» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Nota de la editora: ¿quieres recibir estas reseñas de casos del Tribunal Supremo de Puerto Rico en tu correo-e? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó, por unanimidad, que la Ley Núm. 47-2018, que enmendó el Código de Seguros motivado por el catastrófico paso de los huracanes Irma y Maria, tiene efectos retroactivos para efectos de que clientes puedan demandar a sus aseguradoras por incumplir con las pólizas de seguros cuando se le reclama por daños relacionados al paso de estos huracanes.
Lee aquí la opinión del Tribunal Supremo
En este caso, un condominio en San Juan demandó por incumplimiento del contrato de seguro, daños y perjuicios derivados del alegado incumplimiento y violación al Código de Seguros a su aseguradora, y alegó que la compañía aseguradora rehusó en cumplir con sus obligaciones bajo la póliza para cubrir los daños sufridos en el edificio tras los huracanes Irma y María.
La aseguradora alegó que la causa de acción presentada al amparo del Código de Seguros se sostiene en las disposiciones incorporadas por la Ley Núm. 247-2018, la cual no tiene efecto retroactivo y no aplica a eventos ocurridos antes de su aprobación, tales como los fenómenos atmosféricos ocurridos en septiembre de 2017. También sostuvo, que de interpretarse que estas disposiciones eran retroactivas, no procedía la acumulación de la causa de acción contractual con la del Código de Seguros, pues conllevaría una duplicidad de remedios. La aseguradora solicitó la desestimación de dicha causa de acción.
El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud de la aseguradora y concluyó que lo dispuesto en la Ley Núm. 247-2018 tiene carácter retroactivo y que las causas de acción de esta ley pueden ser acumuladas con la causa de acción de incumplimiento de contrato.
La aseguradora presentó un recurso al Tribunal de Apelaciones, el cual resolvió que del texto de la Ley 247-2018 no se desprendía que tuviese efecto retroactivo, por lo que revocó el dictamen del TPI y desestimó la causa de acción presentada al amparo de la Ley 247-2018.
El Tribunal Supremo determinó que, en vista de que la Asamblea Legislativa examinó la respuesta de la industria de seguros ante los catastróficos eventos del año 2017, y enmendó el Código de Seguros en consideración a estas circunstancias excepcioneales que se suscitaron por los huracanes Irma y María, la intención legislativa fue dar efecto retroactivo a la Ley 247-2018.
"Disponer lo contrario derrotaría el propósito de esta ley", expresó la jueza Mildred Pabón Charneco en la opinión mayoritaria.
Sin embargo, el Supremo resolvió que las acciones por incumplimiento de contrato conforme al Código Civil y las acciones al amparo del Código de Seguros no son acumulables.
Según el Supremo, el texto del Código de Seguros es claro, y aunque reconoce que se permiten reclamaciones bajo el estatuto o bajo el Código Civil, los tribunales están impedidos de procesar y adjudicar ambos recursos o causas de acción.
"[E]n aras de evitar la duplicidad de remedios, el tribunal solo podrá adjudicar a su favor una de ellas, a saber, la causa de acción seleccionada por el asegurado", concluyó la opinión mayoritaria.