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Ciudadano ya no podrá publicar palabras soeces contra candidato a la alcaldía de Aguadilla

16 de julio de 2020
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El Centro Judicial de Aguadilla ordenó al ciudadano Richard Lee Cuevas Hernández a que pare de publicar palabras soeces contra el candidato a la alcaldía de Aguadilla, Julio Roldán Concepción.

Descargue la decisión del tribunal

Sin embargo, el mandato del tribunal es provisional y accesorio al pleito en que se solicita un mandato permanente. La vigencia de la orden será hasta que se toma una decisión permanente sobre el pleito. El tribunal calendarizó la vista de injunction permanente y de juicio para el 2 y 3 de diciembre de 2020 a las 9:00 a.m.

El tribunal que asignó $1,000 para el pago de costas y daños contra el demandante.

Además, explicó en su dictamen preliminar que Cuevas Hernández administra la página de Facebook de Fundación Oye y que atacó la integridad del demandante, acusándole de odiar a las mujeres, las personas de la comunidad LGBTIQ+, burlarse de los muertos y que se encargaría de que el demandante se tuviese que ir de Aguadilla.

Específicamente, el tribunal le ordenó a Cuevas Hernández que deje de atacar por las redes sociales a Roldán Concepción, utilizando expresiones soeces contra la dignidad del ser humano.

En segundo lugar, el tribunal ordenó al demandado a remover de sus redes sociales toda información difamatoria contra el candidato Roldán Concepción.

Por último, el tribunal ordena al demandado, sin dilación alguna, a terminar de proferir palabras dañinas contra el demandante y contra su familia.

El tribunal, a través del juez Miguel Trabal Cuevas, señaló que concedieron el remedio por los daños económicos, reputación en la comunidad y la seguridad del demandante.

«Este tribunal está convencido [de que] la dignidad del ser humano es inviolable y esto también aplica en favor de las figuras públicas. (…) Nos preocupa la discusión y evaluación de los asuntos políticos estén enmarcados en el ataque personal, la persecución y la utilización de cualquier medio de poder para perseguir, insultar y difamar a los aspirantes, entonces la pregunta es ¿Quién estará dispuesto a aspirar a posición electiva alguna si al hacerlo se convierte en centro de ataque impune de toda persona que no coincida con sus ideas?», explica el juez en su decisión.

«Si la cuestión única hubiese sido el aspecto de su candidatura política no otorgábamos el injunction. Esto se decide en las urnas electorales. Debe saber el demandante, su decisión de entrar al ruedo político provoca una renuncia a su vida privada y lo convierte en figura pública, expuesto al escrutinio en todos los aspectos de su vida con razón o sin razón», explicó el juez Trabal Cuevas.

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