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La licenciada Mayté Bayolo de la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés) explicó a Microjuris.com algunos detalles que el nuevo Código Electoral cambió sobre la forma de votar.
La licenciada Bayolo destacó, particularmente, que solo se contará la marca válida —o equis «X»— que esté dentro de un rectángulo en blanco. No se contará la que esté encima del nombre de un candidato o la que esté sobre su foto.
Solo la que esté dentro del rectángulo en blanco.
El voto íntegro será válido cuando se haga una sola marca dentro del rectángulo en blanco bajo la insignia del partido político de preferencia, y no se hagan más marcas en la papeleta.
Con esa única marca, todas las candidatas y candidatos dentro de la misma columna de la insignia recibirán el voto.
Bayolo resaltó que el cambio mayor dentro del voto íntegro es su impacto sobre la composición de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). El partido que más votos íntegros logre será el que designe la secretaría y los nombramientos de confianza.
El voto mixto será válido cuando la persona votante coloque una marca válida o equis «X» dentro del rectángulo en blanco que está debajo de la insignia del partido político de preferencia, coloque al menos una equis «X» dentro del rectángulo en blanco que está al lado de un candidato(a) dentro de la columna de esa insignia y coloque también otra equis «X» dentro del rectángulo en blanco al lado de cualquier candidato en la columna de otro partido o candidato independiente.
Los votos por candidatura serán válidos cuando se haga una marca válida dentro del rectángulo en blanco al lado del nombre de cada candidato o candidata de su preferencia, o cuando se escriba el nombre completo de otra persona en el encasillado de la columna de nominación directa que corresponda a la candidatura y también debe hacer una marca válida dentro del rectángulo en blanco al lado de cada nombre escrito.
El voto será válido cuando se haga una marca válida dentro del rectángulo en blanco al lado del nombre del candidato o candidata.
Los votos por nominación directa serán válidos cuando contengan el nombre completo de la persona en el encasillado de la columna de nominación directa y también se coloque una marca válida dentro del rectángulo en blanco al lado de cada nombre escrito.
La abogada de la ACLU destacó que el Código Electoral amplió el voto ausente y el voto adelantado.
Ahora, ningún elector será privado de su derecho al voto por estar fuera de Puerto Rico en el momento de un evento electoral, aún aquellos que reclamen estar en viajes turísticos, trabajo incidental u otras razones.
Tampoco se privará del voto a la persona que deba estar en su lugar de empleo dentro de Puerto Rico el día de la votación, por ser cuidador o cuidadora única o cuando afirma que es la única persona disponible el día de una votación para el cuido de menores de 14 años en su núcleo familiar, de personas con impedimentos, de enfermos o envejecientes encamados en sus hogares.
Las personas podrán solicitar el voto ausente hasta el 14 de septiembre de 2020. La solicitud está disponible en la página de la Comisión Estatal de Elecciones. Microjuris.com también trabajó un resumen sobre cómo solicitar el voto ausente.
A partir del nuevo Código Electoral, solo se podrá recusar (o rechazar la solicitud de admisión al voto de una persona) cuando (1) la persona electora que no es ciudadana de Puerto Rico o de Estados Unidos de América, (2) no está domiciliada en la dirección que está en su solicitud a la fecha de inscripción o en el momento de la recusación, (3) no ha cumplido 18 años de edad y no los cumplirá al día de las Elecciones Generales, (4) no es la persona que alega ser, (5) murió, (6) fue declarada mentalmente incapaz por un tribunal, o (7) cuando aparece inscrito más de una vez en el Registro General de Electores.
La licenciada Bayolo destacó que la Comisión Estatal de Elecciones no puede retar la inscripción de una persona electora si no tienen prueba documental o prueba clara, robusta y convincente.
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