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Por Perla del Mar Rodríguez Fernández
«CODA» significa en inglés child of deaf adult o «hijo de un adulto sordo».
Estas siglas también son el título de la película que te recomendamos luego que —la semana pasada— el Tribunal Supremo de Estados Unidos atendió los reclamos de un joven sordo que alegó violaciones a leyes federales que protegen a las personas con diversidad funcional.
«CODA», cuenta la historia de Ruby (Emilia Jones), una joven de 17 años que es la única persona oyente de su familia. Su vida gira en torno a hacer de intérprete para sus padres y trabajar en el barco pesquero de la familia todos los días antes de ir al colegio. ¿Por qué Ruby tiene que estar en el barco pesquero de su familia? La razón es sencilla: una persona oyente debe estar presente para percibir las señales y los anuncios costeros.
La historia te sumerge en la complejidad detrás de la cotidianidad de una familia compuesta mayormente de personas sordas, que necesitan a su única hija oyente para obtener servicios tan básicos, como una consulta médica.
La historia adquiere un poco más de emoción cuando Ruby se une al club de coro de su escuela y descubre un don para el canto. Entonces, su director de coro comienza a motivarla para que solicite la admisión a una prestigiosa escuela de música de Estados Unidos. Veremos a una Ruby dividida entre los retos que presenta ser la única intérprete de su familia y la posibilidad de desarrollarse profesionalmente.
Aunque la historia está basada en la película francesa de 2014, La Famille Bélier, esta última versión tiene la particularidad de haber sido interpretada por protagonistas que sí eran sordos y ayudaron a la producción a desarrollar una historia más parecida a la realidad que enfrentan las personas sordas.
«CODA» hizo historia al conseguir tres premios de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas: mejor fotografía, mejor actor de reparto para Troy Kotsur y mejor guión adaptado para Siân Heder.
Los ganadores se dieron a conocer en la 94ª ceremonia anual de los Oscar, celebrada en Los Ángeles. Además de estos galardones, esta película mundialmente ha recibido numerosos premios desde su estreno.
Como destaca la historia de Daniel Rivera Vargas, durante más de hora y media, las nueve personas que componen el Tribunal Supremo de Estados Unidos atendieron la semana pasada el caso de el caso de Miguel Luna Pérez.
El pleito es en contra del sistema de escuelas públicas de Sturgis, un sector en Michigan, porque estos no proveyeron alternativas al entonces menor para estudiar adecuadamente, como proveen por separado la Ley Americana de Personas con Discapacidades (ADA, en inglés) y la Ley de Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA, en inglés).
Aunque el joven y su familia llegaron a un acuerdo con el sistema de escuelas bajo la ley IDEA, en la vista se cuestionó si se se mantiene la posibilidad de demandar por daños punitivos bajo la ley ADA.
Conoce los detalles aquí.
Como dato curioso, en Microjuris Chile, destacamos la semana pasada que la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en representación de la Asociación de Sordos de Chile, y le ordenó a los canales de televisión abierta adoptar las medidas que permitan a los usuarios con discapacidad auditiva acceder a la información y transmisiones sobre situaciones de emergencia.
En fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de los recurridos al no implementar en los bloques informativos de forma permanentes, el uso de subtítulos y el lenguaje de señas.
«Despejado el punto anterior, cabe establecer si la obligación de los canales nacionales de transmitir esta noticia en cuestión, era copulativa, como indica la recurrente, o alternativa, como sostienen los canales recurridos, para lo cual se debe recordar que el artículo 25 de la Ley N° 20.422 fue introducido por la Ley N°20.927 en el inciso 2° señala que: ‘... los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales deberán ser transmitidos o emitidos subtitulados y en lenguaje de señas», sostiene el fallo.
La resolución agrega que «tal norma exige claramente ambas formas de difusión para informar a las personas sordas las noticias que la misma prevé, entre ellas ‘las situaciones de emergencia’ que son transmitidos en los bloques noticiosos de los canales de televisión. Por lo tanto, siendo su sentido claro no se puede desatender su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, tal como indica el artículo 19 inciso 1° del Código Civil. Además, recurriendo al Diccionario de la Lengua Española se advierte que la expresión ‘y’ es usada como un conjunto copulativo para unir palabras o cláusulas en concepto afirmativo».
«En consecuencia, ni el sistema close caption ni los turnos semestrales, son suficientes y eficaces para estimar cumplida la obligación de informar a la población sorda respecto de la noticia en cuestión, por lo que debían contar con subtítulos y lengua de señas, como exige la norma antes citada», reitera.
«Las recurridas al no informar en sus bloques noticiosos, con subtítulos y lenguaje de señas, la invasión de Rusia a Ucrania en sus inicios, específicamente entre los días 25 y 28 de febrero, ambos del 2022, información que fue calificada como situación de emergencia, incurrieron en una omisión ilegal y arbitraria que vulnera las garantías constitucionales contenidas en los N°s 2 y 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que la presente acción cautelar será acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo», concluye.
Por tanto, se resolvió que «se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de la Asociación de Sordos de Chile en contra de las concesionarias Televisión Nacional de Chile; Megamedia S.A.; Red de Televisión Chilevisión S.A. y Canal 13 S.A., solo en cuanto se dispone que los recurridos deberán adoptar todas las medidas necesarias para que los bloques noticiosos que cada uno de ellos transmita por situaciones de emergencia sean asequibles para las personas sordas, mediante el empleo de subtítulos y lenguaje de señas».
Puedes ver el fallo completo aquí.