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COLUMNA – Una propuesta «pet-friendly» a la Asamblea Legislativa

05 de noviembre de 2023
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Por la Lcda. Vanellies Santiago-Rivera

El Código Civil de Puerto Rico de 2020 marcó un hito importante al reconocer a los animales como seres sensibles. Ello implica que ya no pueden ser tratados como simples objetos en asuntos legales y familiares.

Como resultado, tenemos la inclusión de la figura de la guarda de animales para resolver disputas que surgen a raíz de la separación o el divorcio de los guardianes de mascotas. A pesar de este avance, el Código no proporciona guías para que los tribunales puedan adjudicar la custodia de manera justa y responsable, ya sea en exclusividad o compartida, a falta de acuerdo entre los guardianes de esta.

La codificación de esta figura es un paso importante y no debe quedarse a medias. Exhortamos a la Asamblea Legislativa a seguir adelante con la labor que ha comenzado y proporcionar a los tribunales pautas claras para que puedan tomar decisiones justificadas en cuanto a la custodia de las mascotas que, eventualmente, pasarán por sus salas de juicio.

Las mascotas desempeñan un papel fundamental en las familias puertorriqueñas, y es meritorio que la Legislatura continúe legislando sobre este asunto emergente, relevante, y sensible.

Para lograrlo, recomendamos la creación de una ley especial con criterios de evaluación análogos a los de la Ley Núm. 223-2011.

A continuación, facilitamos ejemplos considerables de posibles criterios ante la falta de legislación sobre el asunto:

  1. Salud mental: Evaluar la salud mental de los guardianes para cuidar de las mascotas de manera adecuada.
  2. Historial de violencia doméstica de los guardianes: Esto puede tener un impacto directo en la seguridad y el bienestar de las mascotas.
  3. Historial libre de maltrato hacia animales.
  4. Capacidad económica: Evaluar la capacidad financiera de los guardianes para garantizar que puedan satisfacer las necesidades presentes y futuras de las mascotas.
  5. Tiempo con la mascota: Identificar quién pasa más tiempo con la mascota y quién tiene una relación más estrecha con ella.
  6. Alimentación: Determinar quién se encarga de alimentar a la mascota de manera habitual y reconocer quién tiene un conocimiento más profundo sobre la dieta y los cuidados específicos de la mascota.
  7. Gastos veterinarios: Identificar quién es responsable de los gastos relacionados con la atención veterinaria de la mascota.
  8. Irreflexión o coacción: Asegurarse de que la solicitud de custodia compartida no esté basada en decisiones impulsivas o coerción.
  9. Necesidades físicas: Evaluar si los guardianes pueden satisfacer las necesidades físicas básicas de la mascota, como alimento, agua, refugio y limpieza.
  10. Responsabilidad: Determinar si los guardianes están disponibles y tienen la intención de asumir la responsabilidad continua de cuidar de la mascota.
  11. Motivos y objetivos: Conocer los motivos y objetivos de los guardianes con relación a la custodia de la mascota.
  12. Animal de servicio o compañía: Distinguir si la mascota tiene un propósito protegido médico y legalmente.
  13. Profesión de los guardianes: Considerar si la profesión de los guardianes les permite proporcionar la atención y el cuidado adecuado a la mascota.
  14. Interés óptimo del menor: Considerar si hay menores de edad involucrados en el proceso de separación o divorcio y su interacción con la mascota.

La disponibilidad de criterios claros para evaluar la custodia de las mascotas en Puerto Rico brinda confianza en nuestro sistema judicial a los guardianes, y seguridad a los jueces, al tomar decisiones que afectan el bienestar de estos seres tan queridos.

Además, la legislación de estos factores puede contribuir a la concienciación sobre la responsabilidad física, emocional, y económica que conlleva tener una mascota y fomentar un trato adecuado hacia ellas.

Por consiguiente, un mejor país.

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