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Carta de Derechos para las personas víctimas de violencia doméstica

22 de febrero de 2025
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Por Héctor M. Méndez Vázquez

La Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene ante su consideración un proyecto de ley para crear la Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica, aplicable a todas las víctimas sin distinción de sexo, nacionalidad o estatus migratorio. Se establece como política pública del gobierno el reconocimiento de la violencia doméstica como un problema social prioritario, comprometiéndose a fortalecer mecanismos de protección y apoyo.

Se trata del Proyecto de la Cámara 116, de la autoría de la representante Wanda del Valle Correa, para establecer derechos generales relacionados con el acceso a la justicia, derechos a la protección, a la información y a servicios de apoyo.

La ley también impone responsabilidades al Estado, asegurando la provisión de recursos y la implementación de medidas efectivas para la protección de las víctimas. Asimismo, se establece el deber ciudadano y profesional de denunciar actos de violencia doméstica cuando se tenga conocimiento de ellos.

Lee la propuesta Carta de derechos para las personas víctimas de violencia doméstica

Conforme a las estadísticas del Negociado de la Policía y los datos registrados en el Sistema de Intervención Temprana, Módulo Violencia Doméstica, entre los meses de enero a diciembre del año 2020, se reportaron 6,540 incidentes, mientras que en el 2019 se reportaron 7,021.

Por su parte, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) reportó para el mismo año unos 6,725 incidentes y 6,603 para el año siguiente, mientras que para los años 2010 al 2020, se reportaron 179 asesinatos que fueron confirmados por la causal de violencia doméstica, mientras que para el mes de agosto del 2021 ya se habían reportado 4,534 incidentes.

Mientras, según información provista por la Oficina de Administración de los Tribunales, y de Sistema de Órdenes de Protección Automatizadas, para el mes de octubre del año 2022 se habían solicitado 10,298 órdenes de protección, de las cuales se emitieron 4,484 y se retiraron 2,618.

La medida establece los derechos fundamentales que deben ser reconocidos a las personas víctimas de violencia doméstica. Entre ellos se incluyen: el derecho de acceso a la justicia y a conocer los procesos legales; el derecho a recibir asistencia y protección integral; la garantía de acomodos razonables para evitar que la víctima se vea afectada en su educación; el derecho a continuar trabajando sin que su estabilidad laboral se vea comprometida debido a la violencia sufrida; y el derecho a que sus querellas sean debidamente investigadas, entre otros.

La propuesta legislativa, presentada también en el pasado cuatrienio, fue evaluada en una vista pública por la Comisión de Asuntos de la Mujer. Durante la sesión, el Departamento de Seguridad Pública respaldó su aprobación, mientras que la Oficina de Administración de Tribunales destacó la necesidad de definir con precisión la intervención de los distintos actores del sistema de justicia y sus colaboradores, a fin de garantizar una respuesta institucional responsable, sensible y urgente. Por su parte, el Departamento de Justicia subrayó que el objetivo de la medida es consolidar en un solo estatuto los procesos, derechos y disposiciones existentes en favor de las víctimas de violencia de género.

Aunque la comisión legislativa emitió un informe positivo recomendando la aprobación de la medida Proyecto de la Cámara 1546, y logró ser aprobada por unanimidad en la Cámara, la medida quedó pendiente de trámite legislativo en Senado.

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