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El Proyecto del Senado 520, que busca enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1947, a los fines de ampliar la facultad de los Tribunales para expedir remedios interdictales ante disputas obrero patronales, atenta contra el derecho fundamental a la libertad de expresión, así lo aseguró la Presidenta de la Comisión de Derechos Civiles, Georgina Candal Segurola.
"El mencionado Proyecto va en contra de nuestro ordenamiento constitucional e interfiere con el libre ejercicio del derecho a protestar en una sociedad pluralista y democrática. Además, tiene serios defectos constitucionales que lo invalidan de todo punto, por lo que la Comisión solicita que imparta su veto al mismo", le solicitó Candal Segurola en una misiva al Gobernador.
Según explicó, el Proyecto es deficiente en aspectos críticos. El mismo amplía las facultades de los tribunales para detener conducta expresiva constitucionalmente protegida aun cuando no existan las circunstancias requeridas por la Constitución para justificar un interdicto. "El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha establecido que un gobierno no puede coartar conducta expresiva sólo por el hecho de que esta expresión incite a la violencia o a la violación de la ley. El Estado puede prohibir esta conducta solo en casos extremos en que la conducta esté, específicamente, dirigida a motivar la violación de la ley y únicamente cuando sea inminente, altamente probable, que eso va a ocurrir".
Actualmente, la ley permite la paralización de conducta expresiva, únicamente, en aquellos casos en que, en efecto, un tribunal puede concluir que se cometerán actos de fraude o violencia y no meramente por su amenaza. "Esta salvaguarda es necesaria para ajustarse a la jurisprudencia constitucional mencionada".
La exjueza del Tribunal Superior añadió que bajo el actual estado de derecho, el proyecto de ley expande la facultad de los tribunales para emitir interdictos en circunstancias en que no hay riesgo inminente o alta probabilidad de actividad violenta. De esta forma, sólo requiere que se haya ‘amenazado con cometer’ actos ilegales para que se justifique la supresión de conducta expresiva. "Esta premisa hace que el proyecto de ley sea contrario al ordenamiento constitucional federal y puertorriqueño y, por ende, podrá invalidarse tanto en los tribunales de Puerto Rico como por los tribunales federales".
La Presidenta de la CDC, enfatizó que la Primera Enmienda a la Constitución federal reconoce ampliamente el derecho a expresarse sobre asuntos públicos aun en términos que resulten ser ofensivos. Por esta razón, el
Estado no puede prohibir una expresión protegida sólo porque hiera las sensibilidades de la audiencia o porque sea molestosa. La prohibición de conducta expresiva sólo porque sea perjudicial a los sentidos, violenta este mandato constitucional básico.
"Su lenguaje adolece del defecto constitucional de vaguedad y amplitud excesiva pues su alcance es muy impreciso. Si bien es cierto que el Estado puede regular el tiempo, lugar y manera de la expresión en términos neutrales, no puede hacerlo de una forma tan amplia que además cancele o prohíba actividad o conducta que está constitucionalmente protegida", apuntó.
Finalmente, se manifestó esperanzada en que las razones esbozadas en su misiva sirvan de aliciente para que el Proyecto reciba el veto del Gobernador. "Bajo nuestro sistema constitucional se considera inaceptable que mediante legislación se cree un "chilling effect" o efecto disuasivo de conducta y expresiones que son parte de los valores democráticos como lo son la libertad de expresión y el libre ejercicio del derecho a protestar en una sociedad pluralista y democrática".