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En momentos en que se debate la entrada de tres nuevos jueces al Tribunal Supremo de Puerto Rico, un profesor de ética y un expresidente del Colegio de Abogados y Abogados Puerto Rico repasan el alcance del poder constitucional para hacer esos nombramientos y las herramientas adicionales que se pudieran implantar para ese proceso.
De entrada, el profesor Guillermo Figueroa Prieto indicó que hay unos requisitos para los nombramientos del Supremo que ya se encuentran escritos.
Estos son los que surgen, por ejemplo, de la Sección 9 del artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado, que son los siguientes:
También es relevante lo que dice la Sección 8 de ese mismo Artículo V, que dispone que los jueces serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado.
«El consejo y consentimiento alguna gente lo interpreta como que le dio el consejo al hacer el nombramiento, y si le da ese consejo depende de la relación que haya entre el Ejecutivo y el Legislativo», sostuvo Figueroa Prieto.
«Usualmente los jueces del Supremo no caen de paracaídas. Ha habido algún intercambio informal para que no le caigan un nombramiento al Senado que el senado entienda que se vea obligado a rechazar», sostuvo el catedrático de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras.
Concluido el proceso eleccionario de 2024, la gobernadora electa Jenniffer González podrá realizar nombramientos de inmediato. Entre ellos, destaca la vacante dejada por Anabelle Rodríguez, que el gobernador saliente Pedro Pierluisi no pudo llenar debido al gobierno compartido.
Asimismo, en enero, otra vacante se abrirá cuando el juez Edgardo Rivera García cumpla los 70 años, límite de edad establecido en la Sección 10 de la Constitución.
La tercera vacante se abrirá en 2027, cuando la jueza Mildred Pabón Charneco cumpla los 70 años, edad máxima establecida en la Sección 10 de la Constitución.
Más allá de los límites constitucionales, el gobernador puede utilizar estos nombramientos para enviar mensajes de apoyo a ciertos sectores. Por ejemplo, el fallido nombramiento de Roberto Rodríguez Casillas fue un gesto hacia la comunidad con discapacidad física; el de Maite D. Oronoz Rodríguez simbolizó un respaldo a la comunidad LGBTTIQ; y el de Erick Kolthoff Caraballo representó la incorporación de una persona de tez negra al Tribunal Supremo, algo que no ocurría desde la designación de Benjamín Ortiz. Así lo explicó el profesor Figueroa Prieto.
«En ocasiones el nombramiento tiene un doble propósito, nombrar a un juez del Supremo pero también enviar un mensaje», sostuvo Figueroa Prieto.
El catedrático también señaló que no se exige experiencia previa en la judicatura, el litigio u otra área específica para ser juez del Supremo. Figueroa Prieto recordó que hubo jueces en el Tribunal Supremo, como Jaime B. Fuster y Federico Hernández Denton, que «nunca litigaron».
En contraste, algunos magistrados, como la jueza Pabón, llegaron al Supremo tras un ascenso desde el Tribunal de Apelaciones, mientras que otros, como el juez Luis Estrella Martínez, contaban con amplia experiencia en litigio.
Figueroa Prieto explicó que para otros nombramientos judiciales, como los del Tribunal de Apelaciones o el Tribunal de Primera Instancia, existen mecanismos adicionales de evaluación, entre ellos el comité evaluador de nombramientos judiciales adscrito a La Fortaleza.
Este comité, creado mediante una ley de Roberto Sánchez Vilella, tiene la función de asesorar al gobernador. Figueroa Prieto recordó que él mismo formó parte de este comité y que el gobernador de su época exigía a todos sus nominados someterse a la evaluación del mismo.
Elecciones 2024: Tres nombramientos clave al Supremo en manos de la próxima persona gobernante
Sin embargo, aclaró que dicho comité no interviene en los nombramientos para el Tribunal Supremo. «Para el Supremo no hay ningún filtro», enfatizó.
No obstante, aclaró que el comité no interviene en los nombramientos al Tribunal Supremo. «Para el Supremo no hay ningún filtro», subrayó.
Por su parte, Manuel Quilichini añadió que, además, los candidatos se someten a un exhaustivo examen de seguridad a cargo del Negociado Federal de Investigaciones (FBI) y que el proceso de vistas públicas busca garantizar un análisis profundo de cada nominado.
«En Estados Unidos (las vistas) son más comprensivas, detalladas, y todo es sobre la profesión, opinando, la ABA hace un estudio completo de si está cualificado o no cualificado. Aquí eso no se usa, y en el proceso de selección que hace el ejecutivo se seleccionan a personas que son afines de su partido y eso tergiversa el proceso. Tú buscas a personas idóneas, no importa el partido», indicó Quilichini.
El catedrático adjunto indicó que los cambios en el Tribunal Supremo en el futuro cercano no se limitan a este cuatrienio. En cumplimiento con los límites de edad establecidos en la Constitución, el juez Rafael Martínez Torres deberá retirarse en 2029, seguido por el juez Kolthoff en 2031 y el juez Roberto Feliberti en 2033.
Posteriormente, no habrá más retiros por edad hasta la próxima década: en 2041 le corresponderá jubilarse al juez Luis Estrella, en 2046 a la jueza Maite Oronoz y, finalmente, en 2047 al juez Colón.
Quilichini señaló que, como parte del proceso de consejo y consentimiento del Senado, se celebran vistas públicas que idealmente deberían centrarse en las cualidades y capacidades de los candidatos; sin embargo, en ocasiones esto no ocurre.
«Las vistas del juez Rodríguez Casillas no se centraron en su temple judicial», mencionó.
Agregó que en otros nombramientos judiciales merma mucho más el rigor, algo que lamentó. Dijo que lo ideal sería que a cada nombramiento judicial se le celebran vistas públicas, pero en la práctica se vuelven nombramientos que se bajan por descargue, por lo que los senadores no pueden interrogarlos y el pueblo no puede conocerlos.