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Codeudores solidarios, en pleitos de daños, pueden levantar como defensa el seguro de responsabilidad de un municipio

08 de noviembre de 2017
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Descarga el documento: Quílez-Velar y otros v. Ox Bodies, Inc.

I. Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Puede un codeudor solidario nivelar contra un municipio la cantidad de la deuda que le correspondía a éste último, aunque la deuda del municipio exceda el límite de responsabilidad del seguro establecido en la Ley de Municipios Autónomos?

II. Opinión del Tribunal
La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió la opinión del Tribunal. Manifestó que el auto de certificación interjurisdiccional permite que los tribunales federales y los tribunales supremos de los diversos estados de Estados Unidos de América nos presenten preguntas del Derecho puertorriqueño cuya contestación puede determinar el resultado de un asunto judicial ante el tribunal solicitante.

Reiteró que en materia de daños extracontractuales, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos simultáneamente. No obstante, en el presente caso, el codeudor solidario es un municipio, protegido por un límite de responsabilidad establecido en la Ley de Municipios Autónomos.

Luego de reseñar varios casos en materia de daños y perjuicios, donde uno de los codemandados estaba cobijado por algún tipo de inmunidad estatutaria, la Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez concluyó que cuando un codeudor está cobijado por un límite de responsabilidad estipulado por la ley, como en el presente caso, su porción de la deuda no puede rebasarse del límite establecido.

Por otra parte, interpretando por primera vez el Artículo 1101 del Código Civil de Puerto Rico, el Supremo coligió que un deudor solidario puede valerse del límite de responsabilidad estatutaria que cobija a un municipio codeudor, en la porción de la deuda que sea atribuible a ese municipio. Por consiguiente, Ox Bodies podía oponer la defensa personal del Municipio en la parte de la deuda que el Municipio fuere responsable, entiéndase, un ochenta por ciento (80%). El Tribunal Supremo razonó que la magistrado federal Silvia Carreño Coll hizo lo correcto al limitar la responsabilidad final de Ox Bodies a $1,200,000, equivalente al veinte por ciento (20%) de los daños otorgados por el jurado.

La Hon. Mildred Pabón Charneco no intervino.

III. Opinión Concurrente
El Hon. Luis Estrella Martínez emitió una opinión de conformidad. En síntesis, esbozó que ante el vacío jurisprudencial que existe en cuanto a la aplicación del artículo 1101 del Código Civil de Puerto Rico, consideró adecuado abundar en torno a sus efectos. Citando múltiples tratadistas para explicar el referido artículo, mencionó que el mismo responde a criterios de política pública que permiten que un deudor levante defensas de los demás deudores o suyas para evitar "pagar una deuda ajena y además indebida". Concluyó diciendo que resulta incuestionable que el límite de responsabilidad del municipio es una defensa personal que puede ser oponible por un codeudor solidario, conforme el artículo 1101 del Código Civil.

IV. Suplemento fáctico
El 1 de octubre de 2010, la Sra. Maribel Quílez Bonelli, madre de 28 años, conducía su vehículo en el carril de la extrema izquierda en la Avenida Román Baldorioty de Castro, cuando impactó un camión perteneciente al Municipio de San Juan. El camión estaba equipado con un parachoques trasero diseñado por la compañía Ox Bodies. Al momento del impacto, la parte trasera del camión penetró la cabina del vehículo de la Sra. Quílez Bonelli, ocasionándole serias heridas. Posteriormente, la Sra. Quílez Bonelli falleció a causa del accidente.

Posteriormente, el Sr. Berardo Quílez Velar, la Sra. Marta Bonelli Cabán, el Sr. Berardo Quílez Bonelli y el Sr. Carlos Quílez Bonelli, padres y hermanos de la Sra. Quílez Bonelli (en adelante, "los demandantes") presentaron una demanda sobre daños y perjuicios en los foros federales y estatales. Ante el Tribunal de Primera Instancia, los demandantes enmendaron su demanda el 1 de noviembre de 2011 en la cual alegaron negligencia y nombraron como demandados al Estado Libre Asociado, la Autoridad de Carreteras y Transportación, el Municipio de San Juan (en adelante "el Municipio") y su aseguradora, Integrand Assurance Company (en adelante "Assurance"). El 16 de mayo de 2014, Assurance consignó $500,000 en el Tribunal de Primera Instancia. Dicha cantidad representaba el tope del seguro de responsabilidad del Municipio. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia ordenó que los fondos consignados se les entregaran a los demandantes y desestimó la demanda en cuanto al Municipio.

Por otra parte, en el foro federal, los demandantes habían presentado una demanda enmendada el 20 de marzo de 2013 en contra de Ox Bodies debido al diseño defectuoso del parachoques trasero del camión. Luego, Ox Bodies y su compañía matriz presentaron una demanda contra tercero en contra del Municipio de San Juan. El 16 de mayo de 2014, el mismo día que se llevó a cabo la consignación de fondos en el tribunal estatal, el Municipio le informó a la corte federal de la consignación. Consecuentemente, la corte federal desestimó la demanda en cuanto al Municipio el 4 de septiembre de 2014, sin objeción alguna de Ox Bodies.

Celebrado el juicio en el foro federal, el jurado concluyó que Ox Bodies respondía a los demandantes bajo una teoría de responsabilidad absoluta debido al diseño defectuoso del parachoques trasero y otorgó daños que totalizaron $6,000,000. Además, el jurado adjudicó la responsabilidad por los daños de la siguiente manera: le atribuyó 20% de la responsabilidad a Ox Bodies, 80% al Municipio (que ya no formaba parte de la demanda) y 0% a la Sra. Quílez Bonelli. La magistrada Silvia Carreño Coll determinó que Ox Bodies sólo debía compensar los daños por los cuales era directamente responsable, entiéndase, 20% del total, que equivalía $1,200,000. La magistrada federal resolvió que como el Municipio estaba cobijado por un límite de responsabilidad, y éste ya había alcanzado dicho límite mediante la consignación de fondos en el foro estatal, Ox Bodies no tenía derecho de nivelar contra el Municipio.

Por otra parte, la magistrada Carreño Coll indicó que si un demandado solidario pierde su derecho de nivelación contra su codeudor debido a la inmunidad o limitación de responsabilidad estatutaria de este último, este sólo debería responder frente al demandante en proporción a su responsabilidad. Para llegar a esa conclusión, trazó una analogía con nuestra jurisprudencia de nivelación contra el patrono en casos de daños presentados por el obrero contra un tercero.

Inconformes, los demandantes acudieron en apelación al Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito. Estos arguyeron que aunque Ox Bodies no pueda nivelar contra el Municipio, sigue siendo un deudor solidario del total de los daños otorgados, entiéndase, $6,000,000. Por lo tanto, tiene la responsabilidad de pagar la totalidad de la cuantía.

El Tribunal de Apelaciones consideró que la controversia presentaba una interrogante importante del Derecho de daños de Puerto Rico y, consecuentemente, nos certificó la siguiente pregunta: ¿Fue correcto el dictamen de la magistrada de limitar los daños otorgados contra Ox Bodies a $1,200,000 y negarle a los Quílez los daños solidarios otorgados por el jurado, ascendientes a $6,000,000?

por Joel Pizá Batiz

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