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Caso Ricky Martin: ¿pueden coexistir un caso civil y uno penal?

15 de septiembre de 2022
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Luego que Enrique Martin Morales, mejor conocido como «Ricky Martin», demandó a Dennis Yadiel Sánchez Martin por $30 millones en daños y luego el sobrino denunció una agresión sexual, algunas personas se preguntaron qué pasa cuando un caso penal y un caso civil que involucran a las mismas personas se dan al mismo tiempo.

La respuesta es que los procesos continúan paralelamente.

Por un lado, la policía tiene el deber de realizar una investigación y luego la fiscalía decidirá si presenta cargos. Entonces, comenzaría un proceso criminal contra Martin Morales. Por el otro lado, la demanda por daños que ascienden a los $30 millones se continuará viendo en la sala del juez Arnaldo Castro Callejo.

Descarga la demanda presentada por Martin

Diferencias entre un proceso civil y un proceso penal

La demanda presentada por Martin Morales es un proceso civil. La denuncia presentada por Sánchez Martin puede activar el proceso criminal. ¿Cuáles son algunas de las diferencias? Te lo contamos.

  • En el proceso criminal, las partes son el Pueblo de Puerto Rico (representado por la fiscalía) y la persona acusada. La fiscalía representa al Estado, no a la persona perjudicada.
  • En el proceso civil, las partes son mayormente privadas o particulares y se representan a sí mismas.
  • En el proceso criminal, la persona imputada tiene derecho a que el Estado les provea representación legal.
  • En el proceso civil, las personas no tienen derecho a que el Estado les provea representación legal. Se le podría asignar una representación legal de oficio o alguna de las organizaciones sin fines de lucro podría tomar el caso.
  • En el proceso criminal, la pena puede ir desde una multa hasta la privación de la libertad.
  • En el proceso civil, la determinación puede variar según lo que se establezca en la demanda y lo que entienda el tribunal.
  • En el proceso criminal, existe la presunción de que la persona es inocente hasta que la fiscalía pruebe lo contrario más allá de duda razonable.

La demanda de Ricky Martin

Según se desprende de la demanda que presentó Martin Morales, el demandado Sánchez Matin ha amenazado y extorsionado al demandante que, a menos que se le compense económicamente, continuará con su campaña de asesinarle su reputación e integridad mediante imputaciones falsas y maliciosas.

La demanda sostiene que las acciones temerarias, maliciosas y culposas del demandado Sánchez Matin fueron motivadas por el deseo de exponer al demandante al odio y desprecio de su fanaticada y de coartar sus oportunidades de negocio y destruir su reputación.

Como cuestión de hecho, expone la representación legal de Martin Morales, las acciones causaron que le cancelaran al demandante contratos millonarios y proyectos artísticos presentes y futuros.

Los daños pecuniarios causados a consecuencia de estas acciones se cuantifican en una suma no menor de $10 millones. Además, «las acciones culposas también han causado daños a la reputación del demandante, quien hasta que la Orden de Protección fuese de conocimiento público, gozaba de una reputación intachable ganada a través de su larga trayectoria artística y altruista por los últimos casi cuarenta (40) años de su vida». Estos daños a la reputación del demandante se cuantifican a la fecha de la presentación de la demanda en una suma no menor de $20 millones.

Las acciones del demandado Sánchez Matin han causado que el demandante y su familia no se sientan seguros en Puerto Rico, sostiene la demanda.

La representación legal de Martin Morales está compuesta por la Lcda. Dora L. Monserrate Peñagarícano y el abogado José A. Andréu Fuentes.

La denuncia de Sánchez Martin

La información que se ha circulado es que Sánchez Martin denunció una agresión sexual.

De acuerdo con el artículo 130 Código Penal de Puerto Rico, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de 50 an?os toda persona que a propósito, con conocimiento o temerariamente lleve a cabo, o que provoque que otra persona lleve a cabo, un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal ya sea ésta genital, digital, o instrumental, en cualquiera de las circunstancias que se exponen a continuación:

  • Si la víctima al momento del hecho no ha cumplido dieciséis (16) an?os de edad, salvo cuando la víctima es mayor de catorce (14) an?os y la diferencia de edad entre la víctima y el acusado es de cuatro (4) an?os o menos.
  • Si por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanentemente, la víctima está incapacitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su relación.
  • Si la víctima fue compelida al acto mediante el empleo de fuerza física, violencia, intimidación o amenaza grave o inmediato dan?o corporal.
  • Si la víctima se le ha anulado o disminuido sustancialmente, sin su conocimiento o sin su consentimiento, su capacidad de consentir a través de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes o estimulantes o de sustancias o medios similares.
  • Si a la víctima se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o psicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas; entre otros detalles.

Esto no incluye la pena de restitución, salvo que la persona perjudicada renuncia a esto.

¿Puede convertirse en un proceso federal?

Los tribunales federales pueden hacerse cargo de ciertas investigaciones sobre delitos sexuales.

Los delitos sexuales que suelen procesar los tribunales federales son:

  • Posesión o distribución de pornografía infantil
  • Online solicitation, que puede implicar una comunicación en línea con un menor en la que la persona mayor de edad pide o solicita a la persona menor que se reúnan para realizar un acto sexual
  • Trata humana de menores de edad
  • Transporte de personas, incluyendo menores, entre estados o a otros países, con la intención de que participen en actividades sexuales prohibidas
  • Agresión sexual agravada

Además de la privación de la libertad o las multas que pueda imponer un tribunal, las sentencias por delitos sexuales suelen exigir que la persona declarada culpable se registre como ofensora sexual.

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