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Caso sobre fuentes periodísticas: «Debemos exigirle al tribunal sensibilidad al interpretar derechos constitucionales»

07 de noviembre de 2022
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Por Daniel Rivera Vargas

Aunque entiende que como norma general los tribunales deben evitar ciertas controversias constitucionales, el catedrático de derecho constitucional, Carlos Ramos González, lamentó que el Tribunal Supremo de Puerto Rico no aprovechó el reciente caso de Torres v. Noticentro para dilucidar el tema de la confidencialidad de las fuentes periodísticas.

La semana pasada trascendió que el Tribunal Supremo, mediante sentencia por lo que no sienta precedente, revocó la decisión de un Tribunal de Apelaciones que pretendía que se divulgara la identidad de una fuente periodística.

La mayoría de los jueces entendían que la controversia no estaba lista para resolverse, pero en una opinión concurrente, los jueces Ángel Colón Pérez y Luis Estrella Martínez dijeron que la controversia «resultaba ser la ocasión perfecta para»:

  1. Reconocer en nuestra jurisdicción el privilegio del periodista de manera cualificada
  2. Diferenciarlo del privilegio del reporte justo y verdadero prescrito en la Ley de Libelo y Calumnia
  3. Aclarar el alcance de este último; ello, frente a un reclamo de descubrimiento de prueba en una acción civil sobre difamación

Ramos González dijo que la sentencia tuvo un saldo mixto. «Obviamente, es una victoria parcial del derecho que llevan pidiendo por décadas los periodistas de que existe un privilegio para proteger las fuentes porque lo que hace la sentencia es revocar la orden de divulgar la fuente», dijo el profesor.

Pero, Ramos González explica que la revocación responde a que el alto foro entiende que, antes de dilucidar la existencia del privilegio de la protección del periodista a sus fuentes, primero se tienen que dilucidar si es necesario conocer el detalle específico sobre la fuente para resolver si es pertinente para entender que hubo libelo en los hechos específicos del caso (un reportaje donde usando un documento interno del Departamento de Justicia se divulgó que un fiscal le pagó a un empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica por una rápida reconexión del sistema eléctrico averiado por el huracán María).

«El tribunal no quiere entrar en la cuestión constitucional a menos que sea absolutamente necesario, que es como se supone que sea en teoría, pero ya aquí entra la opinión del juez Colón y Estrella y que yo comparto: esto es un asunto que lleva muchos años dilucidándose en el país, incluyendo en la Asamblea Legislativa, donde hay dos proyectos de ley para reconocer ese privilegio. Por razones diversas, los proyectos no han progresado, y mientras tanto, los periodistas siguen enfrentando esa espada», sostuvo.

Para Ramos González, ese privilegio para que los periodistas no tengan que revelar su fuente debería entenderse como parte del derecho constitucional a la libertad de expresión, prensa y acceso a información pública.

Agregó que el periodista antiético encara otros mecanismos para enfrentar sus actos irresponsables, pero el buen periodismo requiere la protección de las fuentes y ese buen periodismo, es fundamental para la democracia.

El profesor, al igual que lo hacen los jueces asociados en su concurrente, dijo que ese es el estado de derecho vigente en cerca de 40 estados y en la comunidad europea.

No es tampoco insólito que un Tribunal Supremo intervengan en controversias constitucionales, a pesar de la resistencia de la Rama Ejecutiva y Legislativa en expresarse, sostuvo el catedrático.

«En el pasado, el tribunal ha obviado esa norma que conoces de que deben obviarse las cuestiones constitucionales, exhibiendo respeto a las ramas Legislativa y Ejecutiva, pero por ejemplo en el pasado en el caso de Soto y Giménez Muñoz, 1982, resolvió precisamente en el contexto del caso Maravilla, porque la Asamblea Legislativa de Puerto Rico no acababa de legislar sobre acceso de información pública de documentos en manos del Estado, el tribunal reconoció que constitucionalmente está implícito bajo el derecho de libertad de expresión está incluido el derecho a acceso a información pública en manos del estado. En otras palabras, obvió la prudencia de que los asuntos constitucionales, si se pueden evitar, se evitan», expresó.

Al igual que pasó con la información pública, ocurrió con algo en lo que la Asamblea Legislativa no se atrevió a entrar, pero que es muy cotidiano en la actualidad: el divorcio por consentimiento mutuo.

«En Figueroa Ferrer vs. ELA, el Tribunal Supremo reconoció que dentro del derecho a la intimidad se debía cobijar el derecho a divorciarse por la causal de consentimiento mutuo, y lo hace porque quiso valorar el derecho a la intimidad para que cubriera instancias como esta. Y precisamente porque la Asamblea Legislativa, por presiones religiosas, no se atrevía», afirmó.

La sentencia evidencia que el Supremo «no valora la urgencia que reviste el reconocimiento de ese derecho en el Puerto Rico de 2021, y no valora que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico reiteradamente ha fracasado en reconocer ese derecho tan fundamental», dijo el profesor.

Para Ramos González, el privilegio periodístico debió recibir el mismo trato que en su momento tuvo el divorcio por consentimiento mutuo y el derecho al acceso a información pública, que solo existieron en el ordenamiento puertorriqueño por la vía jurisprudencial por casi 40 años porque las ramas legislativa y ejecutiva no aprobaron leyes sobre estos temas hasta décadas después que los tribunales se expresaran.

«A veces el Tribunal Supremo de Puerto Rico, y la Rama Judicial, al igual que en Estados Unidos, cuando es para ampliar y conceder derechos, hay que ser, como se llama, anti mayoritario, porque a veces son derechos que el pueblo no reconoce», planteó el profesor.

«Quizá en este momento había que hacer esta excepción del canon de interpretación, de prudencia, porque en estos son tiempos donde la democracia está en acecho, y donde con más urgencia que nunca, nuestra carta de derechos es de protección amplia, en muchas instancias más amplia que en Estados Unidos. Quizá este es el caso donde se debía ser más sensible a reconocer el rol de la Rama Judicial en proteger derechos constitucionales. Debemos exigirle al tribunal sensibilidad al interpretar derechos constitucionales», sostuvo.

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