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25 de febrero de 2015
Carta Circular Núm.: 19-2014-2015
Subsecretario para Asuntos Académicos, Subsecretaría de Administración, Secretario Asociado de Educación Especial, Secretarios Auxiliares, Director Interino del Instituto de Capacitación Administrativa y Asesoramiento a Escuelas, Directora del Instituto para el Desarrollo Profesional del Maestro, Directores de Oficinas, Programas y Divisiones, Directores de las Regiones Educativas, Ayudantes Especiales a cargo de los Distritos Escolares, Superintendentes de Escuelas, Superintendentes Auxiliares, Facilitadores Docentes, Directores de Escuela y Maestros
POLÍTICA PÚBLICA SOBRE LA EQUIDAD DE GÉNERO Y SU INTEGRACIÓN AL CURRÍCULO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO COMO INSTRUMENTO PARA PROMOVER LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO Y LA IGUALDAD DE TODOS Y TODAS ANTE LA LEY
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ejerciendo su responsabilidad social de promover los derechos humanos, sostiene como principio fundamental la búsqueda de la equidad entre los seres humanos, como lo estipula el Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) es indispensable en ese esfuerzo. El sistema de educación pública, ente fundamental de la sociedad puertorriqueña, no puede estar ajeno a las desigualdades sociales y le corresponde fomentar una cultura de paz, justicia y equidad.
La meta de esta política pública consiste en afianzar e institucionalizar la equidad entre los géneros en todas las disciplinas académicas, niveles, iniciativas y proyectos del DEPR. Por esta razón, el DEPR se compromete a transformar e implantar los contenidos y las prácticas curriculares, proveer servicios y difundir información que promuevan la equidad entre los géneros. De esta manera, se eliminan las desigualdades en materia de educación entre los géneros y se avanza hacia el logro de la equidad. Además, el DEPR está comprometido con impulsar y garantizar la equidad entre hombre y mujer dentro de su fuerza laboral.
Según los documentos internacionales de las conferencias mundiales e interamericanas 1, han surgido importantes mandatos por los que los gobiernos nacionales se comprometen a promover la equidad de género en la formulación de todas las políticas y programas públicos. En la Convención sobre los Derechos de la Infancia se establece como un principio fundamental el derecho a la no discriminación de los niños y las niñas.
Base Legal
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene leyes que imponen al DEPR la obligación de incorporar la equidad de género de manera transversal en los ofrecimientos curriculares de todos los niveles escolares, así como garantizarla en su fuerza laboral. Algunas de las leyes que sustentan la equidad entre hombre y mujer en la educación son las siguientes:
1. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo 2, Sección 1, proclama que la dignidad del ser humano es inviolable y todas las personas son iguales ante la ley. De ese modo se consagra en máxima jerarquía el principio de no discriminación por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Además, se afirma que "las leyes y el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana".
Asimismo, la Sección 5 del Artículo 2 establece que "[t]oda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre [y la mujer] y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario".
2. La Ley Núm. 149-1999, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico, según enmendada, reconoce la responsabilidad de ofrecer educación más allá de las áreas tradicionales. Esta ley establece que la educación se oriente hacia el desarrollo y formación integral del estudiantado; por lo tanto, la equidad de género es un elemento fundamental de la función educativa.
En particular, el inciso (bb) del Artículo 6.03, Facultades y Obligaciones del Secretario en el Ámbito Académico, dicta que se "establecerá, en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, un currículo de enseñanza dirigido a promover la equidad de género y la prevención de violencia doméstica. Además, tendrá la obligación de implantar este currículo a través de los ofrecimientos académicos regulares, o integrándolo a los programas académicos y otras modalidades educativas".
3. La Ley 212-1999, Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género, establece en su Artículo 2 que: "Es política del Gobierno de Puerto Rico proveer igualdad de oportunidades en el empleo, independientemente de su género. Se ordena a las agencias e instrumentalidades antes señaladas y estas tienen la obligación de desarrollar e implantar Planes de Acción Afirmativa para garantizar que no se discrimine contra ningún empleado o aspirante a empleado por razones de su género, conforme se dispone en el Artículo 3 (d) de la presente Ley".
4. La Ley 217-2006, Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo, requiere que, en aras de promover proactivamente la política pública de cero tolerancia hacia la violencia doméstica, se promulgue e implante un protocolo para manejar situaciones de violencia doméstica en lugares de trabajo o empleo, el cual debe incluir una declaración de política pública, una base legal y un procedimiento uniforme a seguir, entre otras disposiciones.
5. La Ley 75-2007, Ley para ofrecer talleres educativos en todos los niveles del Sistema dirigidos a prevenir el abuso sexual infantil, establece que el secretario del Departamento de Educación, por medio del Programa de Salud Escolar, de la Secretaría Auxiliar de Servicios Académicos y con el apoyo y colaboración del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación del Departamento de Salud, coordine y ofrezca talleres educativos en todos los niveles del Sistema dirigidos a prevenir el abuso sexual infantil.
6. La Ley 246-2011, Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, según enmendada, establece en el Artículo 7 que el Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los menores. En cumplimiento de sus funciones deberá:
a. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o que se afecten mediante el diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.
b. Educar a los menores y las familias sobre la importancia del respeto, la dignidad, los derechos de los demás, la convivencia democrática, los valores humanos y la solución pacífica de conflictos.
c. Prevenir y atender de forma inmediata las diferentes acciones violentas que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los menores.
7. La Ley 22-2013, Ley para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por orientación sexual o identidad de género en el empleo, público o privado, declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico el repudio a la discriminación por orientación sexual o identidad de género en el empleo y reafirma los principios de inviolabilidad de la dignidad del ser humano y la igualdad de todas las personas ante la ley.
De igual modo, el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972, 20 U.S.C. Sec. 1681-1688, prohíbe el discrimen por razón de sexo en programas y actividades educativas que reciben ayuda económica federal. El Departamento de Educación Federal emite normas de aplicación de estos precéptos legales, entre las cuales ha indicado la responsabilidad que tienen las instituciones receptoras de fondos de evitar reforzar los estereotipos de género 2. Estas directrices federales son el requisito legal al amparo de la reglamentación federal bajo Título IX.
Conceptos básicos
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2013) la equidad es la resolución de inequidades que son innecesarias, evitables e injustas. La equidad es distinta al concepto de la igualdad. No significa una distribución igual de recursos, sino una distribución diferencial de acuerdo con las necesidades particulares de cada persona. La OMS (2013) explica que "el género se refiere a los conceptos sociales de las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres". Este concepto contrasta con el concepto sexo, el cual se refiere a la distinción entre hombres y mujeres a base de sus características físicas, anatómicas y fisiológicas. El género se refiere a las expectativas socioculturales de los hombres y de las mujeres, respecto a sus cualidades, comportamientos o roles. Esta distinción produce inequidad cuando se favorece sistemáticamente a uno de los dos grupos sobre el otro o cuando se limitan las posibilidades de las personas por razón de estereotipos de género.
La equidad de género significa una distribución justa de los beneficios, el poder, los recursos y las responsabilidades entre las mujeres y los hombres. La inequidad de género se refiere a las desigualdades injustas, innecesarias y prevenibles que existen entre las mujeres y los hombres. Esas desigualdades suelen privilegiar lo masculino, subordinar a las mujeres y afectar a todas las personas. La inequidad de género y el discrimen producen violencia contra las niñas y las mujeres. Esto también afecta a los niños y a los hombres, ya que las expectativas de género se relacionan con los altos niveles de violencia y conductas de riesgo que se asocian con el género masculino. A nivel internacional (ONU), se ha establecido que los esfuerzos de prevención de la violencia deben enfocarse en la niñez y la juventud, pues es mediante la formación de valores de respeto y equidad que se logra combatir más efectivamente la violencia de género 3. Siendo así, es crucial tomar acción afirmativa a favor de la equidad de género.
Para lograr la equidad de género, es necesario atender los retos existentes e identificar instancias concretas de inequidad. En el marco de los derechos humanos, se considera que la perspectiva de género es una herramienta necesaria para identificar los desafíos que enfrenta el sistema en su trabajo por la equidad. Según el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2008)4, "la perspectiva de género constituye un enfoque teórico de análisis que facilita repensar las construcciones sociales y culturales de la distribución del poder entre mujeres y hombres y que afectan de manera directa, las formas de relacionarse de las personas en todos los ámbitos. Es una herramienta conceptual y práctica que permite desarrollar propuestas metodológicas de análisis, con el fin de variar la forma de estas relaciones, que han derivado en discriminación, falta de equidad, poco acceso a oportunidades y al desarrollo, así como poco conocimiento de sus derechos[…]». Entender estas diferencias socioculturales permite que se identifiquen necesidades de las personas que se relacionan con su género, de modo que se puedan satisfacer adecuadamente y propender al pleno desarrollo de la persona. La perspectiva de género no es un fin en sí mismo, sino que es una herramienta para lograr la equidad.
Aspectos pertinentes
El Departamento de Educación de Puerto Rico implementará un plan de acción en el que se concrete la implantación de su política pública con respecto a la equidad de género en el ámbito escolar. Este plan encamina sus esfuerzos hacia:
1. La incorporación de la perspectiva de género de manera transversal en los currículos escolares, las prácticas educativas y las actividades extracurriculares. La perspectiva de género se refiere al "enfoque teórico de análisis que facilita repensar las construcciones sociales y culturales de la distribución del poder entre mujeres y hombres y que afectan de manera directa, las formas de relacionarse de las personas en todos los ámbitos» 5. Su implementación transversal significa que esta herramienta conceptual se incluirá en el conjunto de contenidos de enseñanza integrados a las diferentes disciplinas académicas y se abordan desde todas las áreas de conocimiento. Se denominan así porque es un tema que atraviesa cada una de las áreas del currículo escolar y etapas educativas 6.
2. El desarrollo de estrategias y metodologías educativas para fomentar la equidad entre hombre y mujer en la educación.
3. La identificación de contenido sexista en los textos y materiales docentes para evaluar sus manifestaciones y reflexionar críticamente sobre su contenido.
4. La capacitación del personal sobre la equidad de género en todos los programas académicos, en los programas de educación ocupacional, educación especial y servicios comunitarios.
5. La divulgación de información sobre la equidad entre hombre y mujer en los medios tecnológicos.
6. El establecimiento de acuerdos de colaboración con universidades y otros organismos relacionados con la preparación de personal docente y no docente para que se incorpore la equidad y la perspectiva de género en las políticas públicas institucionales.
7. El uso de lenguaje inclusivo en las prácticas, los materiales educativos y las comunicaciones de carácter administrativo.
Esta carta circular deroga todas las disposiciones anteriores y otras normas establecidas, mediante cartas circulares o memorandos que estén en conflicto, en su totalidad o en parte, con lo que aquí se establece.
NOTAS
1 Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDA W, 1979), Educación para Todos (Jomtien, Tailandia, 1990), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Para, 1994), Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (2013), Conferencia Mundial de la Mujer Beijing (1995), Conferencia Educación para Todos (Dakar, 2000), Beijing + 5 (2000) y Beijing + 10 (2005).
2 Oficina de Derechos Civiles, Departamento de Educación Federal, Questions and Answers on Title IX and Single- Sex Elementary and Secondary Classes and Extracurricular Activities, 1 de diciembre de 2014.
3 ONU Mujeres, Enfoque en la Prevención de la Violencia. Disponible en: http://www. unwomen. org/es/what-we- do/ending-violence-against-women/prevention#sthash.5tl WbQYh.dpuf
4 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Herramientas básicas para integrar la perspectiva de género en organizaciones que trabajan derechos humanos / Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, C.R.: IlDH, 2008.
5 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Herramientas básicas para integrar la perspectiva de género en organizaciones que trabajan derechos humanos / Instituto Inter americanos de Derechos Humanos, San José, C.R.: IlDH, 2008.
6 Proyecto de Renovación curricular, 2003.