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¿Cómo se procesan los casos de menores en Puerto Rico?

25 de agosto de 2025
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Por Valeria Alicea Guzmán

En Puerto Rico, toda persona que no haya cumplido los 18 años de edad y cometa una conducta que, de ser realizada por un adulto, constituiría un delito, queda sujeta a los procedimientos establecidos en la "Ley de Menores de Puerto Rico" (Ley Núm. 88 de 1986). 

La licenciada Desirée Rivera González explicó que esta ley y las Reglas de Procedimientos para Asuntos de Menores son el equivalente a las Reglas de Procedimiento Criminal. "En ese sentido, son las dos disposiciones legales que aplican y regulan estos procedimientos, que son procedimientos especiales", mencionó en entrevista con Microjuris. 

La abogada comentó que estos procesos especiales aplican a menores que tengan 13 años o más. 

"Los procesos que vemos que se dan a nivel de los adultos, no se dan de igual manera en el caso de los menores. Así que la ley incorpora unos derechos básicos que se han ido extendiendo en el ámbito juvenil. A los fines de que los menores, de igual forma, tengan un procedimiento justo, rápido y eficaz", afirmó. 

¿Cuáles son algunos aspectos que distinguen los procesos?

Rivera González explicó que los aspectos más significativos que distinguen los procesos a los que se enfrenta un menor transgresor son los siguientes: 

  • Un  menor no es considerado convicto. 
  • La conducta en la que incurre no se considera delito, sino una falta.
  • Las personas menores de edad no tienen derecho a fianza.

  • No hay derecho a un juicio público. 
  • No se celebran los juicios por jurado.
  • La jurisdicción es del Tribunal de Menores 

"Por la naturaleza, de los procesos que se van allí, en las salas de menores, pues estos procedimientos son confidenciales. Por eso normalmente  al público no llega información y se supone que no llegue información de lo que ocurre en las salas de menores", aclaró. 

Excepciones

No obstante, la licenciada destacó que la ley que aplica a las personas menores establece unas excepciones. 

"¿Cuándo es que el tribunal de menores no va a tener autoridad para atender o entender los asuntos en los que menores se ven envueltos? Bueno, la ley establece una renuncia automática del Tribunal de Menores ante asuntos en los que un menor que cumplió 15 años o más se le imputa asesinato en primer grado, según definido en el Código Penal de Puerto Rico", detalló. 

Bono: "Jurisdicción es como la autoridad que tiene un juez para entrar en un asunto", resaltó. 

Indicó que también hay un proceso discrecional para que el Tribunal de Menores renuncie a la jurisdicción.

"Si se dan ciertas circunstancias se puede renunciar a la jurisdicción que tiene la sala de menores y el menor pasa a ser juzgado como un adulto. Se hace a solicitud del Procurador de menores, quien debe hacer una solicitud fundamentada al tribunal de que se dan ciertas circunstancias. 

Según la abogada, algunas circunstancias son:

  • El procurador puede promover la renuncia de la jurisdicción cuando se trata de un caso de un menor mayor de 14 años y menor de 18 y  a ese menor se le imputa una falta que comprenda algunas de las modalidades de asesinato que no sea en primer grado.
  • El procurador puede promover la renuncia de la jurisdicción cuando se trata de casos de menores que previamente fueron sometidos a procesos en los que se le radicaron faltas clase 2 o clase 3.

"En esos casos, la ley dice que el procurador de menores tiene que promover la renuncia, solicitar por escrito, fundamentar. Tiene que celebrarse una vista a esos efectos. El menor tiene derecho a oponerse y a solicitar que el tribunal mantenga su jurisdicción", sostuvo. 

Con relación a la persona juzgadora de los hechos, la licenciada comentó que al considerar este tipo de renuncia debe tener en cuenta la naturaleza de la falta, el historial legal del menor, el historial social de ese menor, entre otros aspectos. 

Datos importantes

Rivera González indicó que es importante que, en estos casos, cuando a un menor se le impone una pena de 99 años estaría en la cárcel hasta que cumpla 21. 

Asimismo, resaltó que la Ley de Menores de Puerto Rico busca proveer un proceso justo considerando la capacidad de los menores. 

"Lo que va detrás de todo esto, el trato diferente que se le da al menor, es porque se entiende que los menores no tienen la capacidad de entender a cabalidad lo que es la conducta criminal, y por eso es que se le da un trato distinto. Y obviamente la ley nuestra está amparada en estudios sociológicos y científicos", puntualizó. 

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