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¿Cómo transferir pagos en exceso o reintegros contra deudas de otras contribuciones?

21 de julio de 2020
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Por Mariangely González-Tobaja, CPA

El Departamento de Hacienda emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-28 para anunciar el nuevo procedimiento que los contribuyentes tienen disponible para solicitar que pagos los exceso o reintegros solicitados y no recibidos sean aplicados contra deudas de otros tipos de contribución.

Sin embargo, el procedimiento no está disponible para el pago de deudas por concepto de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU).

Conforme a la carta circular, el contribuyente puede presentar una solicitud a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) para iniciar el trámite relacionado con el procedimiento.

La solicitud solo la puede presentar el administrador principal o secundario de la cuenta de SURI o cualquier usuario que haya sido autorizado por el administrador principal y que tenga el nivel de acceso de «radicar y pagar».

Ahora discutamos los tipos de contribución para los que está disponible la solicitud y los documentos que deben acompañar:

Contribución sobre Ingresos – reintegro solicitado en la planilla

Los contribuyentes que hayan solicitado un reintegro en su planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo la correspondiente al año contributivo 2019, pero que aún no lo hayan recibido, pueden presentar una solicitud para que se aplique el reintegro contra deudas de otras contribuciones, excepto aquellas de IVU.

En este caso, la solicitud debe incluir:

  1. copia de la planilla de contribución sobre ingresos en la cual se solicita el reintegro, incluyendo evidencia de radicación de la misma
  2. copias de todas las planillas de contribución sobre ingresos para evidenciar el tracto de dichos pagos en exceso, así como cualquier otra evidencia pertinente (si el reintegro surge de pagos en exceso de años contributivos anteriores)

Retenciones en el origen de la contribución sobre ingresos – pagos en exceso

En el caso de retenciones en el origen de la contribución sobre ingresos, el agente retenedor puede solicitar que cualquier pago en exceso se utilice para pagar deudas de otro tipo contributivo, excepto deudas de IVU.

Cabe señalar que el pago se debe reflejar en la cuenta de SURI del contribuyente cuando se somete la solicitud.

Esta solicitud está disponible para los siguientes tipos de cuentas contributivas en SURI:

  1. retención de salarios
  2. retención por servicios prestados
  3. retención de otros ingresos
  4. retención a no residente

Arbitrios e impuestos sobre bebidas alcohólicas

Cuando el contribuyente haya sometido una reclamación de reintegro a Hacienda por sobrepagos de arbitrios o impuestos sobre bebidas alcohólicas, la cual ya fue aprobada pero aún no ha recibido el reintegro, este puede someter una solicitud para que se utilice el reintegro para el pago de otras deudas, excepto de IVU.

Esta solicitud debe incluir los siguientes documentos:

  1. copia de la reclamación de reintegro sometida a Hacienda, incluyendo documentos suplementarios
  2. evidencia en cuanto a la revisión y aprobación de Hacienda de la reclamación de reintegro
  3. una certificación del contribuyente donde indique que el reintegro no se ha recibido a la fecha en que se somete la solicitud

Crédito por IVU pagado en importaciones de partidas tributables – comerciantes revendedores

Los comerciantes con certificados de revendedor vigente pueden someter una solicitud para pedir que el crédito por el IVU pagado en importaciones de partidas tributables para la reventa (i.e. inventario) se aplique a otras deudas contributivas, excepto de IVU.

La cantidad máxima de crédito que puede ser solicitada por el comerciante es aquella que se refleja en la última planilla mensual de IVU que haya sido radicada y procesada a la fecha de la solicitud.

En este caso, la solicitud no requiere documentos suplementarios ya que la cuenta de IVU del comerciante en SURI debe reflejar la cantidad de crédito a la cual tiene derecho.

Evaluación de la solicitud y determinación de Hacienda

Una vez sometida la solicitud, Hacienda la revisará junto a los documentos suplementarios que la acompañen dependiendo del tipo de contribución, si alguno.

Si Hacienda aprueba la solicitud, se procederá a aplicar el pago en exceso o el reintegro a la deuda contributiva, según solicitado por el contribuyente.

La fecha de la transacción se entenderá que es la fecha en que la solicitud fue sometida.

Si Hacienda deniega la solicitud, el contribuyente tiene el derecho de apelar mediante la presentación de una querella dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de envío de la notificación de la denegatoria.

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