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El arbitraje es un mecanismo alternativo al trámite judicial que, en teoría, debería ser consensuado entre las partes y económico. Sin embargo, estos objetivos no siempre se alcanzan, explicó la exdirectora del Negociado de Métodos Alternos del Poder Judicial y profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Mildred Negrón.
«El árbitro entra en escena cuando hay un contrato y tiene una cláusula que dice que cuando haya una controversia la primera opción debe ser ir a un arbitraje», sostuvo Negrón.
El tema del arbitraje cobró relevancia recientemente en el debate público debido a un caso relacionado con el artista urbano Bad Bunny y su agencia deportiva, Rimas, que no está vinculada a su carrera musical.
Como parte de una demanda presentada por Diamond Sports, LLC, operando bajo el nombre de Rimas Sports, contra la Asociación de Jugadores de las Grandes Ligas, la jueza Camille Vélez Rivé resolvió el pasado jueves, en una opinión y orden de 23 páginas, que el pleito judicial de la empresa asociada al artista Bad Bunny debía ser paralizado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, a fin de que la controversia sea resuelta por un árbitro cuya decisión será vinculante para ambas partes.
Negrón explicó que las decisiones de los árbitros son ‘vinculantes’ cuando así se establece en el acuerdo entre las partes. Esto significa que las partes renuncian al derecho de ir a juicio y aceptan la decisión del árbitro como final, independientemente de cuál sea esa decisión.
La catedrática aclaró que, aunque exista un acuerdo de esta naturaleza, cree que podría haber instancias en las que se justifique una intervención judicial. Por ejemplo, si una de las partes puede demostrar que el árbitro actuó de manera parcializada o contraria a derecho. Explicó que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en casos relacionados con decisiones o laudos de árbitros.
«El arbitraje se considera un método alterno para el manejo de conflictos y se entiende es un modelo alterno al modelo adversativo, o sea que ocurre fuera de los tribunales, al igual que la mediación», indicó Negrón.
La diferencia con la mediación es que el arbitraje tiene más similitudes con el proceso judicial, ya que es de naturaleza adversativa. En la mediación, el mediador no impone una resolución; las partes deben llegar a un acuerdo por sí mismas. En cambio, en un arbitraje, el árbitro está obligado a emitir un laudo, a menos que las partes lleguen a un acuerdo antes de que el árbitro se pronuncie.
Agregó que existen varios tipos de arbitraje—algunos se llevan a cabo ante un panel de tres árbitros—y que, cuando se trata de un asunto legal, el árbitro debe ser un abogado con experiencia en el tema. Además, a diferencia de los juicios, en el arbitraje las partes pueden decidir quién será el árbitro.
Al compararlo con el proceso judicial, Negrón señaló que en el arbitraje se permite el desfile de evidencia, la presentación de peritos y el diálogo entre las partes. Sin embargo, destacó que ‘es un proceso más flexible’ que el modelo judicial.
«Prácticamente un árbitro es un juez sin toga», dijo la profesora Negrón.
Entre las desventajas del arbitraje se encuentra que, en ocasiones, no se logra que sea ni económico ni rápido.
«Tenemos casos donde el arbitraje se extiende tanto que parece un caso judicial porque, vamos a decirlo el árbitro está cobrando, se extiende el costo, no solo la cuestión económica, sino emocional, el que se paralice que una persona haga su trabajo mientras se resuelve el caso como puede pasar en un arbitraje», sostuvo.
Enfatizó que uno de los pilares del proceso de arbitraje es que se basa en un acuerdo libre entre las partes. Sin embargo, reconoció que en algunas situaciones, como en el derecho laboral, esa libertad de contratación puede generar debates, especialmente en relación con las cláusulas de arbitraje.
«Un arbitraje debe pactarse entre partes en igualdad de condiciones... en los casos laborales (las partes) no están en igualdad de condiciones», dijo Negrón. «Eso se vuelve un contrato de adhesión o lo tomas o no lo tomas.... En ese caso las personas se someten al arbitraje, no lo escogen», sostuvo.
Añadió que el tema del alcance del arbitraje ha sido objeto de decisiones tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Apelaciones, cuyas expresiones de carácter persuasivo pueden contener importantes argumentaciones de derecho como sucede en Se7ven LLC v. Burguera, del Tribunal de Apelaciones KLAN202300093:
«Es pilar fundamental de nuestro acervo contractual puertorriqueño el principio de la libertad de contratación. Arthur Young & Co. v. Vega III, 136 DPR 157, 169 (1994); Guadalupe Solís v. González Durieux, 172 DPR 676, 683 (2007). A base de éste, las partes contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que éstas no sean contrarias a la ley, a la moral o al orden público. Art. 1207 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 3372... Como parte de la libertad de contratación que permea en nuestro ordenamiento, los contratantes pueden incluir en sus contratos una cláusula de selección de foro. Ello, con el fin de establecer quién atenderá las disputas que puedan surgir de la relación contractual entre las partes. Bobé et al. v. UBS Financial Services, 198 DPR 6, 15 (2017). La Ley de Arbitraje Comercial de Puerto Rico, 32 LPRA sec. 3201 et seq. (en adelante, la «Ley de Arbitraje»), establece que las partes contratantes podrán someter a arbitraje cualquier disputa que pudiera surgir dentro de la vigencia del acuerdo habido entre ambas».