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COLUMNA – «Heart on my sleeve»: inteligencia artificial en la industria musical

26 de abril de 2023
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Por el Lcdo. Ricardo J. Zayas Vélez

La semana pasada se desató un debate sobre la protección de los derechos de autor y el derecho a la propia imagen en la industria musical. En la canción publicada en redes sociales y plataformas de streaming «Heart on my sleeve» se utilizó una tecnología de inteligencia artificial (IA) para replicar las voces de dos de los artistas más exitosos del momento sin su consentimiento, lo que ha planteado preguntas sobre si esto constituye una violación de sus derechos.

En Puerto Rico, la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen establece que cualquier persona que utilice la imagen de otra persona con fines comerciales, mercantiles o publicitarios sin su consentimiento previo será responsable por los daños causados. Sin embargo, existen excepciones a esta ley, tales como el reportaje noticioso, la expresión política, la transmisión de eventos deportivos o artísticos, el interés público legítimo que no sea con propósitos comerciales o publicitarios, la sátira o parodia, la crítica o comentario académicos o investigativos, y el uso de la imagen de una persona accesoria. La utilización de la imagen de una persona para un anuncio requiere su consentimiento, y el uso de una voz que es distintiva de una persona famosa y es deliberadamente imitada para vender un producto está protegido por el derecho de publicidad.

Los casos Midler v. Ford Motor Co., 849 F.2d 460 (9th Cir. 1988), Sinatra v. Goodyear Tire & Rubber Co. 435 F.2d 711 (9th Cir. 1970) y Oliveira v. Frito-Lay, Inc., 251 F.3d 56 (2d Cir. 2001) también son relevantes en este debate. En Midler v. Ford Motor Co., la compañía automotriz utilizó una canción popular de los años setenta para una campaña de marketing. La agencia intentó conseguir a los cantantes originales para que cantaran la canción en el anuncio, pero al no conseguir a Bette Midler, utilizaron a una «sound-alike». La corte dictaminó que el uso de una voz distintiva y deliberadamente imitada para vender un producto está protegido por el derecho de publicidad y que la compañía que lo utiliza sin el consentimiento del cantante incurre en una violación a su derecho de publicidad.

Por otro lado, en Sinatra v. Goodyear Tire & Rubber Co., la compañía adquirió una licencia para utilizar la canción «These Boots Are Made for Walking» de Nancy Sinatra. La cantante demandó a Goodyear, alegando que su nombre estaba demasiado identificado con la canción. Sin embargo, el Noveno Circuito concluyó que el derecho de autor prevalece sobre el reclamo de Sinatra basado en su derecho a la propia imagen.

En Oliveira v. Frito Lay, Inc., la compañía utilizó la canción «The Girl from Ipanema» para un anuncio de televisión después de obtener las debidas licencias sobre la canción. La cantante de la canción, Oliveira, reclamó que ella llegó a ser reconocida como «the girl from Ipanema» y que la utilización de dicha canción violaba su derecho marcario sobre el nombre. Sin embargo, la corte negó el reclamo de la cantante al no citar ningún precedente que establezca que un cantante adquiere un derecho marcario por la mera relación con una canción.

En cuanto a «Heart on my sleeve», la controversia de si se violaron los derechos de propiedad intelectual y el derecho a la propia imagen dependerá de varios factores, como la jurisdicción aplicable y la interpretación de la ley en ese contexto. En última instancia, esto puede requerir la intervención de los tribunales para resolver la cuestión.

El surgimiento de tecnologías de IA que pueden replicar voces y otros aspectos de la música plantea asuntos cada vez más complejos sobre la propiedad intelectual y los derechos de los artistas. Es probable que estos debates continúen a medida que la tecnología avanza y la industria musical evoluciona.

El caso de «Heart on my sleeve» destaca la importancia de abordar el asunto de la IA. A medida que la tecnología de IA se vuelve más avanzada y accesible, es probable que veamos más casos como este en el futuro, lo que subraya la necesidad de proteger los derechos de los artistas, la propiedad intelectual y asegurar que sean justamente compensados por su trabajo.

Además, la tecnología también podría tener un impacto en la forma en que se crean y distribuyen las obras de arte, lo que requiere que se establezcan nuevas normas y regulaciones en torno a la propiedad intelectual y la privacidad. En definitiva, el desarrollo de nuevas herramientas y sistemas para proteger los derechos de los artistas en la era de la IA es crucial para garantizar un futuro justo y sostenible para la industria musical y las artes en general.

En el caso de la canción generada por IA que incluye la voz imitada de Drake y The Weeknd, no se trata de una situación en la que una empresa esté utilizando una voz imitada de una persona famosa para vender un producto sin su consentimiento, como en los casos de Midler v. Ford Motor Co. y Sinatra v. Goodyear Tire & Rubber Co. En este caso, la voz de Drake y The Weeknd se está utilizando en una canción generada por una IA, siendo esto una cuestión sobre los derechos de autor y la propiedad intelectual en el contexto de la creación de contenido generado por IA.

En términos legales, puede haber diferencias significativas en cómo se aborda la propiedad intelectual de una obra generada por IA en comparación con una obra creada por un ser humano. En general, se considera que el creador original de una obra tiene los derechos de autor sobre ella, pero con la IA, puede haber varios aspectos a considerar, como quién diseñó el modelo de IA y quién proporcionó los datos de entrenamiento. Además, la ley de propiedad intelectual puede variar según la jurisdicción, lo que agrega otra capa de complejidad a la discusión.

En nuestra opinión, la pregunta central es quién posee los derechos de autor de la canción, incluyendo la voz de Drake y The Weeknd, en este caso generado por IA. Aunque la voz de IA puede haber sido creada a partir de la imitación de la voz de estos artistas, se trata de una creación generada por IA que utiliza elementos de la voz de los artistas para crear una nueva obra.

Las opiniones expresadas en esta columna son responsabilidad exclusiva de los autores y no reflejan necesariamente las de Microjuris.com. Las columnas pueden enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben tener de 400 a 600 palabras.

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