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Por el Lcdo. Ángel R. Rivera de la Cruz, PE
El pasado jueves 9 de febrero de 2023, la Junta de Supervisión Fiscal radicó ante la Corte de Título III una enmienda a la propuesta de Plan de Ajuste para la deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE). El nuevo plan propone reducir casi la mitad de la deuda actual de la AEE, por lo que, de aprobarse, el nuevo balance del principal sería aproximadamente $5,860 millones.
Ahora bien, contrario a los acuerdos de bonistas de 2016 y 2019, en donde se crearía una corporación nueva, cuya función sería emitir la deuda y recibir los fondos recaudados para el pago de esta, el nuevo plan propone que sea la AEE (una vez restructurada) la que emita nuevos bonos para intercambiarlos por los bonos actuales. Es preciso señalar que los propuestos términos y condiciones que serían aplicables a los nuevos bonos son similares a los establecidos en el Acuerdo de Fideicomiso de 1974 (bajo el cual se emitieron los bonos vigentes de la AEE).
Esto es una marcada diferencia con relación a los acuerdos anteriores donde se otorgaban garantías adicionales a los bonistas tales como que la nueva entidad obtuviera una calificación crediticia de nivel de inversión, que los fondos recibidos para el pago de la deuda estuvieran separados de los fondos de la AEE, que el pago de la deuda tuviera preferencia y que la nueva entidad no tuviera derecho a acogerse a un proceso de quiebra, entre otros.
De igual forma, la nueva estructura propuesta no representa una titulización (securitization) de la deuda, según definida en el Capítulo IV de la Ley 4-2016, Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. Por lo tanto, la aprobación de cualquier cargo para recaudar los fondos para el pago de los nuevos bonos estaría sujeto a las disposiciones del Artículo 6.25 de la Ley-57-2014 referente a la revisión de tarifas de la AEE. En consecuencia, el Negociado de Energía sería el ente encargado de evaluar y, en última instancia, aprobar el referido cargo mediante un proceso adjudicativo con amplia participación ciudadana, según dispone el referido Artículo 6.25.
De acuerdo con el Anejo E de la moción para presentar el Plan de Ajuste enmendado, se propone emitir dos series de bonos, Serie A (destinado al intercambio de la deuda de los acreedores de las líneas de crédito de combustible) y Serie B (dividido en dos sub-clases: Serie B-1 y Serie B-2, destinados al intercambio del restante de la deuda). En total se propone emitir nuevos bonos por la cantidad de $5,683,367,030. De acuerdo con el referido Anejo E, el pago anual a los bonistas fluctuaría entre $300,698,922 y $456,284,273. El término para el repago es de 35 años, aunque se puede extender hasta 50 años si la totalidad del principal no se recupera en el periodo inicial.
Es nuestra opinión que ni la Corte de Título III ni la Junta de Supervisión Fiscal tienen la facultad de establecer las tarifas por servicio eléctrico, la cual recae exclusivamente sobre el Negociado de Energía. En consecuencia, entendemos que la determinación de la Corte de Título III se circunscribirá a establecer las cantidades finales (en dólares) que se les pagarán a los bonistas, incluyendo los términos para el pago, como serían los intereses aplicables a cada una de las clases de bonos (i.e. 6% para las Series A y B-1 y 6.75% para la Serie B-2). Esta determinación incluirá también las anualidades para el servicio de la deuda, o sea, la cantidad de dólares que se debe cobrar anualmente a los clientes de la AEE.
Durante el proceso de revisión de las tarifas por servicio eléctrico, esta cantidad se añadiría al requisito de ingresos para operar la AEE (lo cual forma la base de las tarifas de dicha utilidad). Una vez se conozca la cantidad total de ingresos necesarios (i.e. gastos operacionales más servicio de la deuda), el Negociado de Energía estaría en posición de establecer la estructura tarifaria para recuperar dichos cargos. Es en ese momento donde se conocerá el cargo final a cobrar a los clientes.
No obstante, como parte de la enmienda al Plan de Ajuste, la Junta de Supervisión Fiscal propone una estructura de cargos aplicables a cada una de las clases de clientes de la AEE, incluyendo un cargo por conexión aplicable a todos los clientes con excepción de los clientes residenciales subsidiados. De igual forma se propone un cargo volumétrico dependiendo de los niveles de consumo de cada cliente.
A esos fines, los clientes residenciales subsidiados estarían sujetos a un cargo de 1.5 ¢/kWh en exceso de un consumo mensual de 500 kWh. Los clientes residenciales no-subsidiados tendrían un cargo fijo de $13, más un cargo de 0.75 ¢/kWh por los primeros 500 kWh de consumo y 3.00 ¢/kWh en exceso. El cargo fijo de los clientes comerciales conectados a nivel secundario de distribución sería $16.25 más 1.50 ¢/kWh por los primeros 500 kWh de consumo y 3.00 ¢/kWh en exceso. Los clientes comerciales e industriales conectados a nivel primario de distribución tendrían un cargo fijo de $800, mientras que los conectados a nivel de transmisión el cargo asciende a $1,800. El cargo volumétrico para los clientes comerciales será 1.45 ¢/kWh y 0.97 ¢/kWh para clientes conectados a nivel primario de distribución y nivel de transmisión, respectivamente. El cargo equivalente para los clientes industriales sería 2.18 ¢/kWh y 1.45 ¢/kWh.
El impacto para un cliente residencial subsidiado con consumo de 750 kWh sería de $3.75 al mes. Para un cliente residencial no-subsidiado con consumo de 500 kWh sería de $16.75, mientras que el mismo cliente residencial con consumo de 1,000 kWh tendría un impacto de $31.75 al mes. Si el cliente residencial no subsidiado consume 1,500 kWh el impacto sería $46.75.
De otra parte, un cliente comercial conectado a nivel de distribución secundaria con consumo de 1,200 kWh tendría un impacto de $37.40, mientras que un cliente comercial conectado a nivel de distribución primaria con consumo mensual de 91,800 kWh vería un impacto de $2,131.10. Un cliente industrial conectado a nivel de transmisión con consumo de 550,800 tendría un impacto de $9,786.60 al mes.
Finalmente, debemos señalar que el Plan de Ajuste propuesto no es definitivo dado que requiere la evaluación y aprobación por parte de la Corte de Título III. Más aún, los cargos descritos anteriormente tampoco son finales, dado que estos dependen de que la Corte acoja el propuesto recorte de la deuda y sus términos, así como de otros asuntos que todavía se encuentran ante la consideración del tribunal. A esos fines, la Corte no ha emitido una determinación en cuanto a la solicitud de desestimación del caso de quiebras presentada por los bonistas, la solicitud de designación de un síndico para la AEE y el reclamo de la Junta de Supervisión Fiscal de que los bonos no son asegurados, entre otros. De igual forma, el cargo final dependerá de la determinación que en su día haga el Negociado de Energía respecto al proceso de revisión de tarifas.