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Chile decidirá hoy, domingo, en un plebiscito nacional si se realizará o no una nueva constitución política.
Además, decidirán qué tipo de órgano deberá redactar la nueva constitución.
Las opciones son:
Microjuris Chile preparó los puntos más importantes sobre el proceso electoral que llevará Chile, en medio de la pandemia por COVID-19.
El plebiscito nacional fue convocado a partir de un acuerdo entre gran parte de los partidos políticos. Al acuerdo lo denominaron el «Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución». Se anunció el 15 de noviembre de 2019, tras la crisis social iniciada el 18 de octubre de ese año.
La crisis social surgió a partir de un reclamo generalizado sobre el monto de las pensiones o jubilaciones y los servicios de salud.
En virtud del acuerdo, se formó una mesa técnica para el proceso constituyente integrada por siete personas del oficialismo y siete de la oposición.
La Ley N° 21.200 es la que establece el procedimiento para la elaboración de una nueva constitución de la república.
Esta ley convocó el plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020.
Sin embargo, la pandemia por COVID-19 provocó que se reprogramara la fecha establecida.
Ambas preguntas requerirán un quórum de mayoría absoluta.
En el caso de que Chile rechace el desarrollo de una nueva constitución, finalizará el proceso y el resultado de la votación sobre la segunda pregunta no tendrá efecto.
En cambio, si Chile aprueba el desarrollo de una nueva constitución, se iniciará el proceso de elaboración de una nueva constitución.
El primer paso será que el presidente de la república convoque mediante decreto supremo a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según escoja el pueblo de Chile.
La convención que se elija se celebrará el día 11 de abril de 2021.
Una vez se elijan los miembros de la convención (mixta constitucional o constitucional), deberán elegir a un presidente y a un vicepresidente por mayoría absoluta de sus miembros.
La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de nueva constitución en un plazo máximo de nueve meses, contados desde su instalación. El plazo podrá prorrogarse una sola vez y por tres meses.
Una vez redactada y aprobada la propuesta de nueva constitución o vencido el plazo y su prórroga, la convención se disolverá de pleno derecho.
El presidente de la república deberá convocar mediante decreto supremo a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta de nueva constitución.
El voto en el plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta de nueva constitución será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.
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El proceso plebiscitario integró una serie de puntos indispensables para prevenir el COVID-19.
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