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Descarga el documento: Gierbolini-Rodríguez et al v. Commonwealth of Puerto Rico et al
El 30 de agosto de 2014, mientras el Sr. Raymond A. Gierbolini Rodríguez pasaba el día en su bote junto a su familia en Boquerón, el agente Radamés Rivera Acosta lo arrestó allí. Según el demandante, el agente Rivera Acosta le dijo que era amigo de "Osorio", y que ya vería lo que le iba a pasar. Alegadamente, Rivera Acosta acosta lo amenazó, envió agentes a arrestarlo a su lugar de trabajo, y en varias ocasiones lo siguió alrededor de la ciudad. Según los demandantes, esto surge de una querella que hizo la esposa de Gierbolini Rodríguez contra "Osorio".
Gierbolini Rodríguez y su familia demandaron al ex Superintendente de la Policía José L. Caldero López y al ex Secretario de Justicia César A. Miranda Rodríguez, ambos en su carácter oficial, y al agente Rivera Acosta.
La demanda sostiene que los demandados violaron sus derechos civiles a través del abuso de autoridad que exhibió Rivera Acosta con los demandantes, reclamando una suma de dinero para resarcir sus daños.
Los demandados contestaron con una solicitud de sentencia según las alegaciones. En la misma, sostienen que a Caldero López y Miranda Rodríguez los protege la inmunidad calificada a funcionarios del Estado que emana de la Undécima Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. La solicitud también alega que la demanda está prescrita y debe ser desestimada.
Al evaluar la posición de las partes, el Tribunal de Distrito desestimó las causas de acción relacionadas con el suceso del bote en agosto de 2014, por haber culminado el término de prescripción para esas acciones al momento de entablar la reclamación. Desestimó también las reclamaciones contra Caldero López y Miranda Rodríguez, dado que a ellos los cobija la inmunidad calificada de la Undécima Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
En cuanto a las demás reclamaciones, la juez Aida Delgado Colón ordenó a las partes a someter sus escritos con sus argumentos a favor o en contra de que se dicte sentencia según las alegaciones.
por el Lcdo. Cristian González