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Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras.
Por el Lcdo. Orlandy Cabrera Valentín
El 19 de diciembre de 2023, la Corte Suprema de Colorado emitió una Opinión en la que descalificó a Donald J. Trump como candidato a la presidencia de Estados Unidos para las próximas elecciones. Ello, por su presunta participación en las protestas que ocurrieron en el Capitolio federal el 6 de enero de 2021.
Según el tribunal, Donald Trump incurrió en una «insurrección» al «incitar» a los manifestantes a que ingresaran al Capitolio para no permitir la certificación de la elección de 2020. A su entender, sus expresiones no constituían el ejercicio legítimo de libertad de expresión que garantiza la Primera Enmienda de la Constitución. A pesar de lo anterior, el tribunal paralizó los efectos de su decisión hasta el 4 de enero de 2024, fecha límite para que Donald Trump acuda a la Corte Suprema federal en un recurso de certiorari.
La decisión que descalifica a Donald Trump como candidato presidencial se fundamentó, esencialmente, en la tercera sección de la Decimocuarta Enmienda federal. En particular, el texto de dicha disposición lee como sigue:
«No person shall be a Senator or Representative in Congress, or elector of President and Vice President, or hold any office, civil or military, under the United States, or under any State, who, having previously taken an oath, as a member of Congress, or as an officer of the United States, or as a member of any State legislature, or as an executive or judicial officer of any State, to support the Constitution of the United States, shall have engaged in insurrection or rebellion against the same, or given aid or comfort to the enemies thereof. But Congress may by a vote of two-thirds of each House, remove such disability.»
Como se desprende, no puede ser Senador, Representante; no puede elegir al Presidente ni Vice- presidente, ni puede ostentar cualquier oficina civil o militar de Estados Unidos, aquella persona que—habiendo previamente juramentado como: (1) miembro del Congreso; (2) oficial de Estados Unidos; (3) miembro de una legislatura estatal; u (4) como oficial ejecutivo o judicial estatal—haya incurrido en insurrección, rebelión o haya ayudado al enemigo a esos fines.
Al leer esta sección, nos debemos hacer varias preguntas. La primera de ellas—y en la que nos concentraremos en esta breve columna—es determinar cuál de las cuatro categorías le aplica a Donald Trump. Sin duda, Trump no fue un «miembro del Congreso», tampoco fue un «miembro de una legislatura estatal», y tampoco fue un «oficial ejecutivo o judicial estatal».
En tal sentido, solo nos queda una única opción: ¿Donald Trump fue un «Oficial de Estados Unidos»? Para contestar dicha pregunta es necesario responder ¿si el Presidente es un Oficial de Estados Unidos?
En la demanda, los demandantes aludieron a que la Constitución, en veinticinco ocasiones, hace referencia a que el Presidente ostenta una «Oficina». Según su razonamiento, debido a que esa oficina está dentro de la Rama Ejecutiva, es necesario concluir que esta es una «Oficina de Estados Unidos» y, por ende, quien ostente esa «oficina» es un «oficial».
La Corte Suprema de Colorado estuvo de acuerdo con ese argumento y planteó el siguiente ejemplo. La Sección 3 de la Cláusula 7 del Artículo I de la Constitución federal, permite que el Congreso, por motivos de residenciamiento, pueda imponer la sanción de descalificar a una persona de disfrutar cualquier Oficina de honor de Estados Unidos. Según la corte, si la Presidencia no es una Oficina de Estados Unidos, entonces, cualquier persona que haya sido residenciada, incluyendo al Presidente, puede, posteriormente, servir como Presidente. Para el tribunal, ello «no tiene sentido alguno».
Sin duda, la Corte Suprema de Colorado tiene un punto a su favor. Sin embargo, debemos remitirnos a las expresiones de la Corte Suprema federal para indagar qué ha dicho el Máximo Foro de la nación sobre este asunto. Por ejemplo, en U.S. v. Mouat, 124 U.S. 303, 307 (U.S. 1888) se dijo lo siguiente:
«Unless a person in the service of the government, therefore, holds his place by virtue of an appointment by the president, or of one of the courts of justice or heads of departments authorized by law to make such an appointment, he is not, strictly speaking, an officer of the United States.»
Más recientemente, en Free Enterprise Fund v. Public Co. Accounting Oversight Bd., 561 U.S. 477, 497- 498 (2010), John G. Roberts Jr. expresó que "the people do not vote for the "Officers of the United States.
«Claramente, vemos que las expresiones de la Corte Suprema federal han sido claras y no dejan margen de duda en cuanto a que el Presidente no es un «Oficial de Estados Unidos». De hecho, los propios padres fundadores así lo plasmaron en la Constitución. Si bien, la carta magna menciona que el Presidente ostenta una Oficina, ello no significa que sea un «Oficial de Estados Unidos» como erróneamente interpretó la Corte Suprema de Colorado. Nos explicamos.
En la Cláusula de Nombramientos se dispone que el Presidente puede nominar «Ambassadors, other public Ministers and Consuls, Judges of the supreme Court, and all other Officers of the United States». De igual modo, la Cláusula de Residenciamiento establece que «[t]he President, Vice President and all civil Officers of the United States, shall be removed from Office on Impeachment.»
Como puede apreciarse, esta última cláusula hace particular distinción entre el Presidente, el Vice-Presidente y «todos los Oficiales Civiles».
Si el Presidente y el Vice-Presidente fuesen «Oficiales Civiles de Estados Unidos», los padres fundadores hubieran empleado la conjunción «all other civil Officers» como lo hicieron en la Cláusula de Nombramientos. Si esto no les convence, la Cláusula de Comisión de la Sección 3 del Artículo I de la Constitución obliga al Presidente a entregar las comisiones presidenciales a todos los Oficiales de Estados Unidos: «He [...] shall Commission all the Officers of the United States.» All es all.
Es decir, todos significa todos. El Presidente no recibe comisión presidencial, por lo que, el razonamiento lógico nos lleva a concluir que el Presidente no es un «Oficial de Estados Unidos».
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