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COLUMNA – 10 detalles importantes sobre los casos de Regla 60

08 de enero de 2023
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Por Lcdo. Donald Milán Guindín

Como suele suceder en la práctica del derecho, las «reglas» y los textos nos dicen muy poco sobre los procesos judiciales y las distintas vertientes que puede tener un pleito. En las reclamaciones en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil suelen generarse diferencias de criterio en los aspectos procesales entre los litigantes e incluso los jueces. Por tanto, resaltaré 10 detalles importantes de los trámites bajo esta Regla:   

  1. El demandante debe conocer e incluir en la demanda la dirección del demandado, de lo contrario el caso se tramitará por la vía ordinaria.  
  2. El demandado puede ser emplazado "citado" mediante emplazamiento personal o mediante envío por correo certificado de la "notificación y citación sobre cobro de dinero" junto a la demanda. Se utilizará el formulario OAT 991-A.
  3. El demandado no tiene que contestar la demanda. Aun así, algunos jueces exigen la presentación de una contestación a demanda. 
  4. Aplica la Regla 69.5 sobre imposición de fianza de no residente. En tales casos el Tribunal viene obligado a paralizar los trámites hasta tanto se consigne una fianza por el demandante no menor de $1,000.00. 
  5. La regla general es, que, aplicaran en estos casos las reglas de procedimiento civil ordinario de forma supletoria y en tanto y en cuanto éstas sean compatibles con el procedimiento sumario. Podría realizarse un descubrimiento de prueba breve entre las partes y presentarse una moción de sentencia sumaria. Ello dependerá de la sana discreción del Tribunal. 
  6. Varios días antes de la vista en su fondo las partes (en la mayoría de los casos el demandante únicamente) deberán incluir la evidencia que pretenden presentar mediante moción informativa. La mera presentación en SUMAC de esta prueba no implica que quedó presentada como evidencia. Dicha parte tendrá que presentarla en su día conforme las reglas de evidencia.     
  7. Durante el juicio aplicarán todas las reglas de evidencia.
  8. Las partes tienen derecho a estar presentes durante todo el juicio. Ahora bien, no existe una obligación del demandado de comparecer sí esta representado por abogado y no pretende presentar prueba a su favor.  
  9. Una vez el demandante someta su caso el demandado podría presentar una moción al amparo de la Regla 39.2(c); nonsuit. Asimismo, el demandado puede presentar prueba a su favor.
  10. Por último, el demandado podría tener disponibles las siguientes defensas; prescripción, cosa juzgada, el efecto de una cláusula de arbitraje, pago en finiquito, o rebus sic stantibus.     

Lo resuelto en los siguientes casos es de utilidad para todo abogado que atienda casos de Regla 60: 

Rio Mar Community v. Mayol Bianchi, 2021 TSPR 138 

Jorge Bobonis Co., Inc. v. Prosite Builder LLC y otros, 2021 TA 398

Primera Cooperativa v. Hernández, 2020 TSPR 127

Puerto Rico Consumer Debt Management Co., Inc. v. Candelaria, 2020 TA 2213

Xerox Corporation v. Gómez, 2019 TSPR 40

Asoc. Res. Colinas Metro. v. S.L.G., 156 DPR 88 (2002)   

Los casos al amparo de la citada Regla no deben ser atendidos livianamente por ninguna de las partes, aunque en algunos casos las reclamaciones parezcan mínimas para nuestros representados ello implica un caso importante en donde sus bienes están en juego.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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