» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras.
Por Lcdo. José Santo Domingo Vélez
En ocasiones, mayormente cuando en nuestra sociedad se ventila un caso criminal que nos consterna, muchas personas acuñan una frase como si fuera un hechizo de justicia: «que caiga todo el peso de la ley».
Por más ligero que suene, la frase parte de una gran realidad. La ley tiene su peso. Y aunque cierto, no funciona como un hechizo. De hecho, el Tribunal Supremo en Pueblo Int’l, Inc. v. Srio. de Justicia, 122 DPR 703, 743 (1988), expresó que «[e]n materia de interpretación [...] carecemos del encanto de la magia y del hechizo esférico de la consabida bola de cristal».
Interpretar los negocios jurídicos debe tener en cuenta la política pública aplicable y los hechos, para llegar a conclusiones. Cuando estamos ante acción estatal debemos contar con bemoles particulares, ya que en juego están los recursos públicos que la clase gobernante jura proteger y bien utilizar.
Si bien podemos definir que «[e]l contrato es un convenio para hacer o dejar de hacer determinado acto, otorgado con el consentimiento de las partes contratantes, en relación con un objeto cierto que sea materia del contrato, y por virtud de la causa que se establezca.» Quevedo v. Sucesión Pino, 15 DPR 686 (1909), en el campo de la contratación gubernamental por tratarse de fondos o bienes no personales, sino del Estado, aplican preceptos legales rigurosos, adicionales a los contemplados en nuestro Código Civil. Estos principios legales buscan proteger los intereses y recursos fiscales, evitando el favoritismo, el dispendio, la prevaricación y los riesgos del incumplimiento.
Recordemos que los principios de contabilidad y la política pública del Gobierno de Puerto Rico, requiere que las compras se hagan en un marco de austeridad y utilidad y que, como norma general, las asignaciones de fondos para las distintas adquisiciones se limiten a las atenciones de un solo año económico, permitiendo así el control y la planificación presupuestaria.
Es Política Pública fielmente instituida en el Gobierno de Puerto Rico, que todos los servidores públicos cumplan con el deber ministerial de lograr con sus ejecutorias el mejor y más eficiente rendimiento en el manejo de los fondos y propiedad del Estado.
Todos los servidores públicos a quienes se les ha delegado por virtud de Ley la tarea de administrar el presupuesto asignado a una agencia tienen el deber indelegable de asegurarse que los fondos se utilicen únicamente «para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley».
Además, deberán asegurarse de que todos los procesos y ejecutorias sean siempre realizadas dentro del marco del derecho y la ética vigente al momento de la contratación.
De igual forma, los contratistas sean personas naturales o jurídicas que interesen contratar con el Gobierno de Puerto Rico, deberán tener presente que la contratación gubernamental está revestida del más alto interés público.
Por lo tanto, existen diversos estatutos especiales y requerimientos mandatarios cuyo fin es garantizar que se haga un uso adecuado del erario. Por cuanto, en la ejecución de nuestro rol educativo aquí exponemos unos apuntes que son de suma importancia al momento de adentrarnos en la contratación gubernamental.
Ahora bien, es importante para la Oficina del Inspector General que el lector sepa, que estos apuntes no congregan todos los principios mandatorios. Es más bien un listado de apuntes que entendemos resaltar por su importancia. Veamos:
Como principio rector, la contratación de servicios profesionales o consultivos es una herramienta de excepción y se utilizará únicamente cuando la entidad gubernamental no cuente con los recursos internos a ser contratados, o cuando el «expertise» destreza o experiencia del contratista sea necesario para la consecución de los fines para lo cual es contratado.
El Contrato debe formalizarse por escrito, los servicios que se contraten tienen que estar descritos detalladamente en el texto del contrato., establecer la cuantía máxima a pagarse, y las formas de pago. Además, indicará que la agencia podrá dejar sin efecto el contrato de forma inmediata en casos de negligencia, abandono de deberes o incumplimiento por parte del contratista.
El Contrato escrito debe contar con las cláusulas mandatorias, entre ellas, las establecidas en la Ley Núm. 237-2004, conocida como «Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA» y la Ley Núm. 2-2018, conocida como «Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico»; entre otras.
Las partes contratantes, reconocen que ninguna prestación o contraprestación objeto de este Contrato podrá exigirse hasta tanto el mismo se haya notificado y presentado para registro en la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
No obstante, en ocasiones la contratación gubernamental puede ser un elemento que propicie algún esquema de corrupción.
Por ello, hay que evitar el conflicto de interés y el favoritismo político, ya que son parte de los esquemas contractuales que propician una ejecución corrupta del contrato gubernamental y que acarrean responsabilidad administrativa, civil y/o criminal dependiendo del actuaciones y omisiones incurridas.
Para más información sobre esta y otros temas, en la Oficina del Inspector General estamos listos para su consulta. Puede acceder a nuestra página electrónica http://www.oig.pr.gov o comunicarse al (787) 679-7997.
Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras.