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Caso de chef contra Hotel Villa Cofresí por alegado discrimen por edad regresa a Tribunal Federal de Distrito

24 de febrero de 2015
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Hotel Villa Cofresí
Foto: villacofresi.com

Descarga el documento: Soto-Feliciano v. Villa Cofresi Hotels, Inc.

El Tribunal del Primer Circuito de Apelaciones revocó la semana pasada la desestimación por vía sumaria en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico de un caso de alegado discrimen por razón de edad y despido injustificado. En la conclusión de su opinión, el juez David J. Barron del Primer Circuito expresó que el juez Juan M. Pérez-Giménez, del Distrito de Puerto Rico, no tomó en cuenta las alegaciones del Sr. Addiel Soto Feliciano al declarar a lugar una moción de sentencia sumaria sometida por la parte demandada, el Hotel Villa Cofresí.

El Sr. Soto Feliciano fue empleado de la cocina del hotel por más de 10 años. En enero de 2010 comenzó a ocupar la plaza de chef principal hasta que fue despedido en marzo del mismo año. En noviembre de 2010, el Sr. Soto Feliciano entabló la demanda en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico alegando que el hotel y su gerente general, la Sra. Sandra Caro, lo despidieron injustificadamente en violación de las leyes de empleo de Puerto Rico y en violación a la ley federal «Age Discrimination in Employment Act» (ADEA).

En septiembre de 2013, el juez Pérez-Giménez desestimó la demanda y el Sr. Soto Feliciano apeló. El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito revocó la desestimación por existir controversia aún en cuanto a si la razón que ofrece la parte demandante para justificar el despido del Sr. Soto Feliciano es o no un mero pretexto.

En casos donde se alega discrimen por razón de edad, el demandante debe establecer lo que se conoce como un caso prima facie de discrimen, es decir, que es parte de un grupo protegido por alguna ley anti discrimen y que sufrió un efecto adverso en el empleo. Una vez establecido el caso prima facie, la parte demandada tiene la oportunidad de proveer una razón que justifique el efecto adverso. Luego de esto, el peso de la prueba recae en el demandante para probar que la razón esbozada por el patrono demandado es un mero pretexto para solapar la alegada verdadera razón del despido.

Cuando el demandante alega que el efecto adverso en su empleo se debió a represalias, debe demostrar que su realizó una acción protegida bajo ADEA, que sufrió un efecto adverso en el empleo, y que hay una conexión entre la acción del empleado y el efecto adverso.

En este caso, el Sr. Soto Feliciano tiene más de 40 años, por lo que cae dentro de la protección de ADEA, a su vez, sus alegaciones establecen un caso prima facie de represalias según ADEA. El testimonio de Soto Feliciano indica que la Sra. Caro, el 20 de febrero de 2010, alegadamente dijo que el Sr. Soto Feliciano era muy "viejo" para trabajar en la cocina del hotel. El Sr. Soto Feliciano solicitó una reunión con el Sr. Fernando Caro, gerente general de finanzas del hotel, para discutir los comentarios de la Sra. Caro, y 5 días más tarde visitó la Unidad Anti-Discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), aunque no sometió querella alguna al respecto. El 28 de febrero sostuvo una reunión con la gerencia del hotel respecto a los alegados comentarios de la Sra. Caro y su visita al DTRH. Soto Feliciano fue suspendido el 2 de marzo del mismo año y despedido días luego.

El Hotel Villa Cofresí y la Sra. Caro alegan que despidieron al Sr. Soto Feliciano por insubordinación, conducta inapropiada y por un comentario amenazante contra otro empleado. El juez Pérez-Giménez determinó que Soto Feliciano no ofreció suficiente testimonio sobre el motivo del hotel para tomar represalias en su contra salvo la cercanía en tiempo de los sucesos y que el motivo ofrecido por los demandados era ajeno a las acciones tomadas por Soto Feliciano para salvaguardar sus derechos. Sin embargo, el juez Barron del Primer Circuito entiende que la evidencia circunstancial levanta la posibilidad de que un jurado razonable infiera que Soto Feliciano en efecto fue discriminado o sujeto a una acción adversa represalias en el empleo. Al concluir, advierte el juez Barron que su opinión no determina que hubo en efecto una razón discriminatoria o en represalias subyacente al despido de Soto Feliciano, pero que ciertamente hay una verdadera controversia que amerita ser dilucidada en corte antes de concluir con el litigio.

Reseña por el Lcdo. Cristian González

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