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por el Lcdo. Robert F. Náter-Lebrón, Ferraiuoli LLC
Muchos hemos realizado fusiones o adquisiciones en la industria de la salud que han conllevado la emisión o la enmienda de un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC). Estos son certificaciones que emite el Secretario de Salud, a tenor con la Ley 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, y el Reglamento 112, del 9 de marzo de 2004. La exposición de motivos de la Ley 2 establece tres objetivos: a) satisfacer las necesidades de salud de la población; b) reducir los costos de los servicios y c) asegurar la disponibilidad de servicios en áreas donde estos escasean. Por definición, un CNC es un documento emitido para autorizar a una persona a llevar a cabo una de las actividades contempladas en la Ley, donde se certifica que la misma es necesaria para atender la población objeto de los servicios, y además, que no afectará, en forma adversa ("unduly affect") los servicios existentes, contribuyendo así al desarrollo adecuado y ordenado de los servicios de salud en Puerto Rico. Expresamente, el Reglamento, en su Artículo II, propone como fin establecer una política pública en torno a la prestación de servicios en Puerto Rico, y reglamentar los adelantos y desarrollos tecnológicos en el área de la salud, observados en tiempos recientes (@2004)1.
En la realidad actual, esta Ley, lejos de viabilizar una mejor disponibilidad y accesibilidad a los servicios de salud, se ha traducido en el establecimiento de controles para prevenir el menoscabo de los intereses de competidores que ya existían en determinada localización, evitando la libre competencia.
Han transcurrido más de 40 años desde la adopción de la Ley 2, y más de una década desde que se aprobó el Reglamento 112. El gobierno federal derogó su mandato a los estados para adoptar este tipo de legislaciones 2, y en 2005, el Tribunal Federal para el Primer Circuito de Apelaciones declaró inconstitucional la aplicación de esta ley a las farmacias 3. La densidad poblacional de Puerto Rico ha cambiado dramáticamente en los últimos años, los servicios médicos escasean en la Isla, y la población demuestra condiciones de salud precarias y poca prevención. En fin, la salud del Puerto Rico de hoy dista mucho de aquella bajo la cual se adoptó este estatuto, y es evidente que se amerita atemperar la realidad ante esta nueva situación.
A tenor con lo anterior, hace apenas un mes se radicó el Proyecto del Senado 361, que persigue derogar la Ley 2, y eliminar el requerimiento de un CNC para establecer, operar o adquirir instalaciones de salud. Dicho proyecto intenta reconocer los cambios sufridos en el área de la salud del Puerto Rico actual, y establecer que la delimitación y el control que pretende enarbolar esta Ley, debe suplirse a través de la libre competencia. El proyecto responde al patrón de medidas legislativas que la presente Administración interesa adoptar con miras a agilizar la gestión de negocios en Puerto Rico. Observaremos y seguiremos de cerca el desarrollo de esta iniciativa legislativa que, de aprobarse, modificará, sin dudas, la industria de salud en Puerto Rico.
NOTAS
1 Hacemos notar que en los últimos años la tecnología en el área de salud ha sobrepasado toda expectativa y trascendido en áreas que jamás hubiésemos imaginado, incluyendo, entre otras la interpretación virtual de imágenes desde lugares tan remotos como India o Tailandia, y trasplantes de órganos humano-electrónicos, entre otros.
2 Esta legislación respondió a requerimientos federales a los estados para reglamentar el desarrollo desmedido de facilidades de salud. Dicho mandato federal fue revocado en 1984, pero se mantuvo vigente en Puerto Rico a través de la Ley 2 antes mencionada. Es cuestionable si, a la luz de la condición actual de los servicios de salud en Puerto Rico, dicho mandato continúa siendo vigente o necesario.
3 Walgreens v. Rullán, Secretario de Salud, 405 F.3d 50 (1st Cir, 2005)