposición debe leerse junto con el 21 C.F.R. § 1301.13(a), que establece como regla general que nadie podrá realizar actividades que requieran registro federal hasta obtener el certificado correspondiente.

La interacción entre ambas disposiciones plantea una controversia de particular relevancia: la excepción del inciso (k)(7) beneficia exclusivamente a quienes actuaron dentro del término de sesenta días. Los operadores que no se registraron oportunamente quedan sujetos a la regla general del inciso (a), lo que genera incertidumbre sobre su estatus de cumplimiento federal.

¿Está Puerto Rico jurídicamente preparado para responder a esta nueva realidad? La respuesta exige examinar, como mínimo, la Ley MEDICINAL, la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico y la reglamentación adoptada al amparo de ambas. También requiere evaluar las implicaciones del cambio federal en tributación, banca, servicios financieros, empleo, seguros, entre otros asuntos; implicaciones muy distintas a las que enfrentamos cuando se trata del manejo de una sustancia controlada Tipo I.

El Artículo 201(f) de la Ley de Sustancias Controladas concede al Secretario de Salud treinta (30) días, contados desde la publicación en el Federal Register de la reclasificación de una sustancia a nivel federal, para oponerse o adoptar la reclasificación a nivel local.

Luego de varios meses, Puerto Rico finalmente reaccionó a los cambios introducidos por el gobierno federal, aunque no ocurrió mediante la adopción formal de los cambios federales, como requiere el Artículo 201(f) antes citado. El 1 de septiembre de 2026, el secretario de Salud emitió la Orden Administrativa 2026-650, mediante la cual requirió a todos los operadores de cannabis medicinal en Puerto Rico que se registraran en la División de Sustancias Controladas, adscrita a la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación de la Salud Pública (SARSP) del Departamento de Salud, dentro de los 30 días siguientes a la emisión de dicha orden.

Resulta particularmente notable que la Orden Administrativa incluya, entre varios aspectos, el lenguaje del procedimiento expedito para el registro, sustancialmente similar al del Final Order emitido por el Departamento de Justicia federal. Pese a ello, continuamos sin una comunicación formal y clara del Gobierno sobre la importancia de que los operadores de cannabis medicinal cumplan igualmente con los requisitos de registro a nivel federal.

Esta realidad plantea una interrogante jurídica importante. No puede pasar inadvertido que el Gobierno de Puerto Rico está dirigiendo a los operadores de cannabis medicinal hacia el cumplimiento del registro estatal. Sin embargo, si partimos de que la legislación local sobre sustancias controladas guarda una estrecha relación estructural y regulatoria con el régimen federal, resulta necesario preguntarnos cómo se pretende garantizar el cumplimiento integral de las nuevas obligaciones si no existe, paralelamente, una orientación clara sobre el registro federal requerido por la DEA.

La interrogante adquiere mayor relevancia cuando se considera el escenario de un operador que cumple con los requisitos de registro a nivel estatal, pero desconoce el proceso de registro federal. ¿Podría un establecimiento encontrarse en una situación en la que haya cumplido con el requisito estatal, pero permanezca en incumplimiento con el gobierno federal? Y, de ser así, ¿podría dicho incumplimiento afectar su capacidad para continuar operando?

Estas preguntas no son meramente académicas. Tienen consecuencias jurídicas y económicas concretas para los operadores, quienes corren el riesgo de que, a pesar de haber actuado de conformidad con el marco jurídico estatal, queden expuestos a las consecuencias de actuar fuera del margen de la ley federal.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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