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La Constitución de Puerto Rico establece que el poder para nombrar a una persona como jueza o juez radica en el gobernador o en la gobernadora de Puerto Rico.
Al igual que muchas designaciones que puede hacer la gobernación, se requiere el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
La Ley de la Judicatura establece que para ser jueza o juez del Tribunal de Apelaciones se requieren nueve años de experiencia ejerciendo la abogacía en Puerto Rico.
Las juezas y los jueces en el Tribunal de Apelaciones ejercerá su cargo por 16 años.
La Ley de la Judicatura establece que para ser jueza o juez superior se requieren siete años de experiencia ejerciendo la abogacía en Puerto Rico.
Las juezas y los jueces en el Tribunal de Primera Instancia ejercerán su cargo por 16 años.
Las juezas y jueces municipales deberán tener, al menos, tres años de experiencia profesional y desempeñarán su cargo por 12 años.
La Constitución de Puerto Rico establece que «nadie será nombrado juez del Tribunal Supremo a menos que sea ciudadano de los Estados Unidos y de Puerto Rico, haya sido admitido al ejercicio de la profesión de abogado en Puerto Rico por lo menos 10 años antes del nombramiento».
El artículo El Nombramiento de Jueces en Puerto Rico: ¿política o mérito? destaca que en la Convención Constituyente de 1952, el Comité para el Estudio y Evaluación del Sistema Judicial recomendó la creación de un Consejo Judicial que recomendara las personas que ejercerían como jueces o juezas.
Bajo este modelo, el Consejo Judicial prepararía unas listas en las que recomendaría candidatos para evitar la influencia partidista.
El comité supliría una lista con cinco personas, en caso de vacantes en el Tribunal Supremo, y tres en los demás casos.
El gobernador o la gobernadora podría solicitar una segunda lista, pero no más.
El consejo también estaría a cargo de la renovación de los cargos, sin intervención de la gobernación o el Senado.