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COLUMNA – Una nueva perspectiva en la mediación desde la judicatura

17 de septiembre de 2023
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Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

Por el Lcdo. Darik Cruz Martínez

Como parte de nuestro ordenamiento jurídico, además de los tribunales, se pueden atender asuntos, controversias y disputas utilizando métodos alternos. El principio de Alternative Dispute Resolution (ADR) incluye la negociación, mediación y arbitraje. Las razones para utilizar un ADR son múltiples, ya que se podría ir utilizando de forma individual o una combinación de éstas por etapas. Sin embargo, puede ser que el ADR no se ha magnificado por diversas razones en Puerto Rico. Algunas de estas razones pueden ser la falta de conocimiento, la disponibilidad o accesibilidad de estos profesionales, al igual que la falta de divulgación de los sistemas de ADR a la población en general.

Por otra parte, en diversas jurisdicciones se utilizan con mayor frecuencia para atender asuntos laborales, comerciales, entre otros asuntos de interés legal. Podríamos decir que en algunas jurisdicciones forman parte de su ordenamiento jurídico de forma regular, constante y con una participación considerable tanto por personas naturales como por entidades jurídicas.

No obstante, en Canadá se está utilizando una nueva vertiente de la mediación, la cual es llamada Judicial Dispute Resolution (JDR). JDR es un proceso de resolución de disputa en la cual el juez adopta un rol de mediador para facilitar el resolver las controversias entre las partes. En este caso la función del juez sobrepasa cualquier función de un mediador. En este modelo, las partes podrían determinar y acceder a que la determinación del juez en este proceso sea vinculante o no vinculante. Si las partes acuerdan que el proceso sea vinculante, el juez emitiría Bidding Judicial Dispute Resolution (BJDR). Nótese que al ser un proceso vinculante les ofrecería a las partes una garantía de hacer cumplir lo acordado en esa mediación judicial. Así las cosas, esto podría representar un proceso más rápido, eficiente y con el vigor judicial para su ejecución. Por otra parte, uno de los asuntos a tomar en consideración es la confidencialidad del proceso.

Confidencialidad

El aspecto de confidencialidad en un JDR, sería de gran importancia para ser evaluado. Primero, si esta confidencialidad prohibiera o limitara el trámite dentro del tribunal. Entiéndase la presencia de personas ajenas a la controversia o del asunto traído durante la mediación. Al tener esto en cuenta, nos surgen distintas preguntas: ¿sería el proceso público? ¿Sería la determinación del tribunal pública?¿Pudiese utilizarse la determinación de un caso como referencia para otro? ¿Afectaría la transparencia del proceso? ¿Realmente habrían muchas personas con interés en un caso ordinario (en el cual no haya publicidad mediática)? Estas y otras preguntas tendrían que ser discutidas para evaluar el aspecto de confidencialidad en un JDR, pero como todo sistema o proceso contiene sus ventajas y desventajas.

Ventajas y desventajas

Dentro de las ventajas del JDR pudiésemos estar hablando de un menor costo para las partes y un proceso más corto, evitando dilaciones innecesarias y permitiendo que tanto los tribunales como las partes puedan maximizar su tiempo. Esto a su vez, representaría una economía procesal para las partes y debería propiciar una concientización del trámite realizado en el tribunal.

Alguna de las desventajas o realmente retos, es la creación y capacitación de los jueces en esa área de JDR. Igualmente, la evaluación de crear salas especializadas para atender esos asuntos civiles en las áreas de medical malpractice, casos de familia (divorcios, relaciones de familia, entre otros), asuntos testamentarios, entre otros aspectos civiles.

La figura del juez en Puerto Rico

Los jueces en Puerto Rico tienen un gran compromiso con sus funciones judiciales, preparándose para sus casos y tomando educación continua para mantenerse intelectualmente renovados y con capacidad plena para el cumplimiento de sus funciones. Además, mantienen una empatía adecuada, no populista, para resolver conforme al derecho, la prueba admisible presentada y garantizando los derechos de las partes. Así las cosas, la figura del juez representa y goza de la confianza, respeto y credibilidad en Puerto Rico. Los jueces pueden representar y provocar un efecto más favorable e idóneo en el JDR que un litigio ordinario. Si este sistema se adoptase en los Estados Unidos a nivel federal, estaríamos contemplando la Regla 16 de la de Procedimiento Civil federal. A su vez, en Puerto Rico, pudiésemos estar hablando de la Regla 37.5 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendada.

Conclusión

En la actualidad, países como China, Australia y algunos países de Latinoamérica están utilizando el JDR. El utilizar el ADR o JDR ayudaría en muchos casos para atender controversias y disputas. Como parte del proceso evolutivo de nuestra sociedad, las disputas deberían ser dirimidas en métodos alternos o en la integración del JDR para beneficio de todos. El enfoque a mejorar el sistema judicial y ofrecer más alternativas para resolver disputas o controversias podría garantizar mayor acceso a la justicia a las personas naturales y entidades jurídicas de Puerto Rico.

Por último, recomendamos para su referencia el libro utilizado de Lawrence Susskind, et.als., Judicial Dispute Resolution – New Roles for Judges in Ensuring Justice (2023).

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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