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¿Cómo se solicita un divorcio en Puerto Rico?

22 de agosto de 2024
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En la travesía del divorcio, Puerto Rico traza su propio rumbo legal, ofreciendo múltiples vías para la disolución de un matrimonio.

La disolución del matrimonio por divorcio puede declararse mediante sentencia judicial o por escritura pública.

Dos personas se pueden divorciar en Puerto Rico cuando:

  1. ambas personas han residido en Puerto Rico por un año, de manera continua e inmediatamente antes de presentar la petición
  2. uno de los cónyuges reside en Puerto Rico por un año, de manera continua e inmediatamente antes de presentar la petición
  3. los motivos que dan lugar a la petición individual en que se funde haya ocurrido en Puerto Rico

El periodo de residencia del cónyuge promovente puede ser menor si la muerte presunta del cónyuge ocurre en Puerto Rico.

El divorcio puede solicitarse al tribunal mediante la presentación de:

  1. petición conjunta de divorcio por consentimiento
  2. petición conjunta de divorcio por ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial
  3. petición individual de divorcio por ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial

Toda petición de divorcio debe suscribirse bajo juramento por ambos cónyuges, si es conjunta, o por la parte peticionaria, si es individual.

La presentación de la petición de divorcio produce los siguientes efectos:

  1. quedan revocados los mandatos que cualquiera de los cónyuges haya otorgado al otro (salvo que el ejercicio de una acción en su nombre sea indispensable para interrumpir un plazo de prescripción o para proteger la eventual reclamación de un derecho o beneficio mutuo o provechoso para los hijos comunes)
  2. cesa el carácter común o ganancial de los bienes que cada cual adquiera durante el proceso, sin menoscabo de su obligación de continuar la colaboración personal y la contribución económica para atender las necesidades y las cargas de la familia que han constituido
  3. cualquiera de los cónyuges puede solicitar la anotación de la petición o demanda en los registros correspondientes o instar las acciones procedentes para la protección de sus derechos personales o del patrimonio conyugal.

En ningún caso puede concederse el divorcio cuando la petición sea el resultado de un convenio fraudulento entre los cónyuges.

El Código Civil establece que existe un convenio fraudulento cuando los cónyuges no tienen la intención real y verdadera de disolver su matrimonio y la disolución es un subterfugio para perjudicar a terceras personas o evadir las responsabilidades económicas que genera el matrimonio válidamente constituido.

¿Qué debe incluir una petición conjunta por consentimiento?

Para que el tribunal admita la petición conjunta, se exige que esta se presente acompañada del convenio suscrito y jurado por ambos cónyuges sobre los siguientes asuntos y consecuencias de su divorcio:

  1. la voluntad de divorciarse
  2. el ejercicio de la patria potestad por parte de los progenitores sobre los hijos menores de edad habidos en el matrimonio
    la atribución de la custodia de los hijos menores de edad a uno o a ambos progenitores de modo compartido
    el ejercicio de la tutela o de la patria potestad prorrogada de los progenitores sobre los hijos mayores de edad, incapaces y la custodia de dichos hijos
  3. la atención de las necesidades particulares y del sustento de los hijos menores de edad y de los hijos mayores de edad incapaces que están bajo su cuidado
    el modo en que cada cónyuge ha de relacionarse con los hijos que no vivan en su compañía
  4. la atención de las necesidades económicas particulares de los cónyuges
    el modo en que han de adjudicarse los activos y pasivos gananciales o regular las relaciones económicas de los excónyuges y
  5. otras consecuencias necesarias del divorcio

¿Qué debe incluir una petición conjunta por ruptura irreparable?

En la petición conjunta por ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial, los cónyuges no vienen obligados a liquidar los bienes y obligaciones de la sociedad de gananciales, pero deben hacer un inventario y avalúo de estos.

¿Cuándo el tribunal puede resolver el divorcio sin vista?

El tribunal puede resolver la petición de divorcio sin la celebración de una vista, previa solicitud de ambos cónyuges, si concurren las siguientes circunstancias:

  1. el divorcio es por petición conjunta
  2. los peticionarios acuerdan el modo en que han de adjudicarse los activos y pasivos gananciales o regular las relaciones económicas de los excónyuges
  3. los peticionarios no tienen hijos en común, o teniéndolos, son mayores de edad; y
  4. ninguno de los hijos de los cónyuges necesita una pensión alimentaria para su sustento durante el proceso de la disolución del matrimonio.

¿Qué sucede cuando el divorcio solo lo solicita una persona?

En los casos de divorcio por petición individual, el tribunal declarará disuelto el vínculo matrimonial luego de notificar mediante emplazamiento y celebración de vista a la parte que no hizo la petición.

La petición individual puede convertirse en una petición conjunta por la sola voluntad de los cónyuges, siempre que cumplan con las exigencias legales de este tipo de petición. En el caso de la petición individual, no hay que jurar la petición nuevamente por la parte peticionaria.

¿Y si la persona desapareció?

Para declarar el divorcio por motivo de ausencia, basta con unir a la petición la copia certificada de la resolución judicial que declara el estado de ausencia.

El tribunal puede disponer sumariamente si los intereses del ausente no quedan comprometidos por el procedimiento expedito.

Si el tutor del cónyuge ausente es el propio cónyuge peticionario o alguien que no puede representarlo en el trámite de divorcio, se le nombrará al ausente un defensor judicial con ese solo propósito.

Protecciones adicionales

Si luego de evaluar el convenio que acompaña la petición conjunta, el tribunal concluye que uno de los cónyuges no recibirá la protección adecuada, estará impedido de conceder el divorcio hasta tanto se adopten las medidas necesarias para asegurar un trato justo y equitativo a ambas partes.

Este contenido fue producido por Microjuris, como parte de su Responsabilidad Social Empresarial de responder preguntas legales frecuentes que recibe de las comunidades a las que sirven. Esta información no debe considerarse un consejo legal y debe consultar a un profesional del derecho licenciado para atender cualquier duda.

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