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Por Nydia Sella Ramírez, estudiante de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico
Luego de terminar mi tercer semestre en la Escuela de Derecho, me sucedió lo que a muchos nos pasa tras un periodo de tiempo tan intenso y acelerado.
Me pregunté: «Y ahora, ¿qué hago?».
Así que mientras tomaba mis merecidas vacaciones navideñas, decidí investigar un poco sobre una duda que me surgió mientras tomaba mi clase de Procedimiento Civil en la Escuela de Derecho en la Pontifica Universidad Católica de Puerto Rico. Me pregunté: «¿Qué tan efectivo puede ser hoy en día un emplazamiento por edictos?».
Las Regla 4 de Procedimiento Civil establece el mecanismo para emplazar a la parte demandada. Específicamente, la Regla 4.6 señala que el Tribunal podrá dictar una orden para disponer que el emplazamiento se haga por medio de un edicto si la parte demandada o promovida está fuera de Puerto Rico, se desconoce dónde vive, o estando en Puerto Rico, no pudo ser localizada, o se oculte para no ser emplazada. La orden dispondrá que la publicación se haga una sola vez en un periódico de circulación general en Puerto Rico.
La regla y la jurisprudencia interpretativa establecen que el demandante debe agotar todos los remedios disponibles para realizar un emplazamiento personal antes de proceder a solicitar emplazamiento por edictos. Véase Mundo v. Fuster, 87 DPR 363, 371-372 (1963).
En el 1963, cuando se resolvió, estábamos distantes de los mecanismos provistos hoy día por las nuevas tecnologías de la información. Esto cambió en Lanzó v. Banco de la Vivienda, 133 D.P.R. 507 (1993) Pág. 514-515. El Tribunal Supremo, 30 años después, añadiendo una oración a lo antes ya resuelto, se atemperó a la realidad social al disponer lo siguiente:
«[L]a declaración jurada que sirve de base al emplazamiento mediante edictos, tiene que establecer las diligencias realizadas en forma tan precisa y detallada como sea necesario para que el tribunal pueda entender, medir y aquilatar la suficiencia de tales gestiones a la luz de las circunstancias de cada caso en particular».
Todo ello, conforme «[l]os avances tecnológicos en el campo de las comunicaciones, los cambios demográficos habidos en Puerto Rico, la movilidad de nuestros conciudadanos hacia los grandes centros urbanos, los cambios en los patrones culturales de nuestro pueblo y otra serie de factores que han alterado nuestra forma de vida».
Lo dispuesto por el Tribunal Supremo debe considerarse como una invitación para examinar las reglas procesales y atemperarlas a la realidad de un mundo que aceleradamente se mueve y gira en torno a la tecnología, a audaces plataformas de impensables algoritmos y a las redes sociales.
A manera de ejemplo y mirando el mundo globalizado en el que nos movemos, en países como Australia, Nueva Zelanda, Canadá e Inglaterra han aprobado el uso de las redes sociales para emplazar y adquirir jurisdicción sobre la persona de los demandados en procesos judiciales, ello luego de agotar todos los recursos tradicionales para que la persona sea localizada, justo antes del emplazamiento por edictos.
En una demanda presentada en un Tribunal Superior del Reino Unido, lo que comenzó como una excusa para un lado, terminó marcando tendencia para el resto del mundo.
En una audiencia previa al juicio de un caso presentado por dos administradores de inversiones contra una firma de corretaje, el representante de la firma de corretaje dijo que no se pudo contactar a una parte contribuyente, Fabio De Biase. Sin embargo, salió a la luz que, aunque la residencia y la dirección de correo electrónico de Fabio permanecieron sin confirmar, su cuenta de Facebook estaba activa y que había agregado a dos amigos recientemente.
Cuando se le solicitó que notificara los reclamos legales a través de Facebook en ausencia de alternativas viables, el juez Nigel Teare permitió a los abogados notificar la demanda a través del popular sitio de redes sociales.
La Oficina Judicial de Inglaterra y Gales confirmó que a los abogados del caso en cuestión se les había permitido presentar sus demandas a través de Facebook.
En un artículo realizado por el profesor Jonathan Zittrain de la Universidad de Harvard, este explica por qué las notificaciones por internet no deben ser el único medio de notificación pública.
En su escrito expone que, aunque la internet fue creada con la capacidad de preservar la información hasta el final de los tiempos, como desventaja se están enfrentando a que el diseño de la red ha producido un resultado casi opuesto, lo cual es devastador en casos de registros oficiales del gobierno.
La principal amenaza está en la pérdida de información. En el caso de los periódicos, su capacidad de archivo ayuda a garantizar que los avisos publicados estén disponibles en el futuro para uso del sistema judicial, investigadores y los historiadores.
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Luego de realizar mi pequeña investigación navideña, aunque no es exhaustiva, no tengo duda de que los medios tecnológicos, las nuevas plataformas de la información y las redes sociales, deben ser incorporadas como mecanismos más reales y efectivos que permitan cumplir con el debido proceso de ley y con el propósito que persiguen las reglas procesales.
Un paso inicial dirigido a ello, que no representa mayor esfuerzo, sería el requerir u ordenar que las notificaciones por edictos deban ser publicadas paralelamente tanto en un periódico impreso de circulación general, como es requerido actualmente en las reglas, pero además en la página digital del mismo periódico.
Este hecho no ocurre actualmente.
Al menos 18 estados de Estados Unidos han legislado para que las notificaciones legales que requieran emplazamientos a través de edictos en periódicos impresos sean colocadas el mismo día en el portal cibernético del propio periódico. Los mismos serían, de esa forma, accesibles al público en general sin que las personas deban registrarse al periódico. (Public Notice Resource Center.
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Así atemperamos las nuevas tendencias, sin olvidar que el periódico impreso tiene una gran importancia, tal como lo señala Zittrain, y como también es reafirmado por el Congreso de los Estados Unidos, que indica que es el mejor medio de notificación pública relacionado a temas oficiales.
Los periódicos tienen unos elementos esenciales como la accesibilidad, independencia y las cualidades de ser verificables y archivable. Por lo cual, debe estar presente paralelamente la notificación escrita y la notificación digital en los periódicos de circulación general.
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El representante Jesús Manuel Ortiz González radicó un Proyecto de la Cámara 788 para crear la «Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico», a los fines de que los edictos y avisos de venta en Procedimientos Civiles sean publicados en el portal oficial del Gobierno de Puerto Rico.
Este proyecto refleja en su exposición de motivos que el acceso al internet va en aumento, que la población en general prefiere leer noticias mediante portales de internet y que existe una merma en la venta de periódicos.
Aunque la intención de este proyecto de ley podría ser buena, la realidad es que las páginas de internet de un periódico de circulación general tienen mayor audiencia que una página web del gobierno.
Al realizar emplazamientos por edictos o notificaciones legales exclusivamente en los sitios web del gobierno, en lugar de las ediciones impresas y en línea de los periódicos de circulación general, reduciría la visibilidad de la información, lo cual limitaría el alcance de estas notificaciones al público.
Además, es importante mantener la independencia de estas notificaciones para asegurar que particularmente las notificaciones legales estén acordes con la ley y así garantizar la publicación integral y la transparencia de la información, cumpliendo así con uno de los elementos vitales de las notificaciones públicas: la independencia. El proyecto de ley debe ser revisado a la luz de lo que aquí exponemos.
El Poder Judicial de Puerto Rico y los periódicos de circulación general podrían realizar una colaboración para que, a través de la página web del Poder Judicial, se pudiera unificar en un solo lugar los edictos de todos los periódicos de Puerto Rico.
Dada la modernidad alcanzada por el portal del Poder Judicial y como de manera positiva está llegando a las comunidades, brindaría una herramienta adicional en la prestación de servicios, abonando a la protección del debido proceso de ley y a la accesibilidad de todas las personas a los procesos judiciales.
Si bien es necesario reconocer la importancia de la prensa escrita, a estas alturas del desarrollo y luego de la experiencia del adelanto de la tecnología tras lo que representó la pandemia del COVID-19, debemos estar de acuerdo en que tenemos a nuestra disposición una cantidad de procesos mecanizados que se están utilizando en nuestros tribunales para facilitar un mejor y eficaz acceso a la justicia.
Debemos trabajar para que cada etapa procesal sea atemperada a nuestros tiempos, cumpliendo con nuestro deber constitucional de garantizar el debido proceso de ley el cual exige que el demandado se le notifique adecuadamente sobre la reclamación en su contra, que se le brinde la oportunidad de ser oído y presentar prueba a su favor, antes de que se adjudiquen sus derechos y responsabilidades.
La razón de este escrito es un llamado a que implementemos lo bueno que ha sido efectivo y de uso corroborado en otras jurisdicciones, por lo que sin duda procedería el que el Poder Legislativo procurara una sencilla enmienda a la Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil de conformidad con el análisis expuesto.
Más interesante aún, que los jueces y juezas del archipiélago comenzaran a dictar órdenes requiriendo que al momento de realizarse un emplazamiento por edicto en el periódico impreso, el mismo sea publicado simultáneamente en el portal cibernético del mismo periódico de circulación general en Puerto Rico.
¡Bienvenido sea el cambio social que impulsa y mejora el derecho!