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Mediante Resolución y Orden de 21 de abril de 2025, el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía") modificó el procedimiento para la revisión de la tarifa de la Autoridad de Energía Eléctrica ("AEE") establecido mediante Resolución y Orden de 12 de febrero de 2025.
Originalmente, la tarifa de la AEE se revisaría mediante dos procesos separados, sin embargo, el Negociado de Energía determinó consolidarlos en un solo asunto. El nuevo proceso de evaluación se dividirá en dos fases. En la Fase 1 el Negociado de Energía determinará el requisito de ingresos para el Año Fiscal 2026 (i.e., la cantidad de dinero que se necesita para operar el sistema de manera segura durante ese año). En esta fase también se evaluarán ciertos elementos para la distribución del requisito de ingresos entre las distintas clases de clientes de la AEE. En la Fase 2 se determinará la nueva estructura tarifaria, la cual se basa en el requisito de ingresos para el Año Fiscal 2026 y en la distribución de éste entre las clases de clientes de la AEE. La estructura tarifaria reúne los nuevos cargos que se aplicarán al consumo de los clientes, los cuales varían dependiendo de la clase asignada.
Curso: Estructura y aplicación de la tarifa de servicio eléctrico: Derecho de energía
Cada una de las fases tendrá su propio calendario procesal, sus requisitos de radicación, testimonios, descubrimiento de prueba, y vista en su fondo, entre otros. Los calendarios no son secuenciales, por lo que puede haber superposición entre ellos.
El Negociado de Energía estableció el 3 de julio de 2025 como la fecha en que se espera LUMA radique la petición formal de modificación de tarifas que incluirá los documentos y testimonios relacionados al requisito de ingresos y a la nueva estructura tarifaria propuesta. El Negociado de Energía estima que emitirá una Resolución alrededor de 18 de julio de 2025 estableciendo si LUMA presentó todos los documentos requeridos y para solicitar cualquier documento que falte. Se espera que, dentro de los sesenta días, contados a partir la radicación de la petición, el Negociado de Energía emita una segunda Resolución determinando que la misma está completa.
Esta segunda Resolución marcará el inicio de la revisión formal de parte del Negociado de Energía y el inicio del término estatutario de 180 días que tiene para emitir una resolución final respecto a la nueva tarifa de la AEE. Por consiguiente, la referida resolución final deberá publicarse entre los meses de marzo y abril de 2026. De acuerdo con las disposiciones del Artículo 6.25 de la Ley 57-2014, Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico, si el Negociado de Energía no emite una determinación final dentro de ese término o si no extiende el mismo hasta un máximo de sesenta días, la tarifa propuesta por LUMA se convertirá en la tarifa permanente de la AEE.
Debemos destacar que, contrario al proceso utilizado en la revisión tarifaria de 2016, una vez culmine la Fase 1 de evaluación del requisito de ingresos el Negociado de Energía no emitirá una resolución al respecto. En su lugar, el Negociado de Energía cerrará el récord administrativo y no considerará evidencia adicional con relación al requisito de ingresos. El Negociado de Energía emitirá la resolución final del caso una vez concluya la Fase 2 de desarrollo de estructura tarifaria. En la resolución final el Negociado de Energía emitirá su determinación respecto al requisito de ingresos y la nueva tarifa.
Mediante esta modificación, el Negociado de Energía intenta evitar cualquier apelación interlocutoria respecto a una determinación temprana con relación al requisito de ingresos que pueda paralizar o atrasar la revisión.
De requerir una cantidad específica con relación al requisito de ingresos durante la Fase 2, el Negociado de Energía instituirá un requisito de ingresos genérico (i.e., placeholder) para propósitos del diseño tarifario. Este requisito genérico será sustituido por el requisito de ingresos aprobado por el Negociado de Energía en su resolución final.
Además de la radicación formal de la petición de modificación de tarifas, el Negociado de Energía ordenó a LUMA presentar, en o antes de 30 de abril de 2025, una pre-petición de requisito de ingresos, seguida por una segunda radicación el 12 de mayo de 2025. La segunda radicación debe contener los presupuestos óptimos y restringidos para el Año Fiscal 2026, según estos términos se definen en la Resolución y Orden de 12 de febrero de 2025. El Negociado de Energía no considerará esta pre-petición como una radicación formal sino más bien un adelanto de la petición de modificación de tarifas que presentará LUMA el 3 de julio de 2025. Por lo tanto, y contrario a lo que se dispuso en la Resolución y Orden de 12 de febrero de 2025, el Negociado de Energía no establecerá una Tarifa Provisional, la cual sería efectiva el 1 de julio de 2025, basado en la pre-petición.
De otra parte, el Negociado de Energía expresó tener preocupación con establecer una Tarifa Provisional que resulte mayor a la Tarifa Permanente que apruebe al final del proceso. Por disposición de ley, si la Tarifa Provisional resulta mayor a la Tarifa Permanente, el exceso recobrado debe ser devuelto a los clientes.
Por consiguiente, si se establece una Tarifa Provisional mayor a lo que resulte ser la Tarifa Permanente, existe el riesgo de que LUMA, Genera PR y la AEE se extralimiten en sus gastos operacionales durante el proceso de revisión. Esto redundaría en una reducción de los fondos operacionales disponibles al final del año cuando se tenga que reembolsar a los clientes por el exceso facturado debido a una Tarifa Provisional mayor a la Tarifa Permanente. Reducir dichos fondos debido al reembolso, podría poner en riesgo la operación del sistema eléctrico.
A los fines de minimizar este riesgo, el Negociado de Energía determinó que LUMA, Genera PR y la AEE operarán durante el proceso tarifario con el presupuesto asignado al Año Fiscal 2025. No obstante, el Negociado de Energía permitirá a LUMA, como parte de la petición formal de modificación de tarifa, solicitar una revisión del presupuesto del Año Fiscal 2025. Dicha modificación se basará en aquellos aumentos en los costos operacionales que tengan alta prioridad durante el Año Fiscal 2026 y que no sean controversiales. Contrario al mecanismo tradicional de basar la Tarifa Provisional en la petición de modificación de la Tarifa Permanente, la Tarifa Provisional se basará en la petición de revisión del presupuesto para el Año Fiscal 2025, la cual debe ser menor que la Tarifa Permanente propuesta. En otras palabras, si el Negociado de Energía aprueba una Tarifa Provisional, está se basará en el aumento de costos relativos al presupuesto del Año Fiscal 2025 y no en el presupuesto propuesto para el Año Fiscal 2026 sobre el cual se basará la Tarifa Permanente.
Dado que la Tarifa Provisional entrará en efecto alrededor de septiembre de 2025, si el sistema eléctrico necesita fondos adicionales para operar antes de que ésta entre en vigor, el Negociado de Energía exhortó a LUMA presentar una petición para un Ajuste Temporero de la Tarifa (i.e., Tarifa de Emergencia), según definido en el Artículo 6.25 de la Ley 57-2014. El Negociado de Energía expresó que está listo para aprobar dicha petición y que el Ajuste Temporero a la Tarifa o Tarifa de Emergencia podía entrar en vigor tan temprano como el 1 de mayo de 2025. Dicha Tarifa de Emergencia estará vigente por un término máximo de 180 días o hasta tanto la Tarifa Provisional, de ser aprobada, entre en vigor.
De otra parte, el Negociado de Energía aceptará peticiones de intervención de partes interesadas durante el periodo de 30 de abril a 3 de julio de 2025. El Negociado de Energía tendrá discreción de aceptar, de manera limitada, peticiones de intervención luego de transcurrido ese término. En la Resolución y Orden de 21 de abril de 2025 se recomendó a aquellas partes interesadas en participar del proceso intervenir lo más temprano posible para obtener acceso a los documentos radicados desde la pre-petición.
Finalmente, durante el periodo de 30 de abril a 3 de julio de 2025 el Negociado de Energía podrá celebrar vistas técnicas dirigidas a afinar los requisitos de presentación respecto al proceso de desarrollo de la estructura tarifaria. El Negociado de Energía espera emitir una orden alrededor del 4 de junio de 2025 a esos fines.