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Quizás alguna vez te hayas preguntado cómo es el proceso de selección de un jurado para un juicio. Más allá de lo que presentan las películas, es importante que conozcas que el derecho a un juicio por jurado es un derecho que surge de la Constitución.
En entrevista con Microjuris, la jueza administradora de la Región Judicial de Bayamón, Carmen Otero Ferreiras, explicó que «en todos los casos de delitos graves o menos graves con pena de grave, el derecho es a juicio por jurado aún cuando pudiéramos pensar que esa no es la norma».
«Hago la distinción que es en los casos penales porque, por ejemplo, a nivel federal pueden haber casos de índole civil que se ven ante un jurado. Bajo la Constitución de Puerto Rico es en los casos graves o delitos menos graves con pena de más de seis meses», resaltó.
Aunque mencionó que son más los casos que se ven por tribunal de derecho, frente a una jueza o un juez, la realidad es porque la persona acusada renuncia al derecho a juicio por jurado.
Primero, una persona imputada de un delito grave o menos grave debe tomar la determinación, junto a su representación legal, si el juicio se verá ante un jurado o un juez o una jueza.
Si el juicio se dará ante un jurado, el tribunal ordena la citación de varios paneles para el caso. «Esos paneles van a estar compuestos por las personas que me va a dar el Negociado […] Esos paneles listados [surgen] de un proceso que se ha dado antes en el Negociado para la Administración del Servicio de Jurado».
Según el portal del Poder Judicial, los nombres y direcciones de los jurados se obtienen de distintas fuentes, incluyendo la Comisión Estatal de Elecciones, cualquier departamento, agencia, junta, comisión , instrumentalidad o corporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de sus municipios o cualquier entidad privada que preste servicios por delegación, licencia o contrato con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se prepara un registro computarizado.
Añaden que de ese registro, la computadora selecciona al azar nombres de personas a quienes se les envía un cuestionario para que el Negociado de Jurados pueda determinar si son elegibles para servir como jurados, conforme a la ley.
«Ese grupo de personas forman parte de un registro gigante, un registro matriz. De ese registro matriz, que se hace de manera aleatoria. También, de manera aleatoria se va a escoger esos tres paneles que yo pedí», contó.
La jueza Otero Ferreiras informó que las listas deben ser enviadas al tribunal al menos tres días antes de la fecha pautada para la selección de jurado. «También se supone que tres días antes yo le notifique al fiscal o a la fiscal, al abogado o a la abogada: ‘aquí están estos tres paneles, aquí está la lista’. […] Básicamente, lo que van a tener es el nombre de la persona y el municipio donde reside», especificó.
Cuando se realiza el proceso aleatorio, se hace a través de las regiones judiciales. Es decir, si el juicio se verá en la Región Judicial de Bayamón, la lista la compondrán personas que residen en los 10 municipios que componen la región.
En el Artículo II, Sección 11, la Constitución dispone que en todo proceso por delito grave la persona acusada tiene derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial. El grupo debe estar compuesto por 12 personas.
Ahora bien, ¿qué busca la Constitución cuando se habla de que un juicio se vea ante un jurado?
«Habla de que a mí me juzguen personas parecidas o similares a mí. […] Por eso el proceso de selección de un jurado debe ser lo más abarcador posible. Debe ser lo más cercano a las personas parecidas a mí», aseguró la licenciada.
«Este proceso busca ser lo más amplio posible para que cuando llegue el momento, podamos juzgar a la persona por sus pares por sus iguales y que entren en ese mundo, al proceso de desinsaculación donde vamos a escoger y seleccionar el jurado, la mayor cantidad de personas [con diferentes perfiles] para que sea lo más representativo posible», agregó.
Las personas citadas deben llegar al tribunal el día del juicio, llenar unos documentos y pasar a sala. En la sala, se encontrarán al fiscal o la fiscal, abogada o abogado, y personal que labora en el tribunal.
«Cuando entran a sala, esos candidatos a jurado, probablemente van a traer excusas médicas o excusas particulares que el tribunal evaluará una a una, y tomará sus determinaciones objetivas con cada una de las excusas que traigan», compartió.
La jueza señaló que cuando recibe a los candidatos a jurado tiene la obligación de orientarles sobre conceptos constitucionales básicos de derecho. Por ejemplo, sobre lo que es duda razonable, presunción de inocencia o el silencio del acusado. «Son personas que no estudiaron derecho y queremos que apliquen conceptos muy limitados de derecho […] y que sean representativos de la comunidad del acusado».
Luego, comienza el proceso de escoger el jurado, que se le conoce como desinsaculación. «Es el proceso de hacer preguntas y respuestas por parte del tribunal, del abogado y del fiscal. Hacemos el proceso de quién es elegible o no desde el principio», mencionó.
Según la "Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico" (Ley Núm. 281-2003), será elegible para servir como jurado en Puerto Rico toda persona que cumpla los siguientes requisitos:
(a) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad.
(b) Haber residido legal en Puerto Rico por un (1) año y noventa (90) días previos en la región judicial en la que habrá de celebrarse el proceso.
(c) Saber leer y escribir español.
(d) No haber sido condenado por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral.
(e) Hallarse física y mentalmente apto para servir como jurado.
Una vez se determina cuáles son las personas elegibles, comienza la segunda parte del proceso de selección del jurado. En esta etapa, ya hay un rol más activo del abogado o abogada de defensa o del ministerio público.
«Ellos van a empezar a formar parte de esas preguntas y respuestas para poder escoger el jurado que ellos o ellas entienden que mejor va a juzgar o ver su caso», sostuvo.
Otero Ferreiras manifestó que el primer turno para hacer preguntas lo tiene el tribunal. La primera serie de preguntas que hace están relacionadas con la elegibilidad y, la segunda, tiene que ver con las acusaciones. «Quiero saber en términos generales si las personas que son candidatas a jurado conocen algo del caso antes de juzgar el caso», afirmó.
«Si me contestan que no, por ahí sigo. Si me contestan que no, pues probablemente siga haciendo preguntas específicas. ¿Qué quiero? Así como quiero que ese componente del jurado sea lo más representativo posible, también quiero que sea la persona más imparcial posible», añadió.
Aclaró que esto no significa que si el caso ha sido un caso mediático, se va a excusar a la persona. «Eso no impide que puedan juzgar el caso de una manera objetiva. Sobre todo si lo que han escuchado es algo por encima y no sobre los hechos del caso […] Mientras más mediático sea el caso, más extensa va a ser el proceso de desinsaculación»
En casos que tienen exposición mediática, puede que se citen más paneles porque «pudiera ser que las personas tengan prejuicios», sostuvo. Dependiendo del caso, las preguntas puede que se hagan de forma directa, individual y específica para no contaminar lo que conocen o no las otras personas citadas.
Si las personas por diferentes motivos conocen del caso o están relacionadas con las personas involucradas en el caso tras leer la acusación, la defensa o el ministerio público también pueden pedir al tribunal que excusen de manera motivada.
Además del tribunal, fiscalía y abogados y abogadas de defensa tienen la oportunidad de hacer preguntas en el proceso de selección de jurado.
Después de que se lee la acusación, el tribunal le pide al ministerio público que presente a los testigos del caso. «Desde hace un tiempo, no necesariamente esos testigos vienen presencialmente. En ocasiones, se traen fotografías de los testigos para que no tengan que venir al tribunal. Es más por una cuestión de eficiencia en el manejo de los procesos».
La jueza resaltó que en esta fase hay una participación activa de todas las partes y que tanto el o la abogada de defensa como el o la fiscal tienen derecho a pedirle al tribunal, de forma indefinida, recusaciones de carácter motivado.
Otro aspecto que Otero Ferreiras mencionó es que el ordenamiento jurídico también permite la recusación perentoria. "¿Qué es perentoria? Perentoria es que tanto la defensa como el ministerio público tienen derecho a pedirle al tribunal que se excuse a un candidato porque sí. En la motivada tiene que explicarse".
Por otro lado, la jueza indicó que siempre procura porque los y las candidatas a jurado se sientan cómodos en el proceso. «Yo le digo a veces a los jurados que ellos le dan vida a la Constitución porque si no tuviera los candidatos o los miembros a jurado, pues eso se queda en papel», afirmó.
«Me gusta que se sientan cómodos porque me parece que así se hace justicia. Si un jurado siente temor miedo o vergüenza, quizás su determinación no va a ser justa», concluyó.