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La Constitución de Puerto Rico establece la guías para poder ser enmendada. El proceso está colocado en el artículo VII.
En Microjuris.com, te traemos un resumen.
La Asamblea Legislativa puede proponer enmiendas a la Constitución mediante una resolución concurrente.
La resolución concurrente se debe aprobar con el abal de 2/3 partes (o más) del número total de los miembros que componen la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico.
La Asamblea Legislativa puede disponer que el referéndum se celebre al mismo tiempo que la elección general, solo si la resolución concurrente se aprueba por 3/4 partes (o más) del número total de los miembros que compongan el Senado y la Cámara.
Nota: El Senado de Puerto Rico ya radicó la Resolución Concurrente del Senado 101 para enmendar la sección 16 del artículo II y la sección 8 del artículo VI de la Constitución de Puerto Rico.
Una vez aprobada una proposición de enmienda, deberá publicarse al menos tres meses antes de la fecha del referéndum.
Las y los electores votarán por la enmienda en un referéndum.
La enmienda formará parte de la Constitución si es ratificada por el voto de la mayoría de los electores en el referéndum.
La Constitución también establece (en la sección 2 del artículo VII) que la Asamblea Legislativa puede preguntarle a los electores si desean que se convoque a una convención constituyente para hacer una revisión de la Constitución.
La consulta al pueblo debe estar aprobada mediante resolución concurrente, con el abal de 2/3 partes del número total de los miembros que compone la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico.
La consulta se hará mediante referéndum y se celebrará al mismo tiempo que la elección general.
Si la mayorías de las y los electores votan a favor de la revisión constitucional, se celebrará una convención constituyente.
Toda revisión de la Constitución deberá someterse a los electores en referéndum especial para su aprobación o rechazo por mayoría de los votos.
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