» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

COLUMNA –El preciso deber del abogado defensor

31 de agosto de 2023
COMPARTIR

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

Por Donald Milán Guindín

Con frecuencia los jueces les recuerdan a los abogados sobre sus deberes para con sus clientes.

El Tribunal Supremo en In re Feliciano, 198 DPR 369 (2017), expresó: «La meta de cada abogado debe ser conducirse a un nivel superior al estándar mínimo que establecen los cánones de ética profesional. Sus actuaciones deben ser cónsonas con la realidad de que son funcionarios del Tribunal y ministros ordenados de la justicia y que, como tales, deben estar encaminadas a mantener un orden jurídico íntegro y eficaz, orientado esencialmente por los principios de vida democrática y de respeto a la inviolable dignidad del ser humano».

Por su parte, «El Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, impone a todo abogado el deber de rendir una labor competente y diligente a sus clientes».  In re Portela, 191 DPR 84 (2014). El abogado debe desempeñarse de forma capaz y diligente al defender los intereses de su cliente, desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad, y actuando de aquella forma que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable. Id.

Ahora bien, el Canon 18, también contiene una frase, a mi entender de gran importancia que lee: «No debe tampoco ceder en el cumplimiento de su deber por temor a perder el favor judicial ni la estimación popular«.

Poco se conoce sobre el origen de tal frase, y las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la ABA no contienen similar expresión. Sabemos que «Los cánones del Código de Ética Profesional establecen las normas mínimas de conducta que rigen a los abogados». In re Plaud, 181 DPR 874 (2011).

Preguntémonos, ¿hacer bien nuestro trabajo como abogados defensores podría incomodar a algunas personas? ¿Podría resultar antipático defender a las personas que se les cataloga como «criminales» desde antes que inicie su juicio?

¡Definitivamente! Si como abogado defensor usted incomoda a alguien, está haciendo bien su trabajo. Preocúpese cuando usted se convierta en el abogado favorito del Ministerio Público.

Como dijo el famoso abogado Clarence Darrow: «Justice has nothing to do with what goes on in a courtroom; Justice is what comes out of a courtroom«. Y es el abogado defensor quien único puede reclamar los derechos de aquellos que se le procesa criminalmente, en muchas instancias injustificadamente.

Así que, abogado defensor, en virtud de la frase citada en el Canon 18: exija los derechos de su cliente sin temor, pero con respeto, plantee los términos de juicio rápido cada vez que pueda, cuestione las leyes, las reglas y los procedimientos, apele aquello que le desfavorece, exija la comparecencia de los testigos en sala (no mediante videoconferencia), como también exija la comparecencia de su cliente en sala, y exija todo derecho que le corresponda a su representado sin temor a perder el favor judicial ni la estimación popular.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

Powered by Microjuris.com