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Descarga el documento: Franklin California Tax-Free v. Commonwealth of Puerto Rico
En junio de 2014, el Gobernador de Puerto Rico aprobó la Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico (en adelante nos referiremos a ella como la "Ley de Recuperación", como le llama la opinión). Puerto Rico no tiene permitido que sus municipios y utilidades públicas declaren bancarrota bajo la ley federal a esos efectos, a diferencia de los estados de Estados Unidos. La Ley de Recuperación tuvo el propósito de permitir que sus utilidades públicas reestructuraran sus deudas, proveyendo al deudor una protección ante los acreedores similar a la que ofrece el Capítulo 9 del Código de Quiebras federal.
Poco después de la aprobación de la Ley de Recuperación, varios inversionistas con sobre dos mil millones de dólares en bonos de la Autoridad de Energía Eléctrica demandaron al gobierno de Puerto Rico, para impugnar la validez de la ley. Los demandantes alegaron que la ley viola las protecciones que el contrato provee a los inversionistas en la eventualidad de que la institución no pueda cumplir con sus obligaciones.
El Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico declaró que la Ley de Recuperación es inválida porque la ley federal, para asegurar la uniformidad en las leyes federales de quiebra, prohíbe a los estados implementar leyes para la reestructuración de deuda municipal sin el consentimiento de sus acreedores.
La controversia en este caso gira en torno a la definición de "estado" que se encuentra en el Código de Quiebras federal. Según la enmienda de 1984, la definición incluye a Puerto Rico, excepto para la definición de deudor municipal en una de sus secciones.
Como argumento, el gobierno de Puerto Rico sostiene que el país atraviesa su peor crisis fiscal y que las utilidades públicas están en riesgo de hacerse insolventes.
El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito sostuvo la determinación del Tribunal de Distrito. Según el Primer Circuito, Estados Unidos no está restringido por la estructura federal o la Décima Enmienda de la Constitución al momento de tratar la insolvencia de Puerto Rico, como lo está al tratar la de los estados. Por razón de la relación entre Puerto Rico y Estados Unidos, el Congreso tiene la autoridad para determinar si la protección de un proceso de quiebras aplica a Puerto Rico. La enmienda de 1984 al Código de Quiebras federal dejó claro propósito que tuvo el Congreso de limitar las opciones de Puerto Rico en cuanto a cualquier posibilidad de solicitar un proceso de quiebras y obtener un remedio a sus problemas económicos.
El Primer Circuito entiende que la única vía que le queda a Puerto Rico es continuar su reclamo al Congreso para que este permita que sus municipios se declaren en quiebra bajo la ley federal.
Reseña por el Lcdo. Cristian González