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Colegio de Abogados insiste en aprobación de medidas para creación de paneles de oficio y remuneración justa

20 de agosto de 2016
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El presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Lcdo. Mark Anthony Bimbela, solicitó al gobernador Alejandro García Padilla, en carta con fecha de 8 de agosto, que incluya en la Sesión Extraordinaria los proyectos de la Cámara 2740 y 1320, los cuales establecen un sistema de designación de oficio con fondos para remunerar a los abogados por sus servicios.

El Proyecto de la Cámara 2740 dispone establecer la Ley de Remuneración Justa de Abogados y Abogadas de Oficio en Casos Civiles y de Relaciones de Familia, estableciendo criterios y estándares para dicha práctica. La ley propone que se establezcan trece (13) paneles de casos de oficio constituidos en cada Región Judicial de Puerto Rico. Cada Juez Administrador de cada Región Judicial deberá hacer una lista que contenga todos los abogados en dichas regiones. De dicha lista se hará una segunda lista con los abogados que brindarán servicios legales de oficio en cada Región Judicial.

La lista de los paneles de oficio por Región Judicial será pública y deberá estar al acceso de la ciudadanía en cada Centro Judicial y en la página de Internet de la Rama Judicial.

Todo abogado que no desee pertenecer al panel de oficio podrá excluirse del mismo mediante el pago de un incentivo anual de $50.00 que será acreditado al Fondo de Acceso a la Justicia. Una vez se haya emitido el pago, el abogado o la abogada, deberá informarlo mediante una notificación escrita a la oficina del Juez Administrador de su Región Judicial para que se excluya de la lista del panel. La exclusión tendrá una duración de doce (12) meses contados desde que se emitió el pago del incentivo y podrá ser renovada anualmente mediante el mismo procedimiento establecido en este Artículo. Pasado quince (15) días desde que se cumplieron los doce (12) meses de exclusión, sin que se haya renovada la misma, el abogado o abogada se volverá a incluir en la lista de los paneles de oficio, hasta que solicite nuevamente la exclusión.

En cuanto a la remuneración en los casos civiles y de relaciones de familia, los abogados recibirían $1,000 dólares por vista en su fondo, $250 por cada vista de estatus, $500 por descubrimiento de prueba y $250 por cada moción dispositiva.

Por su parte, el Proyecto de la Cámara 1320, crea el Panel Voluntario de Practica Legal Criminal Compensada en Procedimientos de Naturaleza Penal Celebrados en el Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y establece su organización, propósitos, deberes y facultades. Esta Oficina tendrá la responsabilidad de instrumentar un sistema de representación legal compensada en aquellos casos donde una persona que ha sido llamada a responder en un proceso criminal compareciere sin abogado, demuestra que no tiene medios económicos para poder contratar un abogado defensor, pero no cualifica para recibir los servicios de la Sociedad para Asistencia Legal y el tribunal le tiene que designar un abogado que lo represente en el proceso. Para ello, en la oficina se establecerá un Panel Voluntario de Práctica Legal Criminal Compensada y se confeccionará una lista de juristas que hubieran aceptado prestar estos servicios.

Dicha lista se desarrollará en cada región judicial con los nombres de aquellos juristas que interesen prestar estos servicios de practica criminal y que se ofrezcan a trabajar para el panel Voluntario. Todo jurista que le interese servir en el Panel Voluntario de Práctica Legal Criminal Compensada tiene que tener por lo menos tres (3) años de experiencia en la práctica criminal.

La Junta de Directores de la Oficina del Panel Voluntario de Práctica Legal Criminal Compensada escogerá a los juristas que conformarán la lista a ser utilizada conforme se establece en esta Ley. Esta lista se conocerá como la Lista de Juristas Voluntarios del Panel de Práctica Legal Criminal Compensada. Los servicios que presten estos abogados a tenor con lo dispuesto en esta ley serán libres de costos para la persona indigente que recibirá el mismo. Los gastos de funcionamiento de esta oficina y la compensación de los juristas voluntarios se sufragarán de fondos provenientes de las ventas del sello especial de suspensión, según lo dispone la Sección 2 de la Ley Núm. 17 del 12 de marzo de 1915, según enmendada, generalmente conocida como Ley de Aranceles.

La compensación de los juristas voluntarios también se sufragará con recursos provenientes del veinticinco por ciento (25%) de las cantidades ingresadas al Fondo Especial creado mediante el Artículo 8 de la Ley Núm. 235 del 12 de agosto de 1998, según enmendada, el cual está compuesto de las cantidades recaudadas por concepto de la cancelación de sellos de rentas internas en las causas civiles presentadas ante el Tribunal General de Justicia.

Ambos proyectos fueron aprobados en la Cámara de Representantes –con enmiendas—y enviados posteriormente al Senado. Allí fueron remitidos a la Comisión de Reglas, Calendario y Asuntos Internos. Estos también fueron ya evaluados por la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos.

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