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Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras.
Por Ivelisse Torres Rivera, Inspectora General
Sin duda alguna, la corrupción socava las instituciones, distorsiona los motivadores, redistribuye de manera injusta la riqueza y el poder, obstaculiza el crecimiento económico y el progreso de las sociedades. Fomenta gastos gubernamentales excesivos y superfluos, reduce los recursos disponibles para la ejecución y sostenimiento de proyectos de infraestructura, y estimula la aparición de mercados clandestinos y una economía no regulada.
Ante la realidad antes descrita, en nuestra jurisdicción se han creado diversas entidades fiscalizadoras con capacidades heterogéneas. Esa diversidad de entidades y capacidades responde a la complejidad del problema a resolver; una sociedad donde la corrupción se manifiesta de muchas maneras y en diversos esquemas sofisticados.
Desde los albores de nuestro desarrollo constitucional, el arnés institucional para combatir la corrupción es la creación de entidades fiscalizadoras con poderes que se han ido ampliando según la necesidad social de garantizar un buen gobierno al ciudadano.
Por ejemplo, la Oficina del Inspector General interviene con las entidades gubernamentales, de forma preventiva, para fomentar una sana administración gubernamental.
La génesis de la figura del Inspector General, surge de dar valor y relevancia a la función de auditoría interna de las entidades gubernamentales, toda vez que esta resultaba invisible. No existía en Puerto Rico rendición de cuentas de las labores de auditoría interna, pues el personal asignado a estas funciones respondía a la supervisión directa de los jefes de agencia, quienes eran los únicos custodios de los informes, que en muchas instancias terminaron en el fondo de una gaveta de un escritorio o archivo.
La Oficina del Inspector General es única, pues su función incide directamente sobre la Rama Ejecutiva, siendo así esta la única rama del Gobierno de Puerto Rico, que voluntariamente ha promulgado legislación para hacer públicos sus informes de auditoría y los señalamientos por las deficiencias identificadas en las agencias o dependencias. Queda mucho camino por recorrer en esta visión de transparencia principalmente para las funciones de auditoría interna en los municipios y rama legislativa. Sin embargo, iniciativas promulgadas para atender el tema de la corrupción en Puerto Rico parecen más bien, ser un disfraz detrás de un golpe a la labor fiscalizadora del componente ejecutivo.
En algunas instancias hemos escuchado comentarios en los que se pretende asimilar las funciones de la figura del Inspector General con las funciones de un Contralor. La falta de conocimiento sobre la materia, que inciden en las labores de auditoría interna, el cumplimiento con los estándares y normas de la profesión, podrían llevar a análisis erróneos en esa dirección. Bastaría con echar un vistazo más allá del 100×35, para darnos cuenta como en otras jurisdicciones en donde existe la figura del Contralor (Ej. US Comptroller Office) se ha promulgado la creación de más y nuevas figuras de Inspector General con facultades y poderes similares a los que se promulga en Puerto Rico a través de la Ley Núm. 15-2017, según enmendada y conocida como la Ley del Inspector General de Puerto Rico. Es preciso señalar que los deberes y responsabilidades de la figura del Inspector General de ninguna forma están en conflicto con los deberes y responsabilidades del Contralor, toda vez que sus funciones preventivas son producto de la transferencia de las funciones y el personal de auditoría interna de la Rama Ejecutiva, ahora garantizando y promoviendo el principio de independencia y objetividad requerido para ejercer tan delicada e importante función.
Tampoco se conforma una duplicidad ministerial. Lejos de eso, el componente clave de la OIG, es la prevención, tanto en su acepción para intervenir, pero también en su oferta educativa que impacta a miles de servidores públicos. Prevención que en el viejo orden de las cosas se encontraba en un gran conflicto operacional. Según mencionáramos anteriormente, este conflicto se materializaba, ya que el personal que laboraba en las oficinas de auditoría interna era nombrado y le respondía directamente al jefe de la entidad gubernamental auditada. Esto propiciaba la falta de independencia de criterio y de acciones al momento de realizar investigaciones y estudios con el objetivo de evaluar la efectividad, eficiencia y economía de los programas, actividades y proyectos desarrollados por los organismos del Gobierno. Entiéndase, si la temprana intervención evita la conducta desviada, mal manejo de propiedad pública, fraude y desembolsos cuestionables; la misma también debe estar libre de presiones y conflictos. Pensar que mantener las oficinas de auditoría interna al palio del auditado no creaba un conflicto, es partir de la utopía de la confianza ciega, y utopía al fin, buenas solamente para gobernar el mundo de Alicia.
Entendiendo que la prevención es el mejor tratamiento para la salud fiscal, es necesario entender cómo operan las diversas entidades fiscalizadoras, y cuál es su participación como salvaguardas de la integridad pública. Ahora bien, hay un elemento que se comparten las entidades existentes; su independencia administrativa, operacional y fiscal.
La independencia de una entidad fiscalizadora -como la Oficina del Inspector General de Puerto Rico- es esencial para que pueda cumplir su función como agente de rendición de cuentas y para generar confianza tanto en la sociedad como en el Estado. En esta ocasión y a modo ilustrativo, destacamos las herramientas operacionales de la mencionada independencia para que las entidades fiscalizadoras puedan operar y alcanzar sus objetivos en combatir la corrupción.
Entre muchos derivados, podemos mencionar:
1. La existencia de un marco constitucional/normativo/legal adecuado y eficaz, y de disposiciones para la aplicación de dicho marco: Ejemplo de esto es lo que dispone el artículo 14 de la Ley Núm. 15-2017. De igual forma, entender cómo cada una de las entidades fiscalizadoras atiende su jurisdicción y cómo su competencia jurídica satisface la necesidad para la cual fue creada.
2. Un mandato suficientemente amplio y pleno arbitrio para el desempeño de sus funciones.
3. Acceso irrestricto a la información.
4. El derecho y la obligación de las Entidades fiscalizadoras de informar acerca de su labor.
5. La libertad para decidir el contenido y la oportunidad de sus informes de auditoría, y para publicarlos y difundirlos, fuera de cualquier presión política o administrativa, más allá de su ley orgánica.
6. La existencia de mecanismos eficaces para realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas por las Entidades Fiscalizadoras: Ejemplo de esto es lo que dispone el artículo 17 de la Ley Núm. 15-2017.
7. Autonomía financiera y administrativa/de gestión y disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros adecuados.
Lo anterior es un listado básico para una fiscalización eficaz, ágil y certera. Claro está, de todas se puede derivar una gran discusión en detalle, que siempre puede provocar reenfoques y puntos de vista diversos. Partiendo del acuerdo de que debemos continuar trabajando por fomentar una cultura gubernamental de integridad en Puerto Rico, la solución no se encuentra en menoscabar lo que fue corregido. Debemos trabajar por promover más educación, conocimiento y empoderamiento en materia de prevención y fraude. La Teoría del Triángulo del Fraude, descubierta por Donald R. Cressey, nos enseña que, solo atajando la oportunidad de la estafa, podrás lograr cerrar la racionalización y necesidad del estafador.
Para más información sobre la Oficina del Inspector General puede accesar nuestra página electrónica http://www.oig.pr.gov o comunicarse al (787) 679-7997.
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