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El 8 de marzo se conmemora las arduas luchas de las mujeres trabajadoras en busca de equidad y justicia. Para continuar luchando por el reconocimiento y ejercicio efectivo de sus derechos es necesario conocerlos.
Por lo tanto, en Microjuris te invitamos a abordar la Carta de Derechos de la Mujer Trabajadora en Puerto Rico.
Según la exposición de motivos de la Ley Núm. 9 de 2019, esta legislación busca que la carta de derechos pueda ser utilizada como una herramienta para educar a la mujer sobre sus derechos en su lugar de empleo. "Constituyendo la misma un mecanismo para ayudar a erradicar el discrimen en contra de la mujer", añade.
Para garantizar un ambiente seguro en el empleo, la mujer no puede ser discriminada por razón de sexo. Se debe garantizar la implementación de medidas para evitar el discrimen.
La mujer no debe ser despedida de forma injustificada. En caso de ser despedida injustificadamente, tiene derecho a recibir el pago de mesada.
Durante el periodo de licencia de maternidad, tiene derecho a recibir la totalidad de su salario, sueldo, jornal o compensación que estuviere recibiendo por su trabajo. También se le debe reservar su empleo y no ser suspendida o discriminada.
¿Cuál es la duración de la licencia? Tiene derecho a una licencia por maternidad de cuatro semanas antes del alumbramiento y cuatro semanas después.
A su discreción, puede optar por tomar hasta una semana de descanso prenatal y siete semanas de descanso postnatal.
No obstante, la Ley de Protección de Madres Obreras (Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 1942) establece lo siguiente: «La obrera podrá optar por tomar hasta solo una (1) semana de descanso prenatal y extender hasta siete (7) semanas el descanso postnatal al que tiene derecho siempre que se le presente a su patrono una certificación médica acreditativa de que está en condiciones de trabajar hasta una (1) semana antes del alumbramiento».
Las empleadas del gobierno tienen derecho a un periodo de cuatro semanas antes del alumbramiento y ocho semanas después. Pueden disfrutar de cuatro semanas adicionales para la atención y el cuido del menor.
Además, podrá optar por tomar hasta solo una semana de descanso prenatal y extender hasta once las semanas de descanso post-partum o hasta quince semanas, de incluirse las cuatro semanas adicionales para el cuido y atención del menor.
En caso de adopción, cuando la madre adopte un menor de edad preescolar (menor de cinco años o menos) que no esté matriculado en una institución escolar, tendrá derecho a los mismos beneficios de la licencia de maternidad que goza la empleada que tiene un alumbramiento. Si adopta a un menor de seis años en adelante, tendrá derecho a la licencia de maternidad a sueldo completo por el término de 15 días.
Los patronos deben garantizar el acceso a un área privada, segura, higiénica, con ventilación y energía eléctrica para que la madre pueda lactar a su bebé o extraer leche materna en un lugar habilitado. No obstante, esta área no puede coincidir con los baños.
¿Cuál es el periodo de lactancia o extracción de leche materna? Una madre trabajadora tiene derecho a un periodo de lactancia o extracción de leche materna de una hora por jornada de trabajo a tiempo completo. Puede distribuir el periodo en dos periodos de 30 minutos o tres periodos de 20 minutos.
Si la jornada diaria de trabajo es parcial y excede las cuatro horas, tiene derecho a un periodo de 30 minutos de lactancia o extracción de leche materna por cada periodo de cuatro horas consecutivas de trabajo.
Asimismo, tiene el derecho de extender los periodos de lactancia o extracción de leche materna hasta 12 meses contados a partir del regreso a sus funciones.
La mujer debe laborar en un ambiente de trabajo libre de comportamiento hostil, ofensivo o intimidante relacionado a alguna causal de discrimen.
De igual forma, debe trabajar en un espacio libre de acercamientos de índole sexual como condición para ser reclutada o retener su empleo, y no tolerar conducta verbal, física o por medios electrónicos que de manera explícita o implícita realicen acercamientos no deseados.
El patrono debe mantener el centro de trabajo libre de hostigamiento sexual e intimidación y establecer un procedimiento interno adecuado y efectivo para atender querellas de hostigamiento sexual.
En caso de querellarse, testificar o participar en una investigación, no pueden tomar represalias en su contra.
La mujer debe ser protegida contra la violencia doméstica en su lugar de empleo.