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Por licenciado Alberto J. Valentín, LLM
Desde la decisión de Brown v. Board of Education of Topeka, 347 U.S. 483 (1954), hemos sido testigos de cómo el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha otorgado derechos a las poblaciones negras para acceder a bienes y servicios.
Lo anterior, casi sesenta años después de que el mismo Tribunal, en el 1896, determinara en Plessy v. Fergurson, 163 U.S. 537 (1896), que la segregación racial en facilidades públicas era legal.
En un sin fin de circunstancias hemos visto como este mismo Tribunal se ha auto-revocado a través de la historia, dependiendo de la composición de sus miembros y el momento histórico que se vive. Y, actualmente, vivimos en un momento histórico muy particular, que a su vez se le suma la composición actual del Tribunal Supremo de Estados Unidos.
La decisión del Tribunal Supremo viene estrechamente ligada a la reciente ola de proyectos legislativos en Estados Unidos para limitar o restringir los derechos de la comunidad LGBT+ y las mujeres. Y es que hoy por hoy la comunidad LGBT+ goza de una plétora de protecciones y recursos legales para protegerse del discrimen por orientación sexual e identidad de género.
La presencia de la comunidad LGBT ha ido creciendo aceleradamente y su participación en comités, juntas, organizaciones, puestos electivos, empresas, etc., ha provocado que simultáneamente durante la pasada década se hayan aprobado un sin número de políticas y regulaciones que limitan el discrimen contra esta comunidad y amplía su visibilidad en nuestra sociedad.
Desafortunadamente la reciente decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos representa una estocada a los derechos de nuestra comunidad. No solo en Estados Unidos, sino en Puerto Rico.
Una gran mayoría de los derechos obtenidos por la comunidad LGBT+ han sido extendidos por parte del Tribunal Supremo, y no a través de legislación Congresional. Como podemos recordar, en el 2015 en el caso de Obergefell v. Hodges, 576 U.S. 644 (2015), el Tribunal Supremo dictaminó que el derecho fundamental a contraer matrimonio está garantizado para las personas del mismo sexo.
El fallo 5-4 requiere que los cincuenta estados, el Distrito de Columbia y las Áreas Insulares realicen y reconozcan los matrimonios de parejas del mismo sexo en los mismos términos y condiciones que los matrimonios de parejas del sexo opuesto, con todos los derechos correspondientes y responsabilidades.
De igual forma, el pasado 15 de junio de 2020, el Tribunal Supremo de Estados Unidos, extendió la protección del Título VII bajo el rango de «sexo» a orientación sexual e identidad de género.
Entre los discrímenes protegidos por el Titulo VII, está la falta de contratación adversa, que incluye la no contratación. R.G. & G.R. Harris Funeral Homes Inc. v. Equal Employment Opportunity Commission, Employment Opportunity Commission v. R.G. &. G.R. Harris Funeral Homes, Inc., 884 F.3d 560 (6th Cir. 2018).
Entonces, ver como un Tribunal cambia de la noche a la mañana su tendencia a otorgar más derechos a una clase protegida nos toma por sorpresa a muchos.
No obstante, no nos sorprende a todos, cuando comparas la composición del Supremo de ese entonces con la de ahora.
En el caso que hoy nos ocupa, 21-476 303 Creative LLC v. Elenis, el Tribunal Supremo de Estados Unidos estableció el pasado viernes que Lorie Smith, una diseñadora de páginas web cristiana evangélica, de 38 años, que solo cree en el matrimonio como unión de un hombre y una mujer podrá negarse a diseñar páginas webs para bodas entre homosexuales.
Smith argumentaba que nadie la podía obligar en virtud de la libertad de expresión consagrada en la Primera Enmienda de la Constitución.
En una votación 6-3, el Tribunal Supremo estableció en su sentencia que la Primera Enmienda establece que todas las personas son libres de pensar y expresarse como deseen, no como exija el Gobierno.
En un voto disidente, las juezas Elena Kagan, Sonia Sotomayor y Ketanji Brown-Jackson manifestaron su descontento con la determinación, afirmando que es la primera vez en la historia que el Tribunal concede a un negocio abierto al público el derecho constitucional a negarse a servir a miembros de una clase protegida.
El Tribunal también sostiene que la empresa tiene derecho a publicar un aviso que diga: «No se venderán [páginas web de bodas] si se utilizan para matrimonios homosexuales».
Lo interesante de este caso es que el Tribunal resuelve un caso hipotético, sin una controversia real. Lorie Smith aún no tenía un servicio de webs para bodas y ninguna pareja gay le había encargado una. Pero ella alegaba que quería lanzar el servicio y publicar una advertencia con un rechazo categórico a atender a clientes para bodas entre homosexuales, algo que prohíbe la ley de Colorado.
Muchos han celebrado la decisión del Supremo y han proclamado la misma como una victoria para la libertad religiosa de todos los estadounidenses. Sin embargo, muchos activistas y progresistas han catalogado la misma como un duro golpe a la comunidad LGBTQ+.
Incluso el presidente Joe Biden catalogó la sentencia como una decepcionante, que debilita el derecho vigente que protege a todos los estadounidenses contra la discriminación en los establecimientos públicos, incluidas las personas de color, las personas con discapacidad, las personas religiosas y las mujeres.
Y es que, aunque la decisión del Tribunal solo se refiere al contenido de un servicio o los diseños originales expresivos, muchos temen que la decisión del Supremo pueda invitar a una mayor discriminación contra la comunidad LGBTQI+.
Muchos activistas del sector conservador han defendido la decisión como una que se limita a la calidad y especie del contenido de un servicio, y no al servicio como tal. No obstante, ya existe una decisión previa del Tribunal Supremo en el 2018 que deja en entredicho si realmente la negación a ofrecer un servicio solo se basa en el contenido del servicio que se ofrece.
La diferencia entre ambos casos es que en ese entonces (2012) el matrimonio entre parejas del mismo sexo no era permitido y según los jueces del Tribunal Supremo estaba justificado la negación de Phillips en confeccionar el bizcocho. No obstante, en un voto disidente la jueza Ruth Bader Ginsburg expresó que los casos citados por los jueces en ese entonces para justificar la negación de Phillips a hacer el bizcocho, no eran similares a la controversia ante ellos.
La jueza Ginsburg manifestó que los casos citados no eran comparables con el caso de Masterpiece Cakeshop, dado que Phillips se rehusó a hacer un bizcocho que encontró ofensivo cuando la ofensa del producto estaba determinada únicamente por la identidad del cliente que lo solicitaba. Las otras tres panaderías se negaron a hacer pasteles porque su objeción se debía al mensaje degradante que el producto solicitado mostraría literalmente.
En otras palabras, este caso fue resuelto no tomando el contenido de un servicio, sino por el hecho de quien solicitó el servicio y el uso que se le daría.
Cuando extrapolamos el caso antes mencionado al caso de Creative LLC v. Elenis, en este último el Tribunal Supremo determinó que Lorie Smith puede negarse a crear una página web cuyo contenido atentaba contra su libertad de expresión, al representar un elemento ofensivo para esta.
En cambio, en el caso de Craig v. Masterpiece Cakeshop el señor Phillips se negó a hacer un bizcocho por el hecho de no respaldar la orientación sexual de dos personas. Lo anterior nos hace tener que concluir que ahora tenemos dos precedentes judiciales que abren la puerta a una clasificación sospechosa basada en la orientación sexual o identidad de género de una persona.
Si bien es cierto que el caso de Smith resalta el hecho de un elemento del contenido que tendría una página web, en el caso de Phillips no existe contenido alguno sino el hecho de no querer ofrecer un servicio a una clase protegida por ser parte de esa clase.
Los casos anteriores abren la puerta a una infinidad de futuras clasificaciones sospechosas no tan solo contra la comunidad LGBTQ+, sino para otras clases protegidas.
El Tribunal Supremo tenía la oportunidad de volver a crear un precedente para proteger una clase protegida una vez más, sin embargo, decidió emitir un fallo que abre la puerta a otros posibles discrímenes.
En el 1964, luego de resolverse el caso de Brown. V. Board of Education, donde se determinó que la segregación racial en las escuelas era inconstitucional, el Tribunal Supremo comenzó a resolver varios otros casos que fueron prohibiendo la segregación racial y la negación a servicios a personas por motivo de su raza.
En el caso de Heart of Atlanta Motel v. US, 379 U.S. 241 (1964), el Tribunal Supremo de Estados Unidos sostuvo que el Congreso actuó correctamente dentro de su autoridad bajo la Cláusula de Comercio al aprobar la Ley de Derechos Civiles de 1964, por lo que confirmó el Título II de la ley en cuestión.
El tribunal determinó que el negocio claramente afectó comercio interestatal al negarle cuartos a personas por motivo de su raza.
En consecuencia, confirmó la orden judicial permanente emitida por el tribunal de distrito y exigió que el Heart of Atlanta Motel recibiera negocios de la clientela de todas las etnias. Bajo este caso el Tribunal Supremo utilizó el poder constitucional del Congreso bajo la cláusula de comercio interestatal para determinar que la Ley de Derechos Civiles, que prohíbe el discrimen por raza, de igual forma podía ser extendida al sector privado en el ofrecimiento de servicios, dado que la negación de dicho servicio afectaba el comercio de Estados Unidos.
El Tribunal Supremo pudo haber resuelto de igual forma los casos de Craig v. Masterpiece y Creative LLC v. Elenis, al determinar que la negación de servicios a personas LGBTQ+ o cualquier otra clase protegida viola la cláusula constitucional de comercio interestatal, al afectar el comercio de Estados Unidos.
Y a pesar de que no existe ningún título en la Ley de Derechos Civiles (1964) que prohíba el discrimen por sexo en el ofrecimiento de servicios, beneficios o programas, como lo hace el Titulo VI con motivo de raza, color y origen nacional, no sería la primera vez que el Tribunal Supremo de Estados Unidos extiende leyes para incluir a otras clases protegidas.
Como sabemos, el Tribunal Supremo en el 2020, determinó que la orientación sexual y la identidad de género están protegidas bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, dentro de la categoría de sexo. De igual forma el Tribunal Supremo determinó extender la protección del Título VI de la Ley de Derechos Civiles (1964) bajo la categoría de origen nacional a personas con dominio limitado del inglés.
El reciente caso resuelto por parte del Tribunal Supremo se suma al caso antes mencionado del bizcocho, lo que crea dos precedentes importantes que abren la puerta a clasificaciones sospechosas durante el ofrecimiento de servicios privados a una clase protegida, en este caso la comunidad LGBTQ+.
Al abrirse esta puerta, también se desprotege a otras clases ante circunstancias similares a las acontecidas en estos casos. Y si bien es cierto que esto se resolverá caso a caso, y las circunstancias que envuelvan cada controversia, es innegable el hecho de que estos dos precedentes empoderan a sectores conservadores que buscaban justificaciones legales para limitar más aún sus programas, servicios, beneficios o acciones a personas LGBTQ+.
Estaremos viendo el surgimiento de una plétora de casos que no solo van a involucrar personas de la comunidad LGBTQ+, sino otras clases protegidas.
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