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El Secretario de Hacienda de Puerto Rico, Raúl Maldonado Gaultier, emitió una orden para eximir del pago del IVU a los pequeños comerciantes que cumplan con ciertos requisitos, desde el 20 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2017. La orden surge luego de que el Gobernador Ricardo Rosselló Nevares emitiera la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-068 para ordenar al Secretario a eximir a aquellas PYMES que cumplan con ciertos requisitos del cobro del IVU en la venta de bienes o servicios, incluyendo el pago de IVU en la compra de inventario para la reventa. Según dicha orden ejecutiva, la exención será de carácter temporal, mientras dure el estado de emergencia declarado.
Según la determinación tomada por el Secretario, se eximirá del cobro del IVU estatal y municipal establecido en las Secciones 4020.01, 4210.01 y 6080.14 del Código a los Comerciantes Exentos, según se definen en esta Determinación Administrativa. Esta exención del cobro del IVU será de carácter temporal y cubrirá únicamente del 20 noviembre de 2017 al 31 de diciembre de 2017.
Para propósitos de esta Determinación Administrativa, un Comerciante Exento será aquél comerciante cuyo volumen de ventas anual no excede de un millón de dólares ($1,000,000) y que no sea considerado un Gran Contribuyente, según dicho termino se define en la Sección 1010.01(a)(35) del Código. Para determinar si el comerciante cumple con el requisito de volumen de ventas anual para propósitos de ser considerado un Comerciante Exento, se tomará en consideración el total de volumen de ventas (incluyendo ventas exentas y tributables) reportado por el comerciante en las Planillas Mensuales de IVU radicadas para los de doce (12) meses comprendidos desde el mes de agosto de 2016 al mes de julio de 2017.
En el caso de comerciantes que comenzaron operaciones luego del 31 de agosto de 2016, la determinación de si su volumen de ventas anual excede o no un millón de dólares ($1,000,000) se hará sumando el total de ventas reportadas en las Planillas Mensuales de IVU radicadas para los meses que estuvo operando dentro del periodo comprendido entre agosto de 2016 a julio de 2017; dividendo dicho total de ventas entre la cantidad de meses para las cuales radicó las Planillas Mensuales de IVU y multiplicando el resultado por doce (12).
No obstante, todo nuevo comerciante que haya comenzado un negocio después del 31 de julio de 2017 y que haya completado su inscripción en el Registro de Comerciante a través del Sistema Unificado de Rentas Internas ("SURI"), será considerado un Comerciante Exento. Por tanto, estos comerciantes no vendrán obligados a cobrar IVU en sus ventas durante el Periodo Temporal.
Certificado Temporal de Comerciante Exento
Para propósitos de la exención temporal del pago del IVU establecida en esta Determinación Administrativa, el Departamento evaluará las Planillas Mensuales de IVU radicadas para los meses de agosto de 2016 a julio de 2017 de todos los comerciantes y emitirá, de forma electrónica a través de SURI, un Certificado Temporal de Comerciante Exento en el que indicará que el comerciante es un Agente No Retenedor. Este certificado temporal sustituirá y será equivalente al Certificado de Registro de Comerciante durante el Periodo Temporal. En el caso de negocios establecidos luego del 31 de agosto de 2016, el Departamento evaluará las Planillas Mensuales de IVU radicadas para los meses en que dicho comerciante estuvo operando y anualizará dichas ventas para determinar si el comerciante se considera un Comerciante Exento.
Este certificado temporal estará disponible en SURI a partir del miércoles, 15 de noviembre de 2017. Todo Comerciante Exento deberá colocar el Certificado Temporal de Comerciante Exento en un lugar visible de su negocio para notificar a todos sus clientes que sus ventas estarán exentas del pago del IVU durante el Periodo Temporal. El incumplimiento por parte del comerciante en no colocar el Certificado Temporal de Comerciante Exento en un lugar visible podrá resultar en la revocación de la exención dispuesta en esta Determinación Administrativa.
Aquellos comerciantes que no tengan la facilidad para acceder o imprimir su Certificado Temporal de Comerciante Exento, pueden visitar los Centros de Servicios al Contribuyente localizados en el Viejo San Juan, Ponce o Mayagüez.
Por otro lado, aquellos comerciantes que entiendan que cualifican como Comerciantes Exentos y que no reciban el Certificado Temporal de Comerciante Exento a través de SURI, pueden enviar una solicitud a través de SURI utilizando el enlace de "Enviar Mensaje" disponible en el menú de opciones en la página principal del usuario. En la pantalla de "Enviar Mensaje" deberá escoger: (i) el nombre del contribuyente para el cual somete la solicitud; (ii) en el encasillado de tipo de cuenta "ventas y uso"; (iii) en el encasillado del periodo "30-nov-2017"; (iv) en el encasillado de tipo de mensaje "Correspondencia"; y (v) en el asunto deberá escribir la frase "Certificado Temporal de Comerciante Exento".
Cabe señalar que, los Comerciantes Exentos a los que les aplique la exención temporal del IVU establecida en esta Determinación Administrativa deberán someter la Planilla Mensual de IVU en la forma y manera que establece el Código. No obstante, el total de ventas sujeto a la exención de IVU dispuesta en esta Determinación Administrativa deberá ser informado en el encasillado correspondiente de la Parte D – Ventas Exentas de la planilla.
Exención temporal del Impuesto sobre Uso en la Compra de Inventario para la Reventa
Además de la exención establecida en la Parte II-A de esta Determinación Administrativa, se concederá a todo Comerciante Exento, una exención del impuesto sobre uso, establecido en las Secciones 4020.02 y 4210.02 del Código, únicamente en la compra de inventario para reventa.
Para tener derecho a la exención establecida en el párrafo anterior, el Comerciante Exento deberá completar el Certificado de Compras Exentas y de Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4% (formulario Modelo SC 2916) y presentarlo junto con la copia del Certificado Temporal de Comerciante Exento. Aquel comerciante que venda partidas tributables durante el Periodo Temporal a un Comerciante Exento y reciba el formulario Modelo SC 2916 debidamente completado y firmado, junto con la copia del Certificado Temporal de Comerciante Exento, no vendrá obligado a cobrar el IVU en dicha transacción. En caso de que la compra de inventario para reventa sea introducida del exterior, el Comerciante Exento podrá declarar la misma en SURI siguiendo las instrucciones que le proveerá el sistema.
La exención temporal del IVU establecida en esta Determinación Administrativa no aplica al impuesto sobre uso establecido en las Secciones 4020.02 y 4210.02 del Código en la compra de propiedad mueble tangible para uso o en el pago de servicios recibidos por el Comerciante Exento. Por tanto, todo Comerciante Exento estará sujeto al pago del IVU en la compra de propiedad mueble tangible para uso, incluyendo importaciones, y en el pago de servicios recibidos de otros comerciantes o de comerciantes fuera de Puerto Rico.
Aplicabilidad de la Exención de IVU basado en el método de contabilidad del comerciante.
La exención del IVU que se establece en esta Determinación Administrativa será aplicable a transacciones efectuadas durante el Periodo Temporal. Como regla general, la venta de un bien o servicio cuyo pago se realiza al momento de la venta y que haya sido efectuado durante el periodo aquí descrito, estará exenta del pago de IVU si el comerciante vendedor es un Comerciante Exento.
En el caso de comerciantes que utilizan como método de contabilidad el método de acumulación ("Accrual Basis"), y que en el curso ordinario de su negocio no reciben el pago al momento de la venta, las transacciones facturadas durante el Periodo Temporal son las transacciones que se considerarán como exentas si son vendidas por un Comerciante Exento.
No obstante, en el caso de Comerciantes Exentos que utilizan el método de recibido y pagado ("Cash Basis") para propósitos de IVU, las transacciones que se considerarán exentas bajo lo dispuesto en esta Determinación Administrativa serán aquellas cuyo cobro o pago se reciba durante el Periodo Temporal.
Aquel comerciante que retenga el IVU sobre las transacciones exentas bajo esta Determinación Administrativa estará sujeto a una penalidad de cien dólares ($100) por cada recibo, factura, boleto u otra evidencia de venta, según lo dispuesto en la Sección 6043.06 del Código.
Además, aquel Comerciante Exento que continúe cobrando el IVU durante el Periodo Temporal estará obligado a depositar el IVU cobrado. En caso de incumplimiento, estará sujeto a las penalidades, intereses y recargos impuestos por el Código.
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa entrarán en vigor el 20 de noviembre de 2017 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2017.