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Reconocen legitimación de abuelos y tíos para relacionarse con menores – Ley Núm. 172-2025

06 de enero de 2026
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La Ley Núm. 172-2025, originada por el P. del S. 507, aprobada el 19 de diciembre de 2025 y de vigencia inmediatamente después de su aprobación, añade un nuevo Artículo 619A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", para reconocer derechos de los abuelos(as) y tíos(as) a relacionarse con menores.

Descarga y lee la Ley Núm. 172-2025

Según dispone el texto aprobado, en caso de oposición por parte del padre o madre o tutor que ejerza la patria potestad y custodia sobre un menor no emancipado para que este se relacione con sus abuelos o tíos, se reconoce legitimación a los abuelos(as) y a los tíos(as) para comparecer ante el juez. El tribunal decidirá lo procedente tomando en consideración las circunstancias particulares de cada caso y los intereses y bienestar del menor.

La Exposición de Motivos expone que la política pública del Gobierno de Puerto Rico se ha enfocado en la preservación de la unidad familiar y el desarrollo integral de los menores. Asimismo, describe el rol que desempeñan los abuelos y los tíos dentro de la familia extendida y señala que la omisión de disposiciones expresas en el Código Civil de 2020 sobre el derecho de estos familiares a relacionarse con los menores motivó la aprobación de la presente medida.

Cambios principales

  • Añade un nuevo Artículo 619A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020".
  • Reconoce legitimación a los abuelos(as) y tíos(as) para comparecer ante el tribunal cuando exista oposición del padre, madre o tutor que ejerza la patria potestad y custodia sobre un menor no emancipado.
  • Dispone que el juez decidirá lo procedente considerando las circunstancias particulares de cada caso y los intereses y bienestar del menor.
  • Establece que la ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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