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COLUMNA – Ay bendito, la triste historia del nepotismo

19 de abril de 2022
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Por Luis A. Pérez Vargas
Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico

El pasado 6 de abril de 2022 se presentó el Proyecto de la Cámara 1308 que, entre otras cosas, busca aclarar el campo de acción que tiene la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG), para regular la contratación de los parientes de los empleados en las agencias o municipios.

Descarga el proyecto

De entrada, y de manera totalmente errada, el proyecto de ley adjudica que la OEG se ha excedido de los poderes delegados en su ley habilitadora y de las interpretaciones de los tribunales, para procesar administrativamente a jefes de agencia y alcaldes por contratar personas que guardan relación de parentesco con otros empleados de la misma entidad gubernamental. La Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (LOOEG), Ley 1-2012 según enmendada, actualmente contiene dos incisos que atienden lo relacionado al nepotismo. En primera instancia, el artículo 4.2 (h) prohíbe que la autoridad nominadora nombre a su pariente o el pariente de un servidor público que tenga la capacidad de influenciar en esa autoridad nominadora. En segunda instancia, el artículo 4.3 (d) prohíbe a la autoridad nominadora contratar a su pariente o el pariente de cualquier empleado de la misma entidad gubernamental. Ambas disposiciones de ley contienen la excepción de que la dirección ejecutiva de la OEG podrá autorizar el referido nombramiento o contratación de mediar situaciones particulares. Esto último refuta a su vez lo plasmado en la pieza legislativa, ya que la OEG no prohíbe el reclutamiento de parientes, sino que lo regula.

Las disposiciones vigentes en la LOOEG mucho menos ahuyentan el buen talento que desea ingresar al servicio público, por el contrario, vela que no sea el favoritismo de "acomódame al nene en un puestecito", lo que permee en la contratación gubernamental. El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió en OEG vs Santiago (188 DPR 215) que no constituye violación de ley el nombramiento de un pariente por el mero hecho de que el pariente ya nombrado tenga la capacidad de influenciar en la transacción, sino que en efecto la haya ejercido. Contrario a lo anterior, las querellas y resoluciones que desde el año 2020 la OEG ha presentado, van dirigidas a la contratación de parientes en entidades públicas, ya sea de parientes de la autoridad nominadora o de parientes de cualquier empleado de la misma entidad gubernamental, tema no abordado por el Tribunal en su opinión.

La enmienda propuesta lo que quiere es evitar el cedazo de la OEG para evaluar transacciones de empleados que involucren parentela. Luego no critiquemos otra portada que mencione algo así como: "la familia unida trabaja unida", pero en sentido figurado.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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