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Código de Lactancia: un nuevo escenario para las madres lactantes

07 de agosto de 2025
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por la Lcda. Melissa Pellicier Ortiz

La aprobación del Código de Lactancia de Puerto Rico (Ley 87-2025) es un gran logro aunque no exento de desafíos. Por primera vez, una sola ley recoge y organiza las disposiciones más importantes en cuanto a este tema, que durante años estuvieron dispersas en distintas leyes. Este esfuerzo buscaba dar mayor claridad, visibilidad y uniformidad a los derechos de lactancia en nuestro Puerto Rico.

Sin embargo, al derogar leyes pioneras como la Ley 427-2000, la Ley 95-2004 y la Ley 79-2004, se eliminaron protecciones importantes que tenerlas por escrito, no era poca cosa. Es innegable que algunas de las disposiciones en estas leyes eran letra muerta por muchos factores, pero sobre todo, debido a una fiscalización casi inexistente. Y ahora, este nuevo Código, al ser menos específico en sanciones y procesos, podría agravar esta falta de cumplimiento, afectando cómo se viven y ejercen estos derechos a diario.

Integración y nuevos espacios para la lactancia

El nuevo Código trae consigo avances notables:

  • Consolidación de derechos: Reúne en un solo cuerpo legal normas que antes se encontraban en múltiples leyes, facilitando su comprensión y aplicación.
  • Mayor acceso a espacios adecuados: Establece la obligación de crear salas de lactancia en agencias y corporaciones públicas, centros comerciales, aeropuertos, terminales marítimos, escuelas, universidades y entidades privadas. Estas salas deben ser privadas, higiénicas, con acceso a agua (fuera de baños), sillas cómodas, enchufes eléctricos y neveras para almacenar leche materna.
  • Uniforma a 1 hora de lactancia o extracción: Sin importar la cantidad de horas en la jornada laboral, la madre lactante tendrá a su disposición 1 hora para extraerse leche o lactar a su bebé.
  • Elimina trámites innecesarios: Se elimina la exigencia de certificaciones médicas para que las madres puedan usar su hora de lactancia en el trabajo.
  • Interpretación favorable: Obliga a que las disposiciones se interpreten siempre en beneficio de la madre lactante.

Estos cambios amplían los espacios físicos y normativos para apoyar la lactancia, lo que sin duda representa un paso adelante hacia una mayor armonía entre la maternidad, la vida laboral y académica.

Vacíos al derogar leyes anteriores

La consolidación, aunque positiva en muchos aspectos, sacrificó protecciones que brindaba mayor fuerza al cumplimiento:

  • La triple penalidad (Ley 427-2000): Antes, negar el período de lactancia podría costar al patrono tres veces el salario diario por cada día en que se le violara el derecho a la trabajadora, con un mínimo de $3,000 de compensación en daños. El nuevo Código solo contempla una compensación doble por daños y angustias mentales, reduciendo el efecto disuasivo.
  • Referencia expresa a prácticas de mercadeo (Ley 79-2004): La exposición de motivos advertía contra el uso de muestras gratuitas de fórmula como estrategia comercial que socava la lactancia exclusiva. Esta alerta desaparece en el nuevo Código.
  • Responsabilidad clara de personas jurídicas (Ley 95-2004): La acción civil contra comercios y corporaciones estaba explícita. El nuevo Código lo deja implícito, generando posibles debates sobre su alcance.
  • Multas específicas: Se eliminan mínimos y máximos establecidos en leyes previas, dejando su determinación a reglamentos posteriores.

Estos cambios, sumados a la pobre fiscalización que aqueja a nuestro país desde hace demasiado tiempo, debilitan aún más la capacidad de las madres y sus representantes legales para lograr un cumplimiento rápido y efectivo ante violaciones del derecho a lactar. La ausencia de estas salvaguardas no solo afecta la teoría del derecho, sino que impacta directamente la manera en que las madres logran hacer valer estas protecciones en los tribunales.

Impacto en la práctica legal, protocolos y exhortación al cumplimiento

Esta nueva Ley brinda una base sólida para reclamar espacios adecuados y tiempo para lactar y se mantienen las vías administrativa, civil y penal para denunciar incumplimientos, pero con sanciones menos contundentes. Ello trae consigo que los litigios puedan volverse más largos y complejos lo cual podría desalentar el que las madres lactantes, víctimas de discrimen, sean capaces de reclamar sus derechos.

Frente a este nuevo panorama, se vuelve urgente revisar todos los protocolos internos de recursos humanos, atención al público, manejo de casos en agencias, empresas privadas y entidades de servicio, para garantizar el cumplimiento proactivo de esta nueva ley, en especial las agencias llamadas a monitorearla y por tanto a crear reglamentos para su implementación. Estas actualizaciones no solo evitarán conflictos legales y gastos, sino que envían un mensaje de respeto y apoyo a las madres lactantes trabajadoras.

El nuevo Código de Lactancia de Puerto Rico es un paso importante en la dirección correcta: unifica normas, crea más espacios para lactar y busca facilitar la vida de madres y sus familias. No obstante, la eliminación de sanciones fuertes, referencias clave y procesos detallados deja retos pendientes para asegurar que en la práctica, el derecho en efecto se proteja.

El llamado es que todos los sectores de nuestra sociedad, cumplan y hagan cumplir esta ley. Por el camino, también fortalecer los mecanismos de fiscalización, revisar protocolos internos y trabajar por futuras enmiendas que devuelvan la fuerza de sanciones y protejan de manera plena a las familias lactantes. La lactancia es salud, es el derecho de mamá y bebé y por tanto es justicia social. No basta con decir que está protegida: necesitamos leyes que aseguren que nadie, ni persona ni corporación, se atreva a violarla sin consecuencias reales.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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