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¿Celeridad o tutela judicial efectiva? Nuevos límites de la revisión interlocutoria en los desahucios sumarios

18 de julio de 2026
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por Norberto Muñiz Muñiz¹

Una decisión que trasciende el desahucio

Las decisiones procesales más importantes no siempre son aquellas que interpretan una regla novedosa. En ocasiones, su verdadera trascendencia radica en definir hasta dónde puede llegar el poder de revisión de los tribunales apelativos. Ese es precisamente el alcance de López Torres v. Hogar Sanación, LLC, 2026 TSPR 69, 218 DPR ___ (2026).

Por primera vez, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que las determinaciones interlocutorias emitidas dentro de un procedimiento de desahucio sumario no pueden revisarse mediante certiorari. La parte inconforme deberá esperar a que recaiga una sentencia final para acudir en apelación dentro del término especial de cinco (5) días dispuesto en el Código de Enjuiciamiento Civil para recurrir ante el foro apelativo intermedio.

La decisión tiene un mérito indiscutible: fortalece la naturaleza expedita del procedimiento sumario, pero también plantea una interrogante inevitable: ¿era necesario establecer una prohibición absoluta para alcanzar ese objetivo?

Suprema protección de la esencia del procedimiento sumario

Desde hace décadas, la jurisprudencia ha reconocido que el procedimiento de desahucio constituye una excepción al proceso civil ordinario. Su propósito nunca ha sido adjudicar todas las controversias existentes entre arrendador y arrendatario. Así, su finalidad consiste, exclusivamente, en determinar quién tiene derecho inmediato a la posesión del inmueble.

Por ello, el legislador redujo términos, limitó incidentes procesales y restringió mecanismos que pudieran retrasar la resolución del caso. Esa política pública fue reforzada mediante la Ley Núm. 86-2011, que redujo de treinta (30) a cinco (5) días el término para apelar una sentencia de desahucio, precisamente para agilizar estos procedimientos.

En ese contexto, el razonamiento de la mayoría resulta perfectamente comprensible. Ello, pues, si el propósito legislativo es evitar dilaciones, permitir los recursos interlocutorios podría convertir el procedimiento sumario en un litigio fragmentado y prolongado. Desde esa perspectiva, la decisión es consistente con la naturaleza excepcional del desahucio.

El verdadero alcance del precedente

Aunque el caso surge de una controversia entre arrendador y arrendatario, su importancia rebasa ampliamente esa materia. Ello es así porque el Tribunal Supremo delimitó cuándo un foro apelativo puede intervenir en un procedimiento especial.

Según surge de los hechos del caso, la parte demandada presentó una reconvención, una demanda contra tercero, alegó un supuesto conflicto de título y reclamó daños ascendentes a un millón de dólares. Por tanto, solicitó la conversión del procedimiento al trámite ordinario. El TPI entendió que las defensas no justificaban abandonar el procedimiento sumario. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones revocó al foro inferior mediante el recurso discrecional de certiorari.

Ahora bien, el Tribunal Supremo concluyó que la intervención apelativa interlocutoria nunca debió ocurrir. Al hacerlo, reafirmó dos principios importantes. Primero, que la conversión del procedimiento descansa en la sana discreción del juez de instancia. Segundo, que una simple alegación de conflicto de título no basta para derrotar el procedimiento expedito. Concluyó que la parte demandada debe producir prueba suficiente que tienda a demostrar un derecho posesorio igual o superior al del demandante.

Hasta ahí, difícilmente puede cuestionarse el análisis del Tribunal Supremo.

¿Era necesaria una regla absoluta?

La parte más debatible de la decisión es la amplitud de la norma que establece, ya que la opinión mayoritaria concluye que la revisión interlocutoria mediante certiorari es incompatible con el procedimiento sumario de desahucio. Sin embargo, la opinión concurrente y disidente parcial del juez asociado Luis F. Estrella Martínez propone una alternativa que merece atención.

Partiendo de que el Código de Enjuiciamiento Civil no autoriza expresamente la revisión interlocutoria, pero tampoco la prohíbe, el juez Estrella sostiene que existe una verdadera laguna legislativa. Ante ello, propone aplicar, por analogía, el modelo desarrollado para los procedimientos sumarios laborales en *Dávila, Rivera v. Antilles Shipping, Inc.*² y Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC³, permitiendo el certiorari únicamente en circunstancias extraordinarias cuando: (i) exista una controversia jurisdiccional; (ii) la revisión pueda disponer definitivamente del litigio; o (iii) sea necesaria para evitar un fracaso irremediable de la justicia.

No parece una propuesta incompatible con la política pública de celeridad.

Por el contrario, reconoce que la rapidez constituye la regla, pero admite que ningún sistema procesal puede excluir totalmente la posibilidad de corregir oportunamente errores verdaderamente excepcionales.

Implicaciones prácticas

A partir de esta decisión, los abogados deberán replantear la estrategia procesal en los casos de desahucio sumario, particularmente en lo relacionado con: (i) la posibilidad de conversión del procedimiento especial; (ii) el manejo de las defensas afirmativas; y (iii) la preservación de las determinaciones interlocutorias para la etapa apelativa de la sentencia final.

Al mismo tiempo, la responsabilidad del juez de instancia adquiere una dimensión aún mayor. Si desaparece la revisión apelativa inmediata, el ejercicio responsable y fundamentado de la discreción judicial se convierte en la principal garantía de que el procedimiento sumario no se utilice para sacrificar el debido proceso de ley en aquellos casos realmente excepcionales.

Reflexión final

López Torres v. Hogar Sanación, LLC fortalece, sin duda, el procedimiento de desahucio sumario y reafirma el compromiso del Tribunal Supremo con la economía procesal. No obstante, la decisión también deja abierta una discusión de mayor profundidad: ¿puede la rapidez procesal justificar una prohibición absoluta de la revisión interlocutoria?

A mi juicio, la respuesta debería ser en la negativa.

El objetivo de un procedimiento sumario no es únicamente resolver rápido; es, además, resolver correctamente. Cuando ambos objetivos entran en tensión, la solución no necesariamente debe ser eliminar por completo la revisión apelativa, sino reservarla para aquellos casos verdaderamente extraordinarios en los que la ausencia de intervención inmediata podría producir una injusticia irreparable.

En este caso, la mayoría optó por privilegiar la certeza y la uniformidad. No obstante, la opinión concurrente propone un modelo más flexible. El tiempo demostrará cuál de esas dos visiones logra armonizar mejor la eficiencia procesal con la tutela judicial efectiva, valores que constituyen pilares esenciales de nuestro sistema de justicia.

NOTAS

¹ Norberto Muñiz Muñiz es Abogado Asociado en Q.R. & Asociados, LLC. Posee una Maestría en Derecho (LL.M.) de Georgetown University Law Center, un Juris Doctor (J.D.) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y un Bachillerato en Artes (B.A.) en Ciencias Políticas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez.

² 147 DPR 483 (1999).

³ 194 DPR 723, 732 (2016) citando a Rivera v. Insular Wire Products Corp., 140 DPR 912, 923-924 (1996).

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