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En la travesía del divorcio, Puerto Rico traza su propio rumbo legal, ofreciendo múltiples vías para la disolución de un matrimonio.
La disolución del matrimonio por divorcio puede declararse mediante sentencia judicial o por escritura pública.
Dos personas se pueden divorciar en Puerto Rico cuando:
El periodo de residencia del cónyuge promovente puede ser menor si la muerte presunta del cónyuge ocurre en Puerto Rico.
El divorcio puede solicitarse al tribunal mediante la presentación de:
Toda petición de divorcio debe suscribirse bajo juramento por ambos cónyuges, si es conjunta, o por la parte peticionaria, si es individual.
La presentación de la petición de divorcio produce los siguientes efectos:
En ningún caso puede concederse el divorcio cuando la petición sea el resultado de un convenio fraudulento entre los cónyuges.
El Código Civil establece que existe un convenio fraudulento cuando los cónyuges no tienen la intención real y verdadera de disolver su matrimonio y la disolución es un subterfugio para perjudicar a terceras personas o evadir las responsabilidades económicas que genera el matrimonio válidamente constituido.
Para que el tribunal admita la petición conjunta, se exige que esta se presente acompañada del convenio suscrito y jurado por ambos cónyuges sobre los siguientes asuntos y consecuencias de su divorcio:
En la petición conjunta por ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial, los cónyuges no vienen obligados a liquidar los bienes y obligaciones de la sociedad de gananciales, pero deben hacer un inventario y avalúo de estos.
El tribunal puede resolver la petición de divorcio sin la celebración de una vista, previa solicitud de ambos cónyuges, si concurren las siguientes circunstancias:
En los casos de divorcio por petición individual, el tribunal declarará disuelto el vínculo matrimonial luego de notificar mediante emplazamiento y celebración de vista a la parte que no hizo la petición.
La petición individual puede convertirse en una petición conjunta por la sola voluntad de los cónyuges, siempre que cumplan con las exigencias legales de este tipo de petición. En el caso de la petición individual, no hay que jurar la petición nuevamente por la parte peticionaria.
Para declarar el divorcio por motivo de ausencia, basta con unir a la petición la copia certificada de la resolución judicial que declara el estado de ausencia.
El tribunal puede disponer sumariamente si los intereses del ausente no quedan comprometidos por el procedimiento expedito.
Si el tutor del cónyuge ausente es el propio cónyuge peticionario o alguien que no puede representarlo en el trámite de divorcio, se le nombrará al ausente un defensor judicial con ese solo propósito.
Si luego de evaluar el convenio que acompaña la petición conjunta, el tribunal concluye que uno de los cónyuges no recibirá la protección adecuada, estará impedido de conceder el divorcio hasta tanto se adopten las medidas necesarias para asegurar un trato justo y equitativo a ambas partes.
Este contenido fue producido por Microjuris, como parte de su Responsabilidad Social Empresarial de responder preguntas legales frecuentes que recibe de las comunidades a las que sirven. Esta información no debe considerarse un consejo legal y debe consultar a un profesional del derecho licenciado para atender cualquier duda.