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COLUMNA – En pañales la práctica apelativa en Puerto Rico

27 de enero de 2023
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Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

Por Lcdo. Orlandy Cabrera Valentín

En Estados Unidos, tanto en la esfera federal como estatal, la práctica apelativa goza de gran reconocimiento, respeto y prestigio, además de ser una de las áreas legales más lucrativa de la nación.

Tan es así, que existen bufetes que cuentan con departamentos internos que se dedican únicamente a esta rama del Derecho. Sin embargo, en Puerto Rico esta no es la norma y el derecho apelativo «se mira de reojo».

Tal es la situación que, a nivel isla, la Oficina del Procurador General y la División de Apelaciones de la Sociedad para la Asistencia Legal, son las únicas entidades que se especializan exclusivamente al derecho apelativo.

En tal sentido, la mayor parte de los abogados, no tan solo litigan sus casos en el Tribunal de Primera Instancia, sino también procuran su resolución en los foros apelativos. Muchos comentarían que esto beneficiaría al cliente, porque el abogado que litiga el caso en el foro primario, conoce a profundidad los hechos, los detalles e interioridades que probablemente sean le sean útiles en la esfera apelativa.

Sin embargo, en el Tribunal de Primera Instancia, el objetivo es crear, desarrollar, contar y demostrar una historia a favor del cliente. Esto se logra mediante un descubrimiento de prueba que le permite al abogado estructurar y matizar una serie de hechos materiales que le ayudarán a obtener una determinación favorable en los méritos del caso.

En cambio, en los foros apelativos, el objetivo primordial es convencer, a un panel de tres jueces, que la determinación del tribunal primario debe revocarse o modificarse porque padece de un error procesal que contraviene una línea jurisprudencial que está relacionada con la interpretación, definición o alcance de una norma estatutaria, administrativa o constitucional.

Como resultado, los abogados apelativos invierten días, semanas y meses inmersos en el estudio de casos del Tribunal Supremo, del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia (local, estatal y federal), mientras que los abogados litigantes en el foro primario invierten la mayor parte de su tiempo en el análisis de los hechos de su caso.

De ahí que, la práctica apelativa implica diferentes estrategias, habilidades y consideraciones de análisis y persuasión a aquellas que se emplean en el foro primario. La esfera apelativa requiere un análisis profundo y sosegado de la jurisprudencia aplicable y exige un mayor nivel de razonamiento crítico que le permita al abogado comparar, contrastar y distinguir distintas opiniones del Tribunal Supremo y sentencias del Tribunal de Apelaciones.

De igual modo, se exige contar con la habilidad y capacidad de examinar, diseccionar y escrudiñar las leyes y reglamentos, según sea el caso, para evidenciar, por ejemplo, la intención legislativa o el propósito de la medida en su totalidad o una de sus disposiciones en particular. La falta de experiencia en la práctica apelativa resulta ser evidente cuando las partes tienen que plasmar sus planteamientos en los escritos.

Por ejemplo, existen situaciones en las cuales las partes se limitan a «copiar y pegar», literalmente, páginas completas de opiniones del Tribunal Supremo y omiten, por completo, argumentar el por qué dicha opinión es vinculante o cómo les benefician en la situación particular de hechos.

Normalmente, cuando un juez apelativo se enfrenta a este tipo de situaciones, descarta automáticamente el escrito porque, simplemente, no hay argumentación que analizar. La persuasión apelativa se fundamenta en el arte de analizar críticamente el derecho y aplicarlo a los hechos del caso y convencer al panel de cómo, el resultado de la combinación de ambos, pavimenta el camino para revocar el dictamen recurrido.

Resaltamos que esto, no tan solo se logra mediante una discusión escrita, sino también mediante una exposición oral en una vista argumentativa. Es por ello que la visión hacia la práctica apelativa en Puerto Rico debe cambiar. Un primer paso sería aumentar las clases y seminarios de práctica apelativa en las escuelas de Derecho y en los cursos de Educación Jurídica Continua. Por otra parte, el Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones pueden contribuir al desarrollo de esta rama del Derecho, mediante la celebración de vistas orales.

Recientemente, muchos letrados nos hemos unidos, en un reclamo unísono, sobre este aspecto y, al parecer, está rindiendo frutos. En lo que va de año, el Tribunal de Apelaciones ya celebró una vista oral en Pueblo v. Eduardo Correa López, KLCE202100891 y para el 7 de febrero de 2023, el Tribunal Supremo tiene pautada una vista argumentativa en Félix Norman Román et al., Colegio de Contadores Públicos Autorizados et al., AC-2022-0026.

Estas vistas no pasan por desapercibidas. Para Pueblo v. Eduardo Correa López, la vista estaba pautada a la 2:00 p.m., pero a eso de las 1:10 p.m. la sala de sesiones estaba a capacidad, lo que provocó que, más de una docena de estudiantes, abogados y personas del público en general, se quedaran en el «lobby» con la esperanza de que habilitaran espacios adicionales para entrar a la sala.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

 
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