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Por el licenciado e ingeniero Ángel Rivera de la Cruz
El huracán Fiona tuvo gran impacto en la infraestructura del país, incluyendo la infraestructura eléctrica y de acueductos y alcantarillados. En consecuencia, el 100% de los abonados de la AEE y la inmensa mayoría de los abonados de la AAA vieron interrumpido su servicio por periodos prolongados. Al día de hoy continúan los esfuerzos para reestablecer estos servicios a una porción significativa de la población.
Al igual que sucedió con los huracanes Irma y María, el proceso de reestablecer el servicio no detiene el proceso de facturación por parte de estas dos corporaciones públicas. No obstante, existen dos leyes que protegen al consumidor contra la facturación por servicio que no se recibió o que no fue provisto por estas corporaciones.
La Ley 3-2018, según enmendada, prohíbe a la AEE facturar por el consumo de energía eléctrica reflejado en contadores que es producto de energía que no fue generada por dicha corporación pública durante situaciones de emergencia tales como huracanes, terremotos y otros eventos de fuerza mayor. Esta ley aplica a aquellos clientes que tienen instalado un generador de emergencia antes del medidor de la AEE, por lo que la energía generada por el generador de emergencia se contabiliza como parte del consumo del cliente. Este es el caso común de los condominios donde el banco de medidores individuales de los apartamientos está localizado antes de la entrada a estos, pero después del generador de emergencia.
En estos casos, el cliente tiene el derecho a recibir un crédito o ajuste por la energía generada por el generador de emergencia. Dado que es casi imposible contabilizar esta energía, el Negociado de Energía ha determinado que el crédito a otorgarse se basa en los días que el cliente no tuvo servicio eléctrico durante el periodo de facturación y en el consumo diario promedio para dicho periodo.
A manera de ejemplo, un cliente residencial de un condominio tuvo un consumo de 900 kWh durante el periodo de facturación. El condominio tiene un generador de emergencia que provee electricidad a los apartamientos, el cual está conectado antes de los medidores. En ese periodo, el cliente estuvo sin servicio de energía eléctrica por un término de 20 días y tuvo servicio durante 10 días. Por lo tanto, el promedio de consumo diario es igual a 900 kWh/30 = 30 kWh/día.
Puesto que el cliente no tuvo servicio eléctrico por parte de la AEE durante 20 días y el generador de emergencia proveyó electricidad durante ese tiempo, corresponde un crédito asociado a 30 kWh/día ´ 20 días = 600 kWh. En otras palabras, la AEE solo puede facturar un consumo igual a 900 kWh – 600 kWh = 300 kWh durante el periodo de facturación que contiene el periodo de emergencia. Como parte de la reclamación, el cliente debe acreditar que el consumo facturado, o parte de este, fue provisto por un generador eléctrico que no pertenece a la AEE.
De otra parte, la Ley 143-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Facturación Justa, Razonable y Transparente de los Servicios Públicos Esenciales en Situaciones de Emergencia" establece como política pública garantizar que la AEE y la AAA solamente facturen por los servicios que hayan ofrecido a sus clientes, especialmente durante situaciones de emergencia.
A esos fines, la Ley 143-2018 establece que, si un cliente no tuvo servicio de electricidad o de agua potable durante todo el periodo de facturación debido a una situación de emergencia, la factura correspondiente será $0.00. Si el cliente tuvo servicio durante todo el periodo de facturación a pesar de la situación de emergencia, tanto la AEE como la AAA, según sea el caso, podrá facturar el servicio como comúnmente lo hacen. En aquellos casos en que el cliente no contó con servicio eléctrico durante parte de un periodo de facturación debido a una situación de emergencia, los cargos fijos se prorratearán a base del tiempo que el cliente tuvo servicio eléctrico. No obstante, en ausencia de un reclamo bajo la Ley 3-2018 o de que el medidor está defectuoso, la AEE y la AAA podrán facturar los cargos correspondientes al consumo del cliente.
A manera de ejemplo, durante una situación de emergencia, un cliente residencial no-subsidiado que no tiene generador conectado antes del medidor, consumió 300 kWh durante un mes donde no tuvo servicio 20 de los 30 días. El cargo fijo de la tarifa de la AEE es $4.00, por lo tanto, la AEE solamente puede facturar la cantidad de $4.00 ´ 20/30 = $2.67 por concepto de cargo fijo. Dado que no hay una reclamación bajo la Ley 3-2018, los demás cargos se calculan basado en los 300 kWh de consumo. Si hubiese una reclamación bajo la Ley 3-2018, además del crédito correspondiente al cargo fijo, el cliente también podría reclamar el crédito correspondiente a la energía generada por su generador de emergencia, según descrito anteriormente.
El Reglamento 9043, "Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas Emitidas por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico durante Situaciones de Emergencia", según enmendado por el Reglamento 9051, regula el procedimiento para la reclamación del crédito a la AEE según establecen la Ley 3-2018 y la Ley 143-2018.
En cuanto a la AEE, el procedimiento de reclamación es similar al proceso ordinario de objeción de facturas (i.e. Reglamento 8863, según enmendado) con tres diferencias principales. En primer lugar, para presentar una reclamación bajo la Ley 3-2018 y/o la Ley 143-2018 no es necesario presentar un pago igual al promedio de las seis facturas anteriores no objetadas. En segundo lugar, la AEE tiene 30 días, desde el inicio de la investigación para emitir su determinación inicial, en lugar del término de 60 días establecido en el Reglamento 8863.
En tercer lugar, para la adjudicación de estas reclamaciones, la AEE y la AAA utilizarán como factor determinante si el área o localidad donde ubica el cliente tenía o no el servicio esencial durante el periodo de tiempo facturado que contenga un periodo de situación de emergencia. Si el cliente estaba localizado en un área donde el servicio no estuvo disponible durante parte o la totalidad del periodo facturado debido a una situación de emergencia, la reclamación procederá a favor del cliente sin necesidad de procedimientos ulteriores. El peso de la prueba para demostrar que sí hubo servicio recaerá sobre la AEE y la AAA, según sea el caso.
Si un cliente no está conforme con la determinación inicial de la AEE o de la AAA puede solicitar una reconsideración dentro del término de 20 días para la AEE y de 30 días para la AAA. En el caso de la AEE, si el cliente no está de acuerdo con la determinación respecto a su solicitud de reconsideración, podrá acudir al Negociado de Energía dentro del término de 30 días.
Respecto al huracán Fiona, la AAA anunció recientemente que acreditará a sus clientes 8 días del periodo de facturación que contiene las fechas siguientes al paso de dicho huracán.
Dado que LUMA Energy tiene a su cargo la función de servicio al cliente de la AEE, las reclamaciones por situaciones de emergencia al amparo del Reglamento 9043 deben hacerse ante esta. A esos fines, el cliente puede presentar su reclamación en persona en cualquier oficina de servicio al cliente de LUMA, en el portal web de LUMA, http://www.lumapr.com, por teléfono a 1-844-888-5862 o mediante correo postal P.O. Box 9100, San Juan P.R. 00908-9100.
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