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Una pregunta frecuente es cómo se escoge la próxima persona que ocupará la presidencia de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).
El Código Electoral tiene la respuesta.
El punto 3 del artículo 3.7 del nuevo Código Electoral establece que —cuando surja una vacante en la presidencia de la CEE— la persona que sea comisionada electoral del partido que obtuvo el mayor número de votos íntegros en la papeleta estatal (durante la elección anterior) deberá una lista con los nombres de las candidaturas al cargo vacante. La lista de nombres se la presentará al resto de personas que ejerzan como comisionadas de los partidos en la Comisión.
Se requerirá un voto unánime para hacer el nombramiento de la presidencia de la comisión.
El restante de personas comisionadas electorales tendrán 30 días para la decisión.
Cuando quedan menos de 120 días para una elección o plebiscito, solo tendrán 15 días.
Si no se logra un voto unánime entre las personas comisionadas, el gobernador Pedro Pierluisi deberá hacer el nombramiento para cubrir el cargo vacante.
El gobernador debería hacer los nombramientos antes de que se cumplan los 15 días naturales a partir del vencimiento del término que tengan las personas comisionadas.
El nombramiento del gobernador Pierluisi requerirá el consejo y consentimiento de 2/3 del total de las personas que componen la Asamblea Legislativa.
El acuerdo de las 2/3 de la Asamblea Legislativa debería lograrse antes de que se cumplan 15 días naturales.
En ausencia de un nombramiento del gobernador o el consejo y consentimiento legislativo, el pleno de los miembros del Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) deberán elegir por mayoría de sus votos a un juez o jueza para ocupar el cargo.
La votación del pleno del Tribunal Supremo debería realizarse en 15 días o menos.