» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Sus datos han sido cambiados con éxito
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Noticias, Alertas, Eventos, App y Redes Sociales
Descuentos en cursos y un equipo de expertos a tu alcance en horario extendido
Leyes, LPRA, Reglamentos, Órdenes, Opiniones y más
Tribunal Supremo y Tribunal de Apelaciones
UPR, Inter, Católica, Colegio de Abogados y más
Supremo, Circuito, Distrito, Quiebras, USC y CFR
Seguimiento al trámite legislativo, informes
( Por usuario/mes )
No requiere contrato, puedes cancelar en cualquier momento.
Para suscripciones multi-usuario llámanos al 1-787-724-3889
No requiere contrato, puedes cancelar en cualquier momento.
ACTUALIDAD
SERVICIO
Noticias, Eventos, Alertas, Apps y Redes Sociales. Descuentos en cursos y un equipo de expertos a tu alcance.
ACTUALIDAD
SERVICIO
LEYES Y REGLAMENTOS
DECISIONES
El Plan Social + Leyes, LPRA, Reglamentos, Ordenes, Opiniones y Decisiones del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelaciones
ACTUALIDAD
SERVICIO
LEYES Y REGLAMENTOS
DECISIONES
REVISTAS
FEDERAL
El Plan Esencial + Revistas Y Federal (Supremo, Circuito, Distrito, Quiebras, USC y CFR)
ACTUALIDAD
SERVICIO
LEYES Y REGLAMENTOS
DECISIONES
REVISTAS
FEDERAL
PROYECTOS DE lEY
El Plan Superior + Proyectos de Ley, seguimiento legislativo e informes
Nuestra misión es organizar la información legal de tu jurisdicción, para hacerla útil y accesible a través de un sistema de actualidad, investigación y educación.
Contamos con un sistema de información diseñado para maximizar la eficiencia y competitividad de cualquier persona que quiera estar bien informada.
Nos enfocamos en ofrecer el mejor servicio al cliente, con la más amplia cobertura de noticias e información oficial para mantenerse al día y optimizar tu práctica. Nuestro interfaz web está diseñado para ser navegado fácil e intuitivamente y cuenta con herramientas y recursos que te ayudan a ser más productivo.
Nuestro contenido está enfocado en legislación, jurisprudencia, doctrina, noticias, eventos y cursos. Mantenemos un rol activo en la industria, asociaciones profesionales y universidades.
service@microjuris.com +1-787-724-3889 pr.microjuris.com
infove@corp.microjuris.com +1-58-0212-793-1042 ve.microjuris.com
socios.cl@microjuris.com +1-56-224268400 cl.microjuris.com
socios.ar@microjuris.com +1-54 11-5031-9300 ar.microjuris.com
El documento solicitado no está disponible en estos momentos. Por favor inténtelo nuevamente más tarde. Si lo desea puede obtener AYUDA EN VIVO de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y los sábados de 11:00 a.m. a 3:00 p.m. haciendo click aquí.
Ley de Puerto Rico | Judicial , Ley de Menores , Ley para el Establecimiento de Foros Informales para la Resolución de Conflictos , Procesal
Descargar documento:
Enmienda la Ley para el Establecimiento de Foros Informales para la Resolución de Conflictos, y la Ley de Menores. Dispone que los casos de menores ofensores que cometen su primera falta Tipo I podrán ser considerados por los Foros Informales de Resolución de Conflictos.
La Ley 19 de 22 de septiembre de 1983, conocida como la "Ley para el Establecimiento de Foros Informales para la Resolución de Conflictos", reconoció la necesidad de fomentar diversas maneras de adjudicar controversias como alternativa a las formas tradicionales de carácter adversativo que imperan en nuestro ordenamiento. La referida Ley, establece que el Tribunal Supremo de Puerto Rico es el foro que tiene la facultad para adoptar la reglamentación necesaria para la implantación de diferentes métodos alternos para la resolución de conflictos en nuestra jurisdicción.
A pesar de que en la Exposición de Motivos de dicha Ley se reconoce la efectividad de estos métodos, la misma limita la facultad reglamentadora del Tribunal Supremo exclusivamente para asuntos civiles.
Es imperante que esta Asamblea Legislativa atienda esta situación e incluya aquellos asuntos de menores primeros ofensores de falta Tipo I dentro de las controversias que pueden ser consideradas bajo estos Foros Informales de Resolución de Conflictos. Existen ciertos asuntos de menores donde puede resultar más conveniente para todas las partes y para nuestra sociedad en general, el fomentar estas formas de resolver conflictos que por lo general son menos costosas, más rápidas y de carácter menos adversativo que los procesos formales ante un Tribunal y son cónsonas con los objetivos de las leyes y reglamentos en procedimientos de menores.