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La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico anunció que desde el 1 de octubre de 2013 comenzó el período de suscripción garantizada para los planes médicos individuales privados. Durante este periodo de suscripción garantizada, todo asegurador u organización de servicios de salud está obligado a permitir que una persona compre planes médicos individuales privados que estén disponibles en el mercado en o después del 1 de enero del 2014, sin evaluación de riesgo.
El anuncio surge a la vez que la Comisión de Seguros de Puerto Rico lanza su campaña de orientación para educar a la comunidad sobre la importancia tener cubierta de plan médico, de comprar un plan médico dentro del período de suscripción garantizada y educar sobre los derechos que ahora están disponibles bajo el Código de Seguros de Salud y el "Affordable Care Act" federal.
"Uno de los derechos fundamentales es que ningún individuo puede ser rechazado por un asegurador u organización de servicios de salud independientemente de su condición de salud previa o existente", señaló Angela Weyne, Comisionada de la entidad.
Weyne también explicó que todo asegurador u organización de servicios de salud tiene que ofrecer el Conjunto de Beneficios de Salud Esenciales (Essential Health Benefits Package) en todas las cubiertas que sean efectivas a partir del 1 de enero de 2014. Este nuevo conjunto de beneficios de salud esenciales es un requisito del "Patient Protection and Affordable Care Act" federal y del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico.
Dentro de las múltiples categorías de beneficios que tienen que estar disponibles por ley para todas las personas que posean un plan médico individual privado y de grupos pequeños, se encuentran: servicios ambulatorios, hospitalización, médico-quirúrgica, maternidad, cuidado de recién nacidos, servicios de salud mental, servicios pediátricos, vacunas, cubierta de medicamentos y servicios de salud preventivos. Además, todas las inmunizaciones recomendadas, a nivel federal y estatal, deben incluirse como parte de todo plan médico sin establecer deducibles, copagos o coaseguros para estas vacunas.
En los planes médicos individuales privados y de grupos pequeños, efectivos a partir del 2014 en adelante, ningún asegurador u organización de servicios de salud podrá establecer límites monetarios anuales o de por vida en los beneficios esenciales cubiertos.